Detalle de la norma RE-42-1993-GMC
Resolución Nro. 42 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Interconexion de sistemas de Telecomunicaciones en zonas limitrofes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 42 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-42-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMÍTROFES. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR.-
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10  de  la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y  la  Recomendación  Nº  32/93  del Subgrupo  de Trabajo  Nº  3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Los  Objetivos  del  Tratado  de  Asunción  y  que  la  intercomunicación fronteriza se contempla en la legislación específica de cada país.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR "INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES", que consta como Anexo a la presente Resolución.

 

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

 

INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES

 

1 OBJETIVO

El presente reglamento tiene por objetivo definir los procedimientos y condiciones para Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones en zonas limítrofes.

 

2 CONCEPTOS Y DEFINICIONES

2.1 Cuando en el ejercicio de su soberanía, las Administraciones de  los  paises miembros del Mercosur  negocien  entre  si  acuerdos  relativos  a los Servicios de Telecomunicaciones Internacional, Servicios de Telecomunicaciones Internacional  Regional  y Servicio  de  Telecomunicaciones  Internacional Fronterizo,  deberán  tener  en  cuenta  las siguientes definiciones:

1) Los enlaces fronterizos de telecomunicaciones podrán ser  utilizados para dar soporte a Servicios de Telecomunicaciones Internacional y/o Servicios de Telecomunicaciones Internacional Regional y/o  Servicios de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo.

2) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo como aquellos prestados entre dos localidades de distintos países, cuya distancia entre si no sea superior a 50km, a través de un conjunto de  instalaciones que permitan el flujo de este tráfico. Especííficamente  para servicios telefónicos  conmutados,  las centrales locales deben estar ubicadas dentro de  la  distancia  geodésica no superior a 50  km,  debiendo  el tráfico resultante de esas interconexiones ser restringido a estas localidades.

3) La prestación del Servicio  de  Telecomunicaciones  Internacional Fronterizo entre localidades más alejadas serán evaluadas por las respectivas Administraciones con  la  participación  de las Empresas  prestadoras  que  se encuentran debidamente autorizadas, y podrán ser objeto de acuerdos bilaterales

4) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional aquel prestado entre cualquier localidad de dos países distintos.

5) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional aquel prestado a través  de  un conjunto  de  instalaciones entre regiones del País y otras situadas  en paises limítrofes en  común  acuerdo  entre  las  prestadoras que se  encuentren  debidamente  autorizadas para brindar el referido servicio.

6) Se  entiende por complejo la unidad funcional que  sirve  de  sede a por lo menos uno de los siguientes organismos gubernamentales que cumplen funciones en  la  frontera: Inmigración, Fuerza  de  seguridad, Aduana, Control sanitario  y  Organismos especializados de frontera  con  las  características propias de cada país, y que  tengan una necesidad permanente de comunicación con su similar.

 

3. CARACTERISTICAS Y PROVISION DE LOS ENLACES FRONTERIZOS

3.1 Los  enlaces  fronterizos  entre  los  paises  miembros  del  Mercosur  deben ser aptos para transmisión de  servicios  de telefonía,  datos,  telex y facsímil. Deben  ser  de  buena calidad, altamente confiables y deben permitir la validez de la información cursada.

3.2 Dichos enlaces será provistos por las empresas  prestadoras  que  se encuentren debidamente autorizadas a tal efecto  por sus  respectivas Administraciones, y bajo  las  condiciones previstas  por  la normativa técnica vigente en  cada  país miembro.

3.3 Los  costos  de  implantación  de  los  enlaces  fronterizos deberán  ser prorrateados individualmente para cada proyecto y negociada la forma de ratio entre las partes.

3.4 Los costos de operación y mantenimiento deben ser objeto de negociación directa entre las partes.

3.5 La contratación del conjunto de instalaciones necesarios al establecimiento de los enlaces fronterizos deberá observar las mejores condiciones técnicas y económicas, para ambas partes independientemente de los reglamentos internos de cada país miembro

3.6 Deberán  ser  establecidos  procedimientos  específicos  que  faciliten  el transporte fronterizo de personal,  material,  equipamiento  e instrumental, destinados a la instalación  y  el  mantenimiento  del  conjunto de  instalaciones que  dan  soporte  al  Servicio  de  Telecomunicaciones  Internacional  Fronterizo, debiendo  las  Empresas  prestadoras  que  se encuentren debidamente autorizadas para la  prestación  del  servicio  y provisión de enlaces, acordar los procedimientos  operacionales  preventivos y correctivos  a  ser  adoptados,  para el debido mantenimiento.

 

4- SERVICIOS DE TELECOMUNICACION INTERNACIONAL FRONTERIZO

4.1 La prestación de los Servicios de Telecomunicación Internacional Fronterizo, se efectuará a través de Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para ello, de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada país miembro.

4.2 La Empresa prestadora que se encuentre debidamente autorizada para prestar el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo del país de origen, deberá suministrar a su similar del país de destino todas las informaciones sobre el tráfico fronterizo cursado.

4.3 Los Estados - Parte del Mercado Común del Sur, o en su caso, las Empresas prestadoras  que  se  encuentren  debidamente  autorizadas  para  prestar el Servicio de Telecomunicaciones Internacional  fronterizo,  se comprometen  a respetar  los  acuerdos  vigentes  entre  los  paises-miembros  a  los  que representen.

 

5. TARIFACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL FRONTERIZO

5.1 La tarifa a ser establecida para el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo deberá ser la más económica posible, siguiendo las normas de cada país miembro.

5.2 Para el Servicio Público Conmutado Internacional Fronterizo, no habrá repartición del cobro de las tarifas entre las Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas, quedando las Empresas originales de la llamada con el producto total de la aplicación de las referidas tarifas.

5.3 En casos donde hubiere un desequilibrio de tráfico cursado, podrán ser acordados criterios para la repartición del cobro de las tarifas.

5.4 Para los servicios cursados en líneas privadas será cobrado de acuerdo a las condiciones que se pacten entre las partes.

 

6. INDICADORES OPERACIONALES

Deben ser definidos entre las Administraciones de los países miembros un elenco de indicadores operacionales que posibiliten la evaluación de la calidad de servicio.

 

7. OTROS SERVICIOS INTERNACIONALES

El Servicio de Telecomunicaciones Internacional y el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional y la conexión entre complejos deberán tener tratamiento específico en otros documentos.

 

 

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