Detalle de la norma RE-42-1998-GMC
Resolución Nro. 42 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Comisión de Comercio, en cumplimiento de la metodología de trabajo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 42 08/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-42-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GARANTÍA CONTRACTUAL
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución  Nº 127/96 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 14/98 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor y que es necesario registrar avances en este proceso.

Que el Comité Técnico Nº 7 ( Defensa del Consumidor ) de la Comisión de Comercio, en cumplimiento de la metodología de trabajo establecida por la CCM, viene desarrollando negociaciones sobre temas específicos.

Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual en la medida en que se avance en este proceso se podrá considerar la complementación de conceptos actualmente acordados y la realización de las adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 Aprobar las normas referentes a la Garantía Contractual, en sus versiones en español y portugués, que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Art. 2 La Garantía Legal de los productos y servicios continuará siendo objeto de armonización entre los Estados Partes.

Art. 3  Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre otros temas.

Art. 4 La presente Resolución deja sin efecto la Resolución GMC Nº 127/96.

Art. 5  Los Estados Partes del Mercosur deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 31/12/1999.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

ANEXO

GARANTIA CONTRACTUAL

Art. 1º- Cuando el proveedor de productos y servicios ofrezca garantía, deberá extenderla por escrito, estandardizada para productos idénticos, en el idioma del país de consumo, español o portugués, sin perjuicio que además de éstos puedan utilizarse otros idiomas, debiendo ser de fácil comprensión, con letra clara y legible, e infomar al consumidor sobre el alcance de los aspectos más significativos de la misma. No se requiere forma preestablecida para la garantia.

Art. 2º.- El certificado de garantía deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:

a) identificación de quien ofrece la garantía;

b)  identificación del fabricante o importador del producto o prestador de servicio;

c) identificación precisa del producto o servicio con sus especificaciones técnicas;

d) condiciones de validez de la garantía, su plazo y coberturas, especificando las partes del producto o servicio que serán cubiertas por la garantía;

e) domicilio y teléfono, en el país de consumo, de quienes estén obligados contractualmente a prestar la garantía;

f) condiciones de reparación del producto o servicio, con especificación del lugar en donde se efectivizará la garantía;

g) costos a cargo del consumidor , si los hubiese, y

h) lugar y fecha de provisión del producto o servicio al consumidor.

Art. 3º. El certificado de garantía deberá ser completado por el proveedor y entregado con el producto o en el momento de finalizarse la prestación del servicio, conjuntamente con el manual de instrucción, instalación y uso, cuando corresponda, el que tendrá las características establecidas en el artículo 1º del presente Anexo.

Art. 4º.  Para los fines de la presente Resolución, se considerará consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza como destinatario final el producto o servicio garantizado.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-127-1996-GMC Deroga