Detalle de la norma DC-47-2008-CMC
Decisión Nro. 47 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Grupo de Alto Nivel sobre Relación Institucional entre el Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 47

15/12/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-47-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

GRUPO DE ALTO NIVEL SOBRE LA RELACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones Nº 02/98 y Nº 14/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR es un instrumento fundamental para promover la participación democrática de los ciudadanos del Bloque en la definición de los rumbos del proceso de integración.

Que el Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR necesitan definir procedimientos de interacción con vistas a garantizar la eficiencia del proceso decisorio regional.

Que el Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR comparten el mismo interés por el compromiso democrático de la región.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR prevé en su Art. 4 § 12 que el Parlamento debe ser consultado sobre todo proyecto de norma que necesite ser internalizado por vía legislativa en por lo menos uno de los  Estados Partes, y que los Parlamentos nacionales deben establecer un procedimiento preferencias con vistas a la agilización de la incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales de la normativa MERCOSUR de que traten.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Constituir el Grupo de Alto Nivel sobre Relación Institucional entre el Consejo del Mercado Común y el Parlamento del MERCOSUR (GANREL), que se encargará de elaborar una propuesta relativa a los procedimientos de interacción entre los dos órganos.

La propuesta a que se refiere el primer párrafo del presente artículo deberá ser presentada al Grupo Mercado Común, que la elevará a la consideración del Consejo del Mercado Común.

Art. 2 - El GANREL será integrado por representantes de los Estados Partes designados por las Coordinaciones Nacionales del GMC.

Art. 3 – Podrán ser invitados, cuando se considere oportuno, representantes del Parlamento del MERCOSUR a participar de los trabajos del GANREL con la finalidad de intercambiar opiniones.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-14-2008-CMC Relación Consejo Mercado Común y Parlamento MERCOSUR