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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
05/09/1997 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-42-1997-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS
FUNCIONARIOS DE LA SAM |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 4/96 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 67/96 y 114/96 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Ouro Preto estableció
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los
órganos del MERCOSUR. |
Que
es necesario aplicar normas generales relativas a los funcionarios de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar las Normas Generales Relativas a los Funcionarios de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, que figuran como Anexo y
forman parte de la presente Resolución. |
XXVII
GMC - Montevideo, 5/IX/97 |
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ANEXO |
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NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS
FUNCIONARIOS DE
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR |
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I - Ambito de aplicación |
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Artículo
1 - Las presentes normas se aplican a todos los funcionarios de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (SAM). |
A
tal efecto se considera " funcionario " al Director y a toda
persona que en virtud de su designación por los procedimientos
correspondientes, ocupe un puesto en
la Secretaría en alguna de las categorías que se
mencionan en el artículo siguiente. |
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II - Del personal |
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Artículo
2 - El personal de
la SAM
estará integrado por el Director, los Jefes de Sector y los demás
funcionarios. |
El
número de cargos se determinará en el Presupuesto de ingresos y egresos de la
Secretaría. |
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III - Del Director, de los Jefes de
Sector y los demás funcionarios |
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1.- Del Director |
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Artículo
3 - |
1.
El Director de
la Secretaría Administrativa es la máxima autoridad
jerárquica de
la SAM,
tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes, siendo electo por el
Grupo Mercado Común en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y
será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando
prohibida su reelección. |
2.
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o transitoria
superior a 6 meses, será designado por igual mecanismo un nuevo Director,
siempre que el período restante de su mandato no sea inferior a 6 meses.
Salvo circunstancias excepcionales, el nuevo Director será de la misma
nacionalidad de quien ocupaba el cargo. |
3.
Durante la incapacidad transitoria del Director y mientras se designa uno
nuevo, el Director designará un Jefe de Sector que será responsable del
normal funcionamiento de la SAM. |
En
caso de ausencia temporaria del Director, éste designará al funcionario que
le suplirá durante ese término en el ejercicio de sus tareas; en su defecto
le subrogará el funcionario que designe el Director. |
4.
El Director de
la SAM
deberá poseer título profesional universitario y acreditar experiencia en
actividades afines. |
5.
El Director de
la SAM
dictará Instrucciones de Servicio para el funcionamiento interno de la
Secretaría. |
6.
Cuando fuera requerida por autoridades oficiales de otros países u organismos
internacionales la realización de visitas protocolares a la sede de
la SAM, vinculadas con la
temática del MERCOSUR, será sometida con la debida antelación a la
consideración de
la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
quien, después de consultar formalmente a las demás Secciones Nacionales del
Grupo Mercado Común, se manifestará al respecto. |
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2.- De los Sectores |
Artículo
4 -
La SAM
estará integrada por los siguientes sectores: Normativa del MERCOSUR; Centro
Documental y Difusión; Recursos y Servicios; e Informática. |
Dichos
Sectores estarán a cargo de Jefes de Sector, los cuales serán designados a
instancias de cada uno de los Estados Partes. |
|
3.-
De la contratación de los demás funcionarios de la SAM |
Artículo
5.- En la contratación de los demás funcionarios se asegurará en todos los
casos el derecho de los Estados Partes a una representación equilibrada, a
partir de la igual calificación para el cargo de los candidatos. |
Artículo
6 - La contratación de los demás funcionarios de
la SAM se hará entre los
nacionales de los Estados Partes, quienes deberán cumplir, en cada caso, los
requisitos exigidos en el Manual de Descripción de Cargos. |
Los
Jefes de Sector y los demás funcionarios de
la SAM, serán contratados por un período máximo de
dos años, que podrá ser renovado, coincidiendo el término de su contrato, con
el del mandato del Director de la Secretaría. |
Artículo
7.- Los funcionarios de
la SAM
no podrán tener relaciones de parentesco en el grado de ascendientes o
descendientes y colaterales en segundo grado, exceptuándose aquellos que
contraigan enlace entre sí. |
|
IV - Deberes y obligaciones de los
funcionarios |
Artículo
8- Los funcionarios de
la SAM
estarán bajo la dependencia jerárquica del Director y en sus respectivas
áreas de competencia, de los Jefes de Sector. |
Articulo
9.- Son deberes de los funcionarios: |
1.
