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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 47 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-47-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO DE ALTO NIVEL SOBRE
LA RELACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y EL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones Nº 02/98 y Nº 14/08
del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Parlamento del MERCOSUR es un instrumento fundamental para promover la
participación democrática de los ciudadanos del Bloque en la definición de los
rumbos del proceso de integración. |
Que
el Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR necesitan definir
procedimientos de interacción con vistas a garantizar la eficiencia del proceso
decisorio regional. |
Que
el Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR comparten el mismo interés
por el compromiso democrático de la región. |
Que
el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR prevé en su Art. 4 § 12
que el Parlamento debe ser consultado sobre todo proyecto de norma que necesite
ser internalizado por vía legislativa en por lo
menos uno de los Estados Partes, y que
los Parlamentos nacionales deben establecer un procedimiento preferencias con
vistas a la agilización de la incorporación a los ordenamientos jurídicos
nacionales de la normativa MERCOSUR de que traten. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Constituir el Grupo de Alto Nivel sobre Relación Institucional entre el
Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR (GANREL), que se encargará
de elaborar una propuesta relativa a los procedimientos de interacción entre los
dos órganos. |
La
propuesta a que se refiere el primer párrafo del presente artículo deberá ser
presentada al Grupo Mercado Común, que la elevará a la consideración del
Consejo del Mercado Común. |
Art.
2 - El GANREL será integrado por representantes de los Estados Partes designados
por las Coordinaciones Nacionales del GMC. |
Art.
3 – Podrán ser invitados, cuando se considere oportuno, representantes del
Parlamento del MERCOSUR a participar de los trabajos del GANREL con la
finalidad de intercambiar opiniones. |
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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