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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 421 |
26/11/2008 |
Fecha: |
05/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-421-2008-INS |
Tema: |
SEMILLAS |
Asunto: |
Establécese la obligación de explicitar en los
rótulos de los envases de semillas los valores mínimos de poder germinativo
y pureza físico-botánica. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0411045/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establece la obligación del rotulado con, entre otras, la finalidad que el
usuario cuente con información y garantía respecto a la semilla que adquiere. |
Que
entre los aspectos de calidad de semilla más relevantes, al momento de
decidir su adquisición, se encuentran el poder germinativo y la pureza
físico-botánica. |
Que
en razón de ello resulta aconsejable obligar a la constancia de los valores
de los referidos parámetros en los rótulos de las distintas clases de
semillas. |
Que
en el supuesto que los valores no alcancen los umbrales de tolerancia
reglamentariamente establecidos se aprecia conveniente destacar dicha
circunstancia en los rótulos. |
Que el Artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 2817 de
fecha 30 de diciembre de 1991 faculta al organismo de aplicación a fijar las características
y modalidades del envasado y rotulado de la simiente. |
Que
la Comisión
Nacional de Semillas en la reunión del día 16 de septiembre
de 2008, según consta en el Acta Nº 356, dio su opinión favorable al
respecto. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo
según las facultades otorgadas por el Artículo 15 de
la Ley de Semillas y Creaciones
Citogenéticas Nº 20.247 y los Artículos 8º inciso a) y 9º inciso d) del
Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por
la Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese la obligación de explicitar en los
rótulos de los envases de semillas los valores mínimos de poder germinativo y
pureza físico-botánica que se garantizan al adquirente. |
Art.
2º — Deberá estamparse en el rótulo la leyenda: “Semilla con germinación y/o
pureza físico botánica por debajo de la tolerancia establecida”, en el caso
de aquellas especies para las cuales se hayan reglamentado los valores de tolerancias
de poder germinativo y pureza físicobotánica y los
valores declarados se hallen por debajo de tales valores. |
Art.
3º — Déjense sin efecto
la
Resolución Nº 64 de fecha 7 de febrero de 1995 y los puntos
I y II del apartado f) del Anexo IV de
la Resolución Nº 42 de
fecha 6 de abril de 2000, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como así también toda otra
norma que se oponga a la presente. |
Art.
4º — Será obligatorio el cumplimiento de lo establecido por la presente
resolución a partir del 1º de enero de 2009. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll. |
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