Detalle de la norma RE-42-2007-SICPYME
Resolución Nro. 42 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Nómina de las medidas impuestas para medianas empresas
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2007
Detalle de la norma
LOA

RE-42-2007-SICPYME

Bs. As., 27/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0300385/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a nivel mundial, como asimismo en nuestro país, se encuentran desarrollando políticas en materia de telecomunicaciones que permitan la actualización tecnológica de los servicios brindados en el referido tema.

Que entre estos servicios se tiene el de transmisión de emisiones de señales televisivas analógicas, las cuales se pretenden reemplazar por la aplicación de tecnología digital.

Que este cambio tecnológico requiere de la inversión de nuevos equipamientos por parte de los prestadores del servicio, alguno de los cuales necesitan ser adquiridos en el exterior.

Que no obstante se hace necesario verificar, para un determinado conjunto de bienes, si los mismos pudieran ser provistos por la industria radicada en el país, por lo que corresponde efectuar la pertinente consulta pública interna.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican en CINCO (5) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país alguno de los bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente norma.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 42

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 42

1) Datos sobre la empresas o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación de la persona de contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes.