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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-42-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 49 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRULLUS
LANATUS (SANDÍA) SEGÚN PAÍS DE
DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS
PARTES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Citrullus lanatus (sandía) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, teniendo en
cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el “Sub-estándar 3. 7. 49 Requisitos Fitosanitarios
para Citrullus lanatus (sandía) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria
de Defesa Agropecuária -
SDA |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art.
3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09. |
LXXIV
GMC - Brasilia, 28/XI/08. |
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SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR |
SECCIÒN III - MEDIDAS
FITOSANITARIAS |
3.7.49.
Requisitos Fitosanitarios para Citrullus lanatus (sandía) según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes |
2008 |
I- INTRODUCCIÓN |
1.- ÁMBITO |
Este Sub-estándar presenta los requisitos
fitosanitarios, armonizados, aplicados
por las ONPFs de los Estados Partes en el
intercambio regional, para Citrullus lanatus (sandía) |
2.- REFERENCIAS |
Estándar
3.7 Requisitos Fitosanitarios
Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales,
2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02. |
Listado
Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006. |
Listados
Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados
Partes, 2008. |
3.- DESCRIPCIÓN |
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios
armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional, para Citrullus lanatus (sandía),
en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen |
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II.
49. A.
PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA |
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REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Citrullus lanatus |
CATEGORÍA
4 |
CLASE
3: SEMILLAS |
Código:
CITLA 2 13 01 03 4 |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las
Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial. |
Declaraciones
Adicionales: |
Uruguay:
DA15
- El envío se encuentra libre de Tobacco ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de
laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraguay. |
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CATEGORÍA
3 |
CLASE
4: Frutas y Hortalizas. |
Código:
CITLA 1 08 01 04 3 (Fruta fresca). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las
Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial. |
Declaraciones
Adicionales: |
Brasil:
DA7
- El producto fue cultivado en las Áreas Libres de Anastrepha grandis en los Estados de Río Grande del Norte y Ceará.
O
DA14
- El envío no presenta riesgo cuarentenario con
respecto a Anastrepha grandis,
como resultado de la aplicación oficialmente supervisada de medidas
integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de la plaga,
acordado con el país importador.
Y
DA15
- El envío se encuentra libre de Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial
de laboratorio Nº ( ).
Paraguay:
DA14
- El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada de medidas integradas en un enfoque de sistemas
para el manejo del riesgo de la plaga, acordado con el país importador.
No
hay Declaraciones Adicionales para Uruguay. |
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|
CATEGORÍA
1 |
CLASE
10: Otros. |
Código:
CITLA 1 08 03 10 1 (Fruto deshidratado). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. |
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II.
49. B.PAÍS DE DESTINO: BRASIL |
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REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Citrullus lanatus |
CATEGORÍA
4 |
CLASE
3: SEMILLAS |
Código:
CITLA 2 13 01 03 4 |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial |
Declaraciones
Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para
Argentina, Paraguay ni Uruguay. |
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CATEGORÍA
3 |
CLASE
4: Frutas y Hortalizas. |
Código:
CITLA 1 08 01 04 3 (Fruta fresca). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las
Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial |
Declaraciones
Adicionales: |
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay. |
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CATEGORÍA
1 |
CLASE
10: Otros. |
Código:
CITLA 1 08 03 10 1 (Fruta deshidratada). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. |
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II.
49. C.
PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY |
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REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Citrullus lanatus |
CATEGORÍA
4 |
CLASE
3: SEMILLAS |
Código:
CITLA 2 13 01 03 4 |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial |
Declaraciones
Adicionales: |
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay. |
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CATEGORÍA
3 |
CLASE
4: Frutas y Hortalizas |
Código:
CITLA 1 08 01 04 3 (Fruta fresca). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las
Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial. |
Declaraciones
Adicionales: |
Brasil:
DA15
- El envío se encuentra libre de Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de
laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina ni Uruguay. |
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CATEGORÍA
1 |
CLASE
10: Otros. |
Código:
CITLA 1 08 03 10 1 (Fruta deshidratada). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. |
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II.
49. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY |
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REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Citrullus lanatus |
CATEGORÍA
4 |
CLASE
3: SEMILLAS |
Código:
CITLA 2 13 01 03 4 |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial |
Declaraciones
Adicionales: |
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay. |
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CATEGORÍA
3 |
CLASE
4: Frutas y Hortalizas |
Código:
CITLA 1 08 01 04 3 (Fruta fresca). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o
por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las
Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control
oficial. |
Declaraciones
Adicionales: |
Brasil:
DA7
- El producto fue cultivado en las Áreas Libres de Anastrepha grandis en los Estado de Río Grande del Norte y Ceará.
O
DA14
- El producto no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis como resultado de la aplicación oficialmente supervisada de medidas
integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de la plaga,
acordado con el país importador.
Y
DA15
- El envío se encuentra libre de Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial
de laboratorio Nº ( ).
Paraguay:
DA14
- El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada de medidas integradas en un enfoque de sistemas
para el manejo del riesgo de la plaga, acordado con el país
importador.
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina. |
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CATEGORÍA
1 |
CLASE
10: Otros. |
Código:
CITLA 1 08 03 10 1 (Fruta deshidratada). |
Requisitos
fitosanitarios: |
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. |
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