Desempeñar sus funciones en un régimen de dedicación exclusiva, absteniéndose
de desarrollar actividades públicas o privadas incompatibles con sus
funciones. La actividad docente, las publicaciones y la participación en
seminarios, vinculados a las actividades de
la SAM, podrán desarrollarse con autorización del
Director, |
2.
Desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes a sus respectivos
cargos así como las correspondientes a sus superiores, si les fueran
encomendadas, de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes; |
3.
Observar una conducta digna, así como la mayor discreción en todo lo relativo
a los asuntos de
la SAM; |
4
Cumplir personalmente sus obligaciones, no pudiendo delegar las tareas de su
cargo en personas ajenas a
la
SAM, ni aún en otros funcionarios; |
5.
Subrogar a sus superiores cuando les sea encomendado, en casos de vacancia; |
6.
Realizar todas las gestiones de carácter oficial o personal empleando las
vías jerárquicas correspondientes. |
Articulo
10.- Los funcionarios deberán abstenerse de: |
1.
Desarrollar actividades y cumplir actos, dentro o fuera de
la Sede, que puedan afectar
los derechos, el prestigio o el buen nombre de
la Secretaría, así como
de intervenir activa y públicamente en la política de un Estado Parte; |
2.
Solicitar o recibir instrucciones de Gobierno alguno y de entidades
nacionales o internacionales; |
3.
Comunicar a persona alguna cualquier información conocida por ellos en razón
de su cargo, salvo cuando corresponda al desempeño de sus funciones o por
autorización del Director. En ningún caso usarán esa información para obtener
ventajas personales, ni tampoco en ejercicio de una actividad profesional,
comercial o industrial, propia o ajena. |
4
- Hacer declaraciones de prensa oral y escrita sobre materias atinentes a sus
actividades en
la
Secretaría, salvo autorización expresa del Director. |
Articulo 11 - Todos los derechos, inclusive los de publicación, de autor y de patente
de cualquier trabajo que realice un miembro del personal como parte de sus
tareas oficiales, o cualquier otra persona o entidad por cuenta de
la Secretaría, serán
conferidos a la misma. |
Articulo
12- Los funcionarios que por dolo, negligencia o por no observar las normas
reglamentarias, u otras disposiciones administrativas ocasionen a
la SAM cualquier daño o
perjuicio, serán responsables de su reparación o indemnización. |
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V - Privilegios, Inmunidades y
Exenciones |
Articulo 13.- Los privilegios e inmunidades de los funcionarios se otorgan
exclusivamente en función de los intereses de
la SAM y no justifican, por
parte de aquellos, el incumplimiento de sus obligaciones privadas o la violación
de leyes y reglamentos. Toda situación de conflicto con las autoridades y con
el orden jurídico de los Estados Partes en razón de las inmunidades y
privilegios de los funcionarios deberá ser comunicada por éstos al Director. |
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VI - Asistencias, ausencias y
licencias |
Artículo
14 - Los funcionarios de
la SAM
deberán registrar la hora de entrada y salida bajo el control del área de
Personal. |
El
régimen normal de trabajo será de cinco días semanales y de ocho horas
diarias pudiendo extenderse cuando se presten servicios de apoyo a las
reuniones del MERCOSUR. Serán feriados los días 1º de enero, 1º de mayo, 18
de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre, jueves y viernes de Semana Santa o
de Turismo y lunes y martes de Carnaval. |
Artículo
15 - El Director y los Jefes de Sector podrán disponer horarios
extraordinarios de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo requieran. |
Articulo 16 - El horario especial por razones de lactancia será de seis horas diarias
de labor, a partir de la finalización de la licencia por maternidad y durante
un período de sesenta días. Dicho horario se concederá previa presentación
del correspondiente certificado médico, y con la conformidad del Jefe de
Sector correspondiente. |
Artículo
17 - Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual remunerada de
veintiún días hábiles, siempre que computen doce meses de trabajo como
mínimo. |
Quienes
tengan menos antigüedad dentro del año civil, tendrán derecho a los días que
puedan corresponderles proporcionalmente por los meses completos trabajados
desde su designación. |
Articulo 18 - El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y será
nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su compensación en
dinero. |
Articulo 19 - Las ausencias no comprendidas específicamente en otras disposiciones de
este Reglamento serán descontadas de la licencia anual, sin perjuicio de las
sanciones que pudieren corresponder. |
Articulo
20 - Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia
anual, cuando medien razones de servicio. |
En
tales casos, los funcionarios harán uso de su licencia anual en la primera
oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron
