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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 421 |
02/06/2009 |
Fecha: |
08/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-421-2009-SENASA |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Establécense nuevos Patrones Oficiales de Calidad
Comercial de
la Fibra
de Algodón Argentino. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0342449/2004 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 78 de fecha 7 de febrero de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 710 de fecha 18 de septiembre
de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
147 de fecha 1º de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 745 del 4 de octubre de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y |
CONSIDERANDO |
Que
los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de
la Fibra de Algodón Argentino
que están en vigencia por Resolución Nº 745 del 4 de octubre de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, han dejado de representar la calidad comercial de la fibra de
algodón argentino. |
Que
por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen
las características comerciales actuales de la producción nacional de fibra
de algodón. |
Que
en concordancia con lo expuesto,
la CAMARA ALGODONERA
ARGENTINA con la colaboración técnica de las áreas especializadas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de
la Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, confeccionó los nuevos Patrones Oficiales
de Calidad Comercial de
la
Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente
la calidad de la producción algodonera argentina. |
Que
la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
lo normado por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de
2009. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécense como nuevos Patrones Oficiales de
Calidad Comercial de
la Fibra
de Algodón Argentino a los confeccionados por
la CAMARA ALGODONERA
ARGENTINA, con la colaboración técnica de
la Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Estos
patrones están compuestos por SIETE (7) Grados de calidad denominados B, C,
C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al Grado B y la más
baja al Grado F. |
Art.
2º — Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de
la Fibra de Algodón
Argentino, rubricados por
la
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
serán mantenidos en custodia en dicha Dirección de Calidad. |
Art.
3º — Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de
la Fibra de Algodón Argentino
referidas en el Artículo 1º de la presente resolución, debidamente rubricadas
por el funcionario autorizado, serán los únicos patrones que se tendrán en
cuenta en las Cámaras y Mercados de algodón y a ellos deberán referirse los
certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales que se realicen y
las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación. |
Art.
4º — Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, las partes de
común acuerdo podrán concertar operaciones sobre muestras especiales, las
cuales se realizarán sin la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Art.
5º — Los Patrones Oficiales que por la presente resolución se oficializan,
regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Deróganse las Resoluciones Nros.
78 de fecha 7 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 710 de fecha 18 de septiembre de 1997 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 147 de
fecha 1º de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 745 del 4 de octubre de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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