|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
10/12/1992 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-42-1992-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION |
|
|
VISTO el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo
10 de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo Mercado Común, Recomendación Nº 23/92 acordada por el
Subgrupo de Trabajo Nº 3, Normas Técnicas y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario crear mecanismos que posibiliten la armonización de las normas
técnicas durante el proceso de su estudio y aprobación; |
Que
las normas técnicas nacionales pueden resultar barreras no arancelarias que
afecten la libre circulación de los productos; |
Que
es necesario que los organismos de normalización estén informados de las
normas en estudio; |
Que
se ha delegado en el COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION la armonización de las
normas técnicas; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º - Recomendar a los institutos de normalización de los Estados Partes que intercambien
sus planes y cronogramas de trabajo y lo difundan a fin de que, cuando el
tema sea de su interés, puedan opinar los sectores interesados de todos los
Estados Partes: fabricantes, usuarios, organismos gubernamentales y entidades
científicas y tecnológicas. |
|
|