Detalle de la norma RE-42-2008-ONCCA
Resolución Nro. 42 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Registro de Operaciones de Exportación carne bovina
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 42

06/05/2008

Fecha:

07/05/2008

 

Dependencia:

RE-42-2008-ONCCA

Tema:

MERCADO DE CARNE BOVINA

Asunto:

Apruébase el procedimiento establecido para la solicitud denominada “R.O.E. Rojo”, en el Registro de Operaciones de Exportación, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución Nº 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción. Declaración Jurada y contenido. Encaje productivo exportador. Sanciones. Vigencia.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0165009/2008 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por Resolución Nº 6/2008 emanada del Ministro de esa cartera, se encomendó a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario —ONCCA— continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado Nacional.

Que para efectivizar el ordenamiento del Mercado de Carne Bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, evitando una merma en el correcto abastecimiento interno y garantizando la estabilidad de los precios domésticos; con fecha 17 de Abril de 2008, el Gobierno Nacional y los representantes de la producción cárnica, suscribieron un Acuerdo Marco destinado a dar previsibilidad macroeconómica y transparencia del mercado.

En orden a las finalidades perseguidas, resulta necesario establecer que los operadores informen su Capacidad de Almacenamiento de Producción, y el Stock de Producción al momento de solicitar la autorización previa de exportación con su registro en el R.O.E..

Para tornar operativas las políticas delineadas, los estudios técnicos arrojan los guarismos con los cuales el mercado interno estaría debidamente abastecido, en función de los términos y alcances del Acuerdo Marco. En consecuencia, corresponde a la ONCCA determinar un piso o plataforma mínimo de Stock de Producción para autorizar la exportación de carne bovina, denominado “Encaje Productivo Exportador”, como herramienta técnica apta para lograr el cometido delegado.

Que la Dirección de Legales del Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — APRUEBASE el procedimiento establecido para la solicitud denominada “R.O.E. ROJO”, en el Registro de Operaciones de Exportación, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que por este acto se reglamenta.

Art. 2º — DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entenderá por:

1) CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE LA PRODUCCION. Capacidad potencial de almacenamiento de la firma que explote en forma directa bajo cualquier título el o los Establecimientos de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo.

2) STOCK DE PRODUCCION. Tonelaje neto de producción cárnica existente en o en los Establecimientos de la firma titular de su propiedad.

3) ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR. Piso o plataforma mínimo de la Capacidad de Almacenamiento de la Producción. No se podrá computar dentro de este encaje, las categorías de vaca conserva tipificadas como E y F.

4) REMANENTE EXPORTABLE. Es la resultante positiva emergente del Stock de Producción deducido el Encaje Productivo Exportador. La ONCCA sólo autorizará R.O.E. ROJO, cuando el Stock de Producción sea mayor que el Encaje Productivo Exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a cero se considera que la firma carece de saldo exportable.

Art. 3º — DECLARACION JURADA. A fin de acceder al R.O.E. ROJO la Firma Titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo, que pretendan exportar por sí o por terceros, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias determinadas en el anexo de la citada Resolución 06/08, deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el formulario SOLICITUD R.O.E. ROJO “DJ004”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Su aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en dos ejemplares, uno para la ONCCA y el otro para el solicitante.

Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del o de los Establecimiento/s o su representante legal o apoderado al efecto debidamente acreditado ante la ONCCA, y certificada por el funcionario receptor.

Art. 4º — LUGAR DE PRESENTACION. La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país de este Organismo.

Art. 5º — CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA. Los interesados en la registración de operaciones de exportación deberán declarar:

1) Nombre o Razón Social y CUIT de la Firma Titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo.

2) Nombre o razón social y CUIT de la firma Exportadora en caso de tratarse de un tercero.

3) Nombre o Razón Social y Dirección del consignatario o destinatario de la mercadería en el exterior.

4) Capacidad de Almacenamiento de la Producción en Toneladas Neta, determinando porcentajes de enfriado, congelado y, termoprocesado o conserva.

5) Stock de Producción al día de la solicitud del R.O.E. ROJO.

6) Tonelaje total a exportar.

7) Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque).

Art. 6º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

4) Intervención vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008.

5) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA del Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

6) Consistencia del Tonelaje a exportar con el “Encaje Productivo Exportador” (E.P.E.). Determinación del Remanente Exportable.

7) Evaluación de la evolución de la performance histórica de la firma exportadora, parametrizando su participación porcentual mensual.

8) Cómputo del tonelaje a exportar en función del volumen anual convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, con las exclusiones previstas en dicho instrumento, y aprobación de acuerdo a la performance de participación porcentual mensual histórica.

9) Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las cuarenta y cinco mil toneladas res con hueso mensuales, y aprobación de acuerdo a la performance de participación porcentual mensual histórica.

10) Cómputo de los tipos de cortes emergentes del Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque), que en estado oficializado se someta al control a priori, garantizando las autorizaciones de los cortes netamente exportables.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud en el R.O.E.

Aprobada la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación (Permiso de Embarque).

Art. 7º — ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR. A los efectos de la aplicación de la presente resolución de conformidad con el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, se establece como “Encaje Productivo Exportador” el SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de la capacidad de almacenamiento de producción del Titular del o de los Establecimiento/s. En consecuencia, la ONCCA sólo autorizará operaciones por el “Remanente Exportable”.

Art. 8º — FISCALIZACION POSTERIOR. La Coordinación de Control Operativo y Fiscalización, llevará adelante tareas de fiscalización ex post, articulando acciones y procedimientos con:

a) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos de corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos como requisitos de admisibilidad. Asimismo se verificará de acuerdo a la información histórica recabada, los porcentajes destinados al Mercado Externo sobre los totales comercializados.

b) La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para calzar los cumplidos de exportación con los R.O.E. ROJO otorgados, a efectos de llevar adelante los ajustes de los tonelajes exportados en función de los pedidos realizados a la ONCCA; con el cruce de la información disponible que permita obtener la trazabilidad de la exportación.

c) El SENASA, a efectos de perfeccionar el resultado de inspecciones físicas sobre Capacidad de Almacenamiento y Stock de Producción de la firma titular de Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo.

Asimismo podrá requerir la documentación respaldatoria de la Declaración Jurada, realizar las inspecciones en Establecimientos de acuerdo al plan de fiscalización que la ONCCA disponga y toda otra medida necesaria para el correcto y regular ejercicio de la potestad fiscalizadora, teniendo entre otros objetivos corroborar la rotación de la mercadería declarada en el Stock de Producción mediante su efectivo ingreso periódico al Mercado Interno.

Art. 9º — SANCIONES.- La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos en la Declaración Jurada que por la presente se aprueba, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.740 y/o la suspensión de las inscripciones establecidas en la Resolución ex-SAGPyA Nº 906/00.

Art. 10. — El presidente de la ONCCA en ejercicio de la competencia expresa, implícita e inherente, podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios y fines de esta actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir.

A tal efecto, se dictarán los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan.

Art. 11. — ANEXOS: Apruébase el Anexo I denominado formulario “DJ004” (R.O.E. ROJO) y el Anexo II denominado “GRAFICO EXPLICATIVO DEL ROE ROJO”, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — DEROGANSE los requisitos y documentación exigidos en Resoluciones, Instrucciones Generales u otros actos administrativos emanados de la ONCCA para el otorgamiento de R.O.E.

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-4722-2009-ONCCA Complementa Sustitución del Permiso de Embarque del registro de exportación denominado "Roe Rojo"
RE-6442-2008-ONCCA Complementa Roe Rojo -Requisitos-
RE-3433-2008-ONCCA Deroga Procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación Roe Rojo