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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
06/05/2008 |
Fecha: |
07/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-42-2008-ONCCA |
Tema: |
MERCADO DE CARNE BOVINA |
Asunto: |
Apruébase el
procedimiento establecido para la solicitud denominada “R.O.E.
Rojo”, en el Registro de Operaciones de Exportación, respecto de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el
Anexo de
la
Resolución Nº 6/2008 del Ministerio de Economía y
Producción. Declaración Jurada y contenido. Encaje productivo exportador. Sanciones.
Vigencia. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0165009/2008 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 6/2008 emanada del Ministro de esa cartera, se encomendó a
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario —ONCCA— continuar como Autoridad de
Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los
aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el
abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente
central de la ejecución de las políticas del Estado Nacional. |
Que
para efectivizar el ordenamiento del Mercado de Carne Bovina y la
transparencia de las operaciones de exportación, evitando una merma en el
correcto abastecimiento interno y garantizando la estabilidad de los precios
domésticos; con fecha 17 de Abril de 2008, el Gobierno Nacional y los
representantes de la producción cárnica, suscribieron un Acuerdo Marco
destinado a dar previsibilidad macroeconómica y
transparencia del mercado. |
En
orden a las finalidades perseguidas, resulta necesario establecer que los
operadores informen su Capacidad de Almacenamiento de Producción, y el Stock
de Producción al momento de solicitar la autorización previa de exportación
con su registro en el R.O.E.. |
Para
tornar operativas las políticas delineadas, los estudios técnicos arrojan los
guarismos con los cuales el mercado interno estaría debidamente abastecido, en
función de los términos y alcances del Acuerdo Marco. En consecuencia,
corresponde a
la ONCCA
determinar un piso o plataforma mínimo de Stock de Producción para autorizar
la exportación de carne bovina, denominado “Encaje Productivo Exportador”,
como herramienta técnica apta para lograr el cometido delegado. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006
y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo 1º — APRUEBASE el procedimiento establecido
para la solicitud denominada “R.O.E. ROJO”, en el Registro
de Operaciones de Exportación, respecto de las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de
la Resolución Nº 6 de
fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que por este
acto se reglamenta. |
Art.
2º — DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución
se entenderá por: |
1)
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE
LA PRODUCCION. Capacidad
potencial de almacenamiento de la firma que explote en forma directa bajo
cualquier título el o los Establecimientos de Producción Cárnica Bovina de
Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo. |
2)
STOCK DE PRODUCCION. Tonelaje neto de producción cárnica existente en o en
los Establecimientos de la firma titular de su propiedad. |
3)
ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR. Piso o plataforma mínimo de
la Capacidad de Almacenamiento
de
la Producción. No
se podrá computar dentro de este encaje, las categorías de vaca conserva
tipificadas como E y F. |
4)
REMANENTE EXPORTABLE. Es la resultante positiva emergente del Stock de Producción
deducido el Encaje Productivo Exportador.
La ONCCA sólo autorizará R.O.E.
ROJO, cuando el Stock de Producción sea mayor que el Encaje Productivo
Exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a cero se considera que la
firma carece de saldo exportable. |
Art.
3º — DECLARACION JURADA. A fin de acceder al R.O.E.
ROJO
la Firma Titular
del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo
II o Ciclo Completo, que pretendan exportar por sí o por terceros, las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias determinadas en el
anexo de la citada Resolución 06/08, deberán presentar, en carácter de
Declaración Jurada, el formulario SOLICITUD R.O.E.
ROJO “DJ004”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente
Resolución. Su aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el
ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en dos ejemplares,
uno para
la ONCCA
y el otro para el solicitante. |
Dicha
Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del o de los
Establecimiento/s o su representante legal o apoderado al efecto debidamente
acreditado ante
la ONCCA,
y certificada por el funcionario receptor. |
Art.
4º — LUGAR DE PRESENTACION.
La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro
de Atención al Público de
la
ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina
16, de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior
del país de este Organismo. |
Art.
5º — CONTENIDO DE
LA
DECLARACION JURADA. Los interesados en la registración de operaciones de exportación deberán
declarar: |
1)
Nombre o Razón Social y CUIT de
la Firma Titular del o de los Establecimiento/s de
Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo. |
2)
Nombre o razón social y CUIT de la firma Exportadora en caso de tratarse de
un tercero. |
3)
Nombre o Razón Social y Dirección del consignatario o destinatario de la
mercadería en el exterior. |
4)
Capacidad de Almacenamiento de
la Producción en Toneladas Neta, determinando
porcentajes de enfriado, congelado y, termoprocesado o conserva. |
5)
Stock de Producción al día de la solicitud del R.O.E.