la denegatoria. Las licencias denegadas por los motivos expresados en este
artículo, se acumularán con las correspondientes a períodos siguientes. La
licencia será acumulable hasta un máximo de dos períodos anuales; en caso de
superarse este máximo, dará lugar a la pérdida del excedente, salvo
autorización expresa del Director. |
Articulo
21 - En los casos de renuncia, se concederá al funcionario la licencia anual
generada y no gozada, declarándose el cese a su vencimiento. |
En
los casos de destitución, se abonará el equivalente en dinero por la licencia
no gozada hasta un máximo de sesenta días. |
Articulo
22 -Todas las solicitudes de licencia serán hechas por los interesados y
conformadas por los Jefes respectivos, luego de lo cual se enviará al Sector
Recursos y Servicios que, previo informe, las remitirá al Area de Personal y al Director. Salvo casos excepcionales, deberán presentarse con
una antelación de cinco días hábiles anteriores a la fecha de salida. |
Articulo
23 - Cuando un funcionario se vea impedido de realizar sus tareas por
enfermedad o incapacidad física, previa autorización del Jefe de Sector
respectivo, se podrá conceder licencia con goce de sueldo hasta por quince
(15) días, con la exigencia de un certificado médico. |
En
casos de enfermedad o incapacidad, cuya duración exceda los plazos
especificados en el párrafo anterior, el funcionario tendrá derecho durante
un período de doce meses contados desde el día que se declaró la enfermedad
según certificación médica, a una licencia con goce de sueldo no mayor de
sesenta y tres días hábiles, pudiendo prolongarse por otros sesenta y tres
días hábiles a medio sueldo, como máximo. Dicha licencia deberá certificarse
por un médico aceptado por el Director o por quien él designe. |
Al
vencimiento de los plazos mencionados, el Director designará una Junta
Médica, quien deberá expedirse sobre el reintegro del funcionario a sus
labores. Con el asesoramiento anterior, el Director resolverá la concesión de
licencia sin goce de sueldo por un período máximo de hasta sesenta y tres
días hábiles adicionales o el cese en el servicio. |
Artículo
24,- Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su
trabajo deberán dar aviso en un plazo de no mas de treinta minutos antes de
iniciarse el horario de entrada al Area de
Personal, quien lo comunicará al Jefe respectivo. |
Artículo
25 - Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en
su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia todo el período
concedido, salvo expresa autorización médica en contrario. El médico
establecerá en su informe si ha prescrito al funcionario la salida de su
domicilio a los efectos de su más pronta curación. |
Cuando
un funcionario con parte de enfermo, se encontrare en condiciones de reintegrarse
a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente. |
Artículo
26 - Toda funcionaria embarazada tendrá derecho mediante presentación de un
certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un
descanso por maternidad. |
La
duración de este descanso será de doce semanas, las cuales serán concedidas a
partir de la fecha en que la funcionaria comunique su decisión de empezar la
licencia, debiendo adjuntar para el trámite de la misma el certificado médico
donde conste que está en condiciones de prestar servicios hasta la fecha
elegida. |
Artículo
27 - En caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuges, los
funcionarios tendrán derecho a tres días corridos de licencia con goce de
sueldo. |
Artículo
28 - Todo funcionario tiene derecho a diez días corridos de licencia, a
partir de la fecha de la celebración de su matrimonio. |
Artículo
29 - Los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia especial de tres
días corridos a partir de la fecha del nacimiento de su hijo. |
Artículo
30 - Los funcionarios que cursen estudios en institutos oficiales o
habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Educación Técnica,
Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga
naturaleza, y que sean considerados de interés para los fines de
la Secretaría, tendrán
derecho a una licencia de un día correspondiente a la fecha de rendición de
sus pruebas o exámenes, con un máximo de diez días hábiles al año. |
Los
funcionarios que hagan uso de esta licencia deberán presentar, dentro de las
48 horas de rendida la prueba o el examen, el certificado correspondiente. |
|
VIl -
Derechos y beneficios |
Artículo
31 - El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e
instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de
la República. |
Los
gastos de instalación equivaldrán a dos salarios mensuales. |
Artículo
32.-Todos los funcionarios de
la Secretaría gozarán de un aguinaldo anual
equivalente a un mes de su sueldo base, que se pagará completo a quienes
hayan prestado un año de servicio, y en proporción a los meses trabajados a
los funcionarios que no hayan cumplido dicho período. |
Artículo 33 .- Los funcionarios tendrán derecho a la
