RE-42-2007-SICPYME
Bs. As., 27/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0300385/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial, como asimismo en nuestro país, se encuentran
desarrollando políticas en materia de telecomunicaciones que permitan la
actualización tecnológica de los servicios brindados en el referido tema.
Que entre estos servicios se tiene el de transmisión de emisiones de señales
televisivas analógicas, las cuales se pretenden reemplazar por la aplicación de
tecnología digital.
Que este cambio tecnológico requiere de la inversión de nuevos equipamientos
por parte de los prestadores del servicio, alguno de los cuales necesitan ser
adquiridos en el exterior.
Que no obstante se hace necesario verificar, para un determinado conjunto de
bienes, si los mismos pudieran ser provistos por la industria radicada en el
país, por lo que corresponde efectuar la pertinente consulta pública interna.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de
determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican
en CINCO (5) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país
alguno de los bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos
casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma
íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente
medida se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente
resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir
de la vigencia de la presente norma.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 42
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 42
1) Datos sobre la empresas o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación de la persona de contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o
físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de
corresponder.
4) Otras informaciones relevantes.