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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
08/12/1998 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-42-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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GARANTÍA CONTRACTUAL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución
Nº 127/96 del Grupo Mercado Común y
la Propuesta Nº 14/98 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur. |
CONSIDERANDO: |
Que
se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de
legislaciones en el área de Defensa del Consumidor y que es necesario
registrar avances en este proceso. |
Que
el Comité Técnico Nº 7 ( Defensa del Consumidor ) de
la Comisión de Comercio,
en cumplimiento de la metodología de trabajo establecida por
la CCM, viene desarrollando
negociaciones sobre temas específicos. |
Que
la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual en la medida en
que se avance en este proceso se podrá considerar la complementación de
conceptos actualmente acordados y la realización de las adecuaciones que los
Estados Partes consideren necesarias. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar las normas referentes a
la Garantía Contractual,
en sus versiones en español y portugués, que figuran en el Anexo a la
presente Resolución. |
Art.
2
La Garantía Legal
de los productos y servicios continuará siendo objeto de armonización entre
los Estados Partes. |
Art.
3 Instruir a
la
Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de
armonización de legislaciones sobre otros temas. |
Art.
4 La presente Resolución deja sin efecto
la Resolución GMC Nº 127/96. |
Art.
5 Los Estados Partes del Mercosur deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 31/12/1999. |
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
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ANEXO |
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GARANTIA CONTRACTUAL |
Art.
1º- Cuando el proveedor de productos y servicios ofrezca garantía, deberá
extenderla por escrito, estandardizada para productos idénticos, en el idioma
del país de consumo, español o portugués, sin perjuicio que además de éstos
puedan utilizarse otros idiomas, debiendo ser de fácil comprensión, con letra
clara y legible, e infomar al consumidor sobre el alcance de los aspectos más
significativos de la misma. No se requiere forma preestablecida para la
garantia. |
Art.
2º.- El certificado de garantía deberá contener como mínimo las siguientes
informaciones: |
a)
identificación de quien ofrece la garantía; |
b)
identificación del fabricante o importador del producto o prestador de
servicio; |
c)
identificación precisa del producto o servicio con sus especificaciones
técnicas; |
d)
condiciones de validez de la garantía, su plazo y coberturas, especificando las
partes del producto o servicio que serán cubiertas por la garantía; |
e)
domicilio y teléfono, en el país de consumo, de quienes estén obligados
contractualmente a prestar la garantía; |
f)
condiciones de reparación del producto o servicio, con especificación del
lugar en donde se efectivizará la garantía; |
g)
costos a cargo del consumidor , si los hubiese, y |
h)
lugar y fecha de provisión del producto o servicio al consumidor. |
Art.
3º. El certificado de garantía deberá ser completado por el proveedor y entregado
con el producto o en el momento de finalizarse la prestación del servicio,
conjuntamente con el manual de instrucción, instalación y uso, cuando
corresponda, el que tendrá las características establecidas en el artículo 1º
del presente Anexo. |
Art.
4º. Para los fines de la presente Resolución, se considerará consumidor
a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza como destinatario
final el producto o servicio garantizado. |
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