asistencia médica y hospitalaria suya y de su grupo familiar (cónyuge,
ascendientes y descendientes), a cuyos efectos
la SAM asignará una cantidad
mensual por funcionario hasta un monto máximo de U$S 200, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes. |
|
VIII - Fondo de Previsión |
Articulo
34 - El Fondo de Previsión de los funcionarios de
la SAM se compone con el
conjunto de las cuentas individuales correspondientes a los mismos, las que
se integran con un aporte mensual de
la SAM del 14 por ciento del sueldo base de cada
funcionario, con un aporte mensual de cada funcionario correspondiente al 7
por ciento de su sueldo base y con la parte proporcional de los beneficios
que resulten de la colocación o inversión de los recursos de este Fondo. |
Artículo
35 - Al cese de sus servicios en
la
SAM, cada funcionario percibirá el monto de su cuenta individual . |
En
caso de fallecimiento del funcionario, el saldo de su cuenta individual será
entregado a sus herederos de conformidad a la resolución judicial que recaiga
al respecto. |
|
IX - Calificaciones |
Articulo 36 -
La SAM
evaluará anualmente el desempeño del personal con base en técnicas y
procedimientos que aseguren la transparencia y objetividad de la evaluación. |
Anualmente,
se establecerá para el período siguiente un índice mínimo de eficiencia que
deberá alcanzarse en cada cargo, para el logro de un mejor funcionamiento de
la SAM. |
Articulo 37- Los Jefes de Sector producirán anualmente un informe de evaluación de
cada uno de los funcionarios directamente a su cargo, con el objeto de
determinar el grado de eficiencia en las tareas, su capacidad actual y sus
aptitudes potenciales. |
Articulo 38 - Los factores a utilizar para la calificación, serán establecidos por
Instrucciones de Servicio del Director. |
Articulo 39 - Una vez producida la evaluación de sus funcionarios, los Jefes
respectivos la remitirán al Area de Personal antes
del 30 de noviembre del año en curso. |
El Area de Personal notificará de la evaluación a cada
uno de los interesados, entregándoles una copia de la misma. |
Artículo
40 - El funcionario evaluado, en un plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación, tendrá derecho a expresar su disconformidad, a través de un memorandum con la fundamentación de los motivos de su discrepancia, dirigido al Area de Personal quien entregará una copia del mismo al Jefe correspondiente. |
Articulo 41 -
La SAM
mantendrá actualizado un sistema de información sobre los recursos humanos de
que disponga, el cual incluirá datos sobre cada uno de los funcionarios.
Dicho sistema comprenderá, además, los resultados de la evaluación anual y
otros aspectos de la actividad profesional de cada funcionario. |
|
X- Normas de conducta |
Articulo 42 - Se entenderá por mala conducta todo incumplimiento o transgresión de las normas, del presente Reglamento, cualquier acto incorrecto en el
desempeño de sus funciones así como todo comportamiento que aunque no esté
relacionado con ellas, pueda ocasionar descrédito público a
la SAM, o cualquier uso o
tentativa de aprovechar la posición del funcionario en beneficio propio. |
Articulo
43 - El funcionario cuya conducta no sea satisfactoria estará sometido a las
siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta: |
1.
Amonestación verbal; |
2.
Amonestación escrita; |
3.
Suspensión de funciones; y |
4.
Destitución. |
Articulo 44 - Los Jefes de Sector están obligados a informar por escrito al Jefe de
Personal sobre la conducta del funcionario pasible de las sanciones previstas
en los incisos 3 y 4 del artículo anterior. El Jefe de Personal elevará el
expediente al Director, adjuntando los antecedentes del funcionario. |
Articulo
45 - La investigación sumaria es el procedimiento tendiente a determinar o
comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos así como la
responsabilidad del o de los funcionarios imputados. |
El
Director designará a un funcionario para el diligenciamiento de la
investigación sumaria, quien adoptará, en forma de acta, las medidas
necesarias y convenientes para el más completo esclarecimiento, en un plazo
máximo de veinte días corridos a partir de su nombramiento. |
Cumplida
dicha diligencia, el instructor conferirá vista de las actuaciones al
imputado por el término de diez días hábiles, que correrán desde el día
siguiente de la notificación. |
Vencido
el término, el expediente volverá al instructor para que dicte su informe
definitivo, el que se elevará al Director para resolución. |
Artículo
46 - Un funcionario imputado de haber incurrido en la comisión de falta grave
de conducta podrá ser suspendido en sus funciones con retención de los
haberes correspondientes, mientras se realiza la investigación sumaria. Si al
concluir la misma, la acusación no queda probada, se le abonará el salario
retenido. |
|
XI - Terminación de contratos |
Articulo
47 - El Director dará por concluida la relación laboral con el personal de
cualquier categoría de
la SAM,
por las siguientes causas: |
1.