ROJO. |
6)
Tonelaje total a exportar. |
7)
Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque). |
Art.
6º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de
la Declaración Jurada recepcionada en
la ONCCA, el Area de
Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo y realizará los
cruces de información que a continuación se detallan: |
1)
Validez y vigencia de
la
Inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
3)
Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
4)
Intervención vía informática de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo relativo al cumplimiento del
Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008. |
5)
Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA del Documento Aduanero de
Exportación (Permiso de Embarque) ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
6)
Consistencia del Tonelaje a exportar con el “Encaje Productivo Exportador” (E.P.E.). Determinación del Remanente Exportable. |
7)
Evaluación de la evolución de la performance histórica de la firma exportadora, parametrizando su
participación porcentual mensual. |
8)
Cómputo del tonelaje a exportar en función del volumen anual convenido en el
Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, con las exclusiones previstas en
dicho instrumento, y aprobación de acuerdo a la performance de participación porcentual mensual histórica. |
9)
Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las cuarenta
y cinco mil toneladas res con hueso mensuales, y aprobación de acuerdo a la performance de participación porcentual mensual
histórica. |
10)
Cómputo de los tipos de cortes emergentes del Documento Aduanero de
Exportación (Permiso de Embarque), que en estado oficializado se someta al
control a priori, garantizando las autorizaciones de los cortes netamente
exportables. |
Cumplido
el circuito de control operativo que antecede,
la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud en el R.O.E. |
Aprobada
la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA
(S.I.M.) que habilite el desbloqueo de la
destinación de exportación (Permiso de Embarque). |
Art.
7º — ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR. A los efectos de la aplicación de la
presente resolución de conformidad con el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril
de 2008, se establece como “Encaje Productivo Exportador” el SETENTA Y CINCO
por ciento (75%) de la capacidad de almacenamiento de producción del Titular
del o de los Establecimiento/s. En consecuencia,
la ONCCA sólo autorizará
operaciones por el “Remanente Exportable”. |
Art.
8º — FISCALIZACION POSTERIOR.
La Coordinación de Control Operativo y
Fiscalización, llevará adelante tareas de fiscalización ex post, articulando
acciones y procedimientos con: |
a)
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos de
corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos como requisitos de
admisibilidad. Asimismo se verificará de acuerdo a la información histórica
recabada, los porcentajes destinados al Mercado Externo sobre los totales
comercializados. |
b)
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS para calzar los cumplidos de exportación
con los R.O.E. ROJO otorgados, a efectos de llevar
adelante los ajustes de los tonelajes exportados en función de los pedidos
realizados a
la ONCCA;
con el cruce de la información disponible que permita obtener la trazabilidad de la exportación. |
c)
El SENASA, a efectos de perfeccionar el resultado de inspecciones físicas
sobre Capacidad de Almacenamiento y Stock de Producción de la firma titular
de Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I, Ciclo II o
Ciclo Completo. |
Asimismo
podrá requerir la documentación respaldatoria de
la Declaración Jurada,
realizar las inspecciones en Establecimientos de acuerdo al plan de
fiscalización que
la ONCCA
disponga y toda otra medida necesaria para el correcto y regular ejercicio de
la potestad fiscalizadora, teniendo entre otros objetivos corroborar la
rotación de la mercadería declarada en el Stock de Producción mediante su
efectivo ingreso periódico al Mercado Interno. |
Art.
9º — SANCIONES.- La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos
en
la Declaración
Jurada que por la presente se aprueba, hará pasible a los
responsables de las sanciones previstas en el Artículo 27 de
la Ley Nº 21.740 y/o la
suspensión de las inscripciones establecidas en
la Resolución ex-SAGPyA Nº 906/00. |
Art.
10. — El presidente de
la
ONCCA en ejercicio de la competencia expresa, implícita e inherente,
podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios y fines de esta
actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran al momento de su
aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la
naturaleza objetiva de las cosas a decidir. |
A
tal efecto, se dictarán los actos administrativos interpretativos y de
ejecución que correspondan. |
Art.
11. — ANEXOS: Apruébase el Anexo I denominado
formulario “DJ004” (R.O.E. ROJO) y el Anexo II
denominado “GRAFICO EXPLICATIVO DEL ROE ROJO”, que forman parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
12. — DEROGANSE los requisitos y documentación exigidos en Resoluciones,
Instrucciones Generales u otros actos administrativos emanados de
la ONCCA para el otorgamiento
de R.O.E. |
Art.
13. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
14. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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PRESIONE
AQUÍ PARA VER ANEXO |
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