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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30644
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Resolución nº 42
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25/04/2005
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Fecha:
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02/05/2005
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Dependencia:
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RE-42-2005-INYM
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Tema:
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YERBA MATE
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Asunto:
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Ley 25.564
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VISTO Los Incs. i) y j) del
Art. 4, el Art. 8 del Decreto Reglamentario 1240/02 y las Resolución 02/04
del INYM; y,
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CONSIDERANDO:
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QUE,
es función del INYM realizar estadísticas, censos y relevamientos
de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo
de la yerba mate y derivados, a efectos de
implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta y la demanda.
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QUE,
es también un deber del INYM crear registros para la identificación de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con
carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier
otro participante de la cadena del negocio de la yerba
mate y derivados.
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QUE,
en uso de tales facultades el INYM ha creado por Resolución 02/04 el Registro
Nacional de Productores de Yerba Mate estableciendo
en su Art. 3 una tasa de inscripción equivalente a cien (100) kg. de yerba mate canchada para toda
inscripción posterior al 31/03/04.
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QUE,
la implementación de dicha Tasa se fundamentó en la necesidad de compeler a
los sujetos obligados a formalizar su inscripción dentro del plazo previsto
en la Res.
02/04.
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QUE,
esta Tasa ha generado inconvenientes para la inscripción de productores con
poca cantidad de plantaciones de yerba mate,
obstaculizando de esta manera el adecuado control y relevamiento
de los datos del sector productivo.
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QUE,
el INYM se encuentra facultado para implementar la medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su decreto
reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten,
según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
|
QUE,
corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
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Por
ello;
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EL
DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
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ARTICULO
1° — DEJESE sin efecto la Tasa
establecida por el Art. 3 de la
Resolución 02/04 del INYM para la inscripción en el
Registro Nacional de Productores de Yerba Mate de
toda persona físicas o jurídica que se dediquen a la producción de hoja verde
de yerba mate en el ámbito del Territorio Nacional
Argentino.
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ARTICULO
2° — DETERMINASE, que los requisitos para cumplir con la inscripción en el
Registro Nacional de Productores de Yerba Mate son
los especificados en el ANEXO I de la Resolución 02/04.
|
ARTICULO
3° — La presente norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
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ARTICULO
4° — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial de la
República Argentina y en dos (2) diarios de amplia
circulación en la zona Productora. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS
FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— PEDRO A. ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JUAN C. DIMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HUGO A. SAND, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HERNAN LAFITTE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ROBERTO MONTECHIESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZUNKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— PAULA DE ANDREA, Area Adminsitración
y Finanzas, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
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