abandono del cargo, el cual se configurará a los cinco días de ausencia
ininterrumpida, sin causa justificada |
2.
no acatamiento de las normas generales aprobadas por el presente Reglamento; |
3.
desempeño insuficiente; |
4.
enfermedad prolongada, en los términos establecidos en el artículo 25 del
presente Reglamento; |
5.
eliminación del número de cargos como consecuencia de la disminución o
supresión de servicios, o reestructura de
la SAM; |
6.
renuncia aceptada; y |
7.
vencimiento del plazo establecido por contrato, salvo su renovación conforme
con estas normas. |
Sólo
las causales establecidas en los numerales 4 y 5, así como el fallecimiento
del funcionario, darán derecho a un mes de sueldo por cada año o fracción
trabajado con carácter de indemnización hasta un máximo de 6 sueldos. |
Artículo
48 - El límite de edad de los Jefes de Sector y demás funcionarios del
personal de
la SAM
será de 65 años, cumplidos los cuales los funcionarios terminarán automática
y definitivamente en sus funciones, sin derecho a indemnización alguna. |
|
XII.- Viajes de servicio |
Artículo
49 - Los funcionarios que deban viajar en misión de servicio, tendrán derecho
a pasajes y un viático diario por noche, siendo por cuenta de
la SAM el pago de la prima
correspondiente al seguro de “asistencia al viajero”. |
Artículo
50 - Los viajes de los funcionarios de
la SAM, para asistir a conferencias, reuniones o
realizar pasantías de interés para el funcionamiento de
la Secretaría, deberán
contar con la autorización previa del Director. |
Articulo
51 - Los funcionarios que realicen un viaje de servicio deberán a la
finalización del mismo y en un plazo no mayor a tres días hábiles: |
1.
Presentar por escrito un informe detallado de la misión realizada, |
2.
Presentar los boletos de viaje, pasaporte u otro documento pertinente al
efecto en el Area de Personal. |
3.
En caso que hubiere una diferencia en cuanto a costo, duración o itinerario,
recabar las autorizaciones correspondientes. |
El
no cumplimiento de la obligación prevista en el literal 2 dará lugar a la
retención de los haberes del funcionario del costo del pasaje
correspondiente. Dicha retención se transformará en descuento si al término
de treinta días de haber finalizado el viaje, aún no se hubiera dado
cumplimiento a la disposición |
Articulo 52 - La escala de viáticos a aplicarse será la del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Uruguay vigente a la fecha de iniciación del viaje. |
Articulo 53 - Los pasajes para los viajes de servicio de los funcionarios, serán en
clase económica. |
Los
pasajes del Director serán en clase ejecutiva cuando sea posible y en su
defecto, en clase económica. |
Articulo
- 54 - Si un funcionario fallece durante un viaje de servicio,
la SAM se hará cargo de los
gastos de traslado de los restos mortales desde el lugar de fallecimiento
hasta el lugar al que habría tenido derecho a regresar por cuenta de la
Secretaría. |
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XIII - Personal temporario |
Artículo
55 - Con carácter excepcional, y para el cumplimiento de tareas prioritarias
y que no puedan ser desarrolladas por el personal de
la SAM, el Director podrá
contratar personal bajo la modalidad de contrato de obra o de servicios, de
acuerdo a las previsiones presupuestales correspondientes. |
|
El
Director podrá rescindir el contrato del personal temporario en cualquier momento, sin derecho a ninguna indemnización. |
|
XIV - Disposiciones finales |
Artículo
56 - Toda reclamación de índole laboral que no pueda ser solucionada por recurso
administrativo, podrá ser elevada a una instancia administrativa que será
creada y regulada por Resolución del GMC. |
Artículo
57 - El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del momento de su
aprobación. |
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