RE-42-1998-SAGPA
Cebolla
frescas (Exportación). Certificado de Origen en zona de producción
Buenos
Aires, 25 de Septiembre de 1998
VISTO el
expediente N° 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución del Grupo Mercado Común N° 100 dictada en SU XVI Reunión celebrada entre los días
14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es importante dar el máximo de garantías al comercio de cebollas frescas
cuyo volumen ha alcanzado cifras de considerable significación económica en los
últimos años, representando una importante fuente de ingresos para las áreas de
la REPUBLICA ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza.
Que debido al período de ingreso al mercado y a la calidad del producto
obtenido, la cebolla argentina presenta excelentes posibilidades de
comercialización en mercados externos.
Que la producción y el empaque de cebolla han evolucionado tanto en cantidad
como en calidad, lográndose así un producto competitivo y con fuerte presencia
en los mercados internos y externos.
Que como todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad
es un aspecto de vital importancia para lograr mantener la participación en el
mercado, actuando como factor determinante tanto en volumen comercializado como
en precios logrados.
Que la cebolla argentina posee prestigio internacional debido a su calidad,
posibilitando obtener diferenciales de precios en los distintos mercados.
Que con el objetivo de cumplir con las obligaciones planteadas por la Resolución MERCOSUR N° 100/94 por la que se aprobó el REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN
DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA, el empresariado ha
realizado inversiones de capital, las cuales no justifican su existencia si el
marco de producción y comercialización de cebolla no presenta condiciones de
equidad e igualdad para todos los que actúan en la producción, empaque y
comercialización de cebolla.
Que con dichas inversiones se ha logrado en la actualidad, alcanzar la
suficiente capacidad de empaque para procesar la totalidad de la producción,
contando con hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de capacidad ociosa.
Que existe un importante sector de la producción y comercialización de cebolla
que trabaja al margen de las reglamentaciones legales e impositivas, generando
así una situación de inequidad con el sector empresario que cumple con las
reglamentaciones vigentes.
Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover las inversiones
necesarias que permitan construir una economía regional sólida capaz de
adecuarse a las exigencias del mercado.
Que se deben promover todas las acciones que tiendan a mejorar las condiciones
de producción y comercialización del producto; como así también las condiciones
de trabajo adecuadas para el personal que desarrolla sus tareas en el
procesamiento de la cebolla.
Que resulta imprescindible brindar garantías al comercio de cebollas frescas
realizando un control del cumplimiento a la normativa vigente en la misma zona
de producción.
Que es necesario contar con una mecánica que garantice la procedencia y calidad
de la mercadería que se produce de acuerdo a los estándares.
Que reiteradamente se han recibido reclamos de las entidades de productores en
el sentido que resulta necesario contar con un sistema que garantice la
identificación del origen de las cebollas frescas.
Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad de la
mercadería en su zona de producción, a través de la emisión del correspondiente
certificado fitosanitario.
Que la Resolución Nro. 183 del 1° de abril de 1997 de esta Secretaría,
solamente regula la exportación de cebolla fresca con destino a los Estados
Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que resulta conveniente generalizar la exigencia de la acreditación del origen
de la mercadería, independientemente del destino final de la exportación,
garantizando las condiciones mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y
presentación del producto a todos los mercados del mundo.
Que la certificación del origen de la mercadería, mediante la emisión de una
Guía de Origen, cumple además, con carácter general y uniforme, las exigencias
establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nro. 100/94.
Que a tal fin, y con el objeto de simplificar el trámite y asegurar la garantía
de igualdad de todos los exportadores del producto, se hace imperativo abolir
la exigencia de la Declaración de Conformidad implementada en el régimen
establecido por la Resolución Nro. 183/ 97 antes mencionada.
Que es necesario establecer una norma que determine el origen de las cebollas
frescas en lo referente a extender un Certificado de Origen, en zona de
producción de este producto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo
1° -Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de
producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca
que se comercialice en el mercado interno y de exportación.
Art. 2° -
Dispónese que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de
producción.
Art. 3° -
El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ (10) días a partir de la
fecha de emisión.
Art. 4° -
Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de la presente
resolución, aprobando el modelo de Guía de Origen y sus pautas de
procedimiento, quedando asimismo facultado para transferir las acciones de
fiscalización a entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de
cooperación técnico - administrativa, si fuere necesario.
Art. 5° -
Derógase la Resolución N° 183 del 1° de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 6° -
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° -
De forma.
N.R.: La Resolución Nº 42/98 SAGPA que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 1/10/98
Res. SAPA N° 42/98