Detalle de la norma RE-42-2005-INYM
Resolución Nro. 42 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2005
Asunto Yerba Mate Ley 25.564
Boletín Oficial
Fecha: 02/05/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30644

Resolución nº 42

25/04/2005

Fecha:

02/05/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-42-2005-INYM

Tema:

YERBA MATE

Asunto:

Ley 25.564

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO Los Incs. i) y j) del Art. 4, el Art. 8 del Decreto Reglamentario 1240/02 y las Resolución 02/04 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM realizar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta y la demanda.

QUE, es también un deber del INYM crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en uso de tales facultades el INYM ha creado por Resolución 02/04 el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate estableciendo en su Art. 3 una tasa de inscripción equivalente a cien (100) kg. de yerba mate canchada para toda inscripción posterior al 31/03/04.

QUE, la implementación de dicha Tasa se fundamentó en la necesidad de compeler a los sujetos obligados a formalizar su inscripción dentro del plazo previsto en la Res. 02/04.

QUE, esta Tasa ha generado inconvenientes para la inscripción de productores con poca cantidad de plantaciones de yerba mate, obstaculizando de esta manera el adecuado control y relevamiento de los datos del sector productivo.

QUE, el INYM se encuentra facultado para implementar la medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1° — DEJESE sin efecto la Tasa establecida por el Art. 3 de la Resolución 02/04 del INYM para la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate de toda persona físicas o jurídica que se dediquen a la producción de hoja verde de yerba mate en el ámbito del Territorio Nacional Argentino.

ARTICULO 2° — DETERMINASE, que los requisitos para cumplir con la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate son los especificados en el ANEXO I de la Resolución 02/04.

ARTICULO 3° — La presente norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) diarios de amplia circulación en la zona Productora. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO A. ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DIMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HUGO A. SAND, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERNAN LAFITTE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHIESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZUNKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PAULA DE ANDREA, Area Adminsitración y Finanzas, Instituto Nacional de la Yerba Mate.