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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
01/07/1993
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-42-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN
ZONAS LIMÍTROFES. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR.-
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art.
10 de la
Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 32/93 del Subgrupo de
Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Los
Objetivos del Tratado de Asunción y
que la intercomunicación fronteriza se contempla en la
legislación específica de cada país. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1-
Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR "INTERCONEXION DE SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES", que consta como Anexo a la
presente Resolución. |
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR |
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INTERCONEXION DE SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES |
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1 OBJETIVO |
El
presente reglamento tiene por objetivo definir los procedimientos y
condiciones para Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones en zonas
limítrofes. |
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2 CONCEPTOS Y DEFINICIONES |
2.1
Cuando en el ejercicio de su soberanía, las Administraciones de los
paises miembros del Mercosur
negocien entre si acuerdos relativos a los
Servicios de Telecomunicaciones Internacional, Servicios de
Telecomunicaciones Internacional Regional y Servicio
de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo,
deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: |
1)
Los enlaces fronterizos de telecomunicaciones podrán ser utilizados
para dar soporte a Servicios de Telecomunicaciones Internacional y/o
Servicios de Telecomunicaciones Internacional Regional y/o Servicios de
Telecomunicaciones Internacional Fronterizo. |
2)
Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo como
aquellos prestados entre dos localidades de distintos países, cuya distancia
entre si no sea superior a 50km, a través de un conjunto de
instalaciones que permitan el flujo de este tráfico. Especííficamente
para servicios telefónicos conmutados, las centrales locales
deben estar ubicadas dentro de la distancia geodésica no
superior a 50 km, debiendo el
tráfico resultante de esas interconexiones ser restringido a estas localidades. |
3)
La prestación del Servicio de Telecomunicaciones
Internacional Fronterizo entre localidades más alejadas serán evaluadas por
las respectivas Administraciones con la participación de las
Empresas prestadoras que se encuentran debidamente
autorizadas, y podrán ser objeto de acuerdos bilaterales |
4)
Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional aquel prestado
entre cualquier localidad de dos países distintos. |
5)
Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional aquel
prestado a través de un conjunto de instalaciones
entre regiones del País y otras situadas en paises
limítrofes en común acuerdo entre las
prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para
brindar el referido servicio. |
6)
Se entiende por complejo la unidad funcional que sirve
de sede a por lo menos uno de los siguientes organismos gubernamentales
que cumplen funciones en la frontera: Inmigración, Fuerza
de seguridad, Aduana, Control sanitario y Organismos
especializados de frontera con las características propias
de cada país, y que tengan una necesidad permanente de comunicación con
su similar. |
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3. CARACTERISTICAS Y PROVISION DE LOS
ENLACES FRONTERIZOS |
3.1
Los enlaces fronterizos entre los paises miembros del Mercosur
deben ser aptos para transmisión de servicios de telefonía,
datos, telex y facsímil.
Deben ser de buena calidad, altamente confiables y deben
permitir la validez de la información cursada. |
3.2
Dichos enlaces será provistos por las empresas prestadoras
que se encuentren debidamente autorizadas a tal efecto por
sus respectivas Administraciones, y bajo las condiciones
previstas por la normativa técnica vigente en cada país
miembro. |
3.3
Los costos de implantación de los
enlaces fronterizos deberán ser prorrateados individualmente para
cada proyecto y negociada la forma de ratio entre las partes. |
3.4
Los costos de operación y mantenimiento deben ser objeto de negociación
directa entre las partes. |
3.5
La contratación del conjunto de instalaciones necesarios al establecimiento
de los enlaces fronterizos deberá observar las mejores condiciones técnicas y
económicas, para ambas partes independientemente de los reglamentos internos
de cada país miembro |
3.6
Deberán ser establecidos procedimientos
específicos que faciliten el transporte fronterizo de
personal, material, equipamiento e instrumental, destinados
a la instalación y el mantenimiento del
conjunto de instalaciones que dan soporte al
Servicio de Telecomunicaciones Internacional
Fronterizo, debiendo las Empresas prestadoras
que se encuentren debidamente autorizadas para la
prestación del servicio y provisión de enlaces, acordar los
procedimientos operacionales preventivos y correctivos
a ser adoptados, para el debido mantenimiento. |
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4- SERVICIOS DE TELECOMUNICACION
INTERNACIONAL FRONTERIZO |
4.1
La prestación de los Servicios de Telecomunicación Internacional Fronterizo,
se efectuará a través de Empresas prestadoras que se encuentren debidamente
autorizadas para ello, de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada
país miembro. |
4.2
La Empresa
prestadora que se encuentre debidamente autorizada para prestar el Servicio
de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo del país de origen, deberá
suministrar a su similar del país de destino todas las informaciones sobre el
tráfico fronterizo cursado. |
4.3
Los Estados - Parte del Mercado Común del Sur, o en su caso, las Empresas
prestadoras que se encuentren debidamente
autorizadas para prestar el Servicio de Telecomunicaciones
Internacional fronterizo, se comprometen a respetar
los acuerdos vigentes entre los paises-miembros a los que representen. |
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5. TARIFACION DEL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL FRONTERIZO |
5.1
La tarifa a ser establecida para el Servicio de Telecomunicaciones
Internacional Fronterizo deberá ser la más económica posible, siguiendo las
normas de cada país miembro. |
5.2
Para el Servicio Público Conmutado Internacional Fronterizo, no habrá
repartición del cobro de las tarifas entre las Empresas prestadoras que se
encuentren debidamente autorizadas, quedando las Empresas originales de la
llamada con el producto total de la aplicación de las referidas tarifas. |
5.3
En casos donde hubiere un desequilibrio de tráfico cursado, podrán ser
acordados criterios para la repartición del cobro de las tarifas. |
5.4
Para los servicios cursados en líneas privadas será cobrado de acuerdo a las
condiciones que se pacten entre las partes. |
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6. INDICADORES OPERACIONALES |
Deben
ser definidos entre las Administraciones de los países miembros un elenco de
indicadores operacionales que posibiliten la evaluación de la calidad de
servicio. |
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7. OTROS SERVICIOS INTERNACIONALES |
El
Servicio de Telecomunicaciones Internacional y el Servicio de
Telecomunicaciones Internacional Regional y la conexión entre complejos
deberán tener tratamiento específico en otros documentos. |
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