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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4209 |
15/05/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4209-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA
LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de
la Resolución Nº
169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0183197/2009
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que por
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover
el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores,
asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables
para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la
lechería argentina en el mercado internacional. |
Que por el Artículo 9º de la
mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin. |
Que ello fue reglamentado
mediante el dictado de
la Resolución Nº 2241
de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que el aporte establecido por
la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en
base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su
industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a
septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses
referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo). |
Que el aporte consistirá en la
suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida
producida sin procesar, con destino a su industrialización. |
Que no serán beneficiarios los
productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período
comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la
cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se calculará de
conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución
Nº 169/09. |
Que estarán alcanzados por el
aporte mencionado los productores tamberos que: |
a) Hubieren percibido alguna de
las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.
2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7.527 de fecha 12 de noviembre de 2008,
ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo
suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades
del sector agropecuario. |
b) Hubieren producido leche
bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de
alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las
compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos
mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías
establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y
11.2.8 de
la Resolución Nº 7953
de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional. |
Los productores tamberos que
hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas por las
mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08
pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), serán
considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de la
mencionada Resolución Nº 2241/09. |
Que a través de los
industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la
citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran
discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada
Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los
productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros
entregados durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008;
litros promedio por día; y litros considerados para el mes de abril de 2009
se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. |
Que las solicitudes presentadas
que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente
resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 11/13. |
Que por ello resulta procedente
aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se
detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que, en consecuencia,
corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas
conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se
encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente medida. |
Que
la Coordinación Legal
y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las
Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo 1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores
tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTISEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 309.726,85), correspondientes al
mes de abril de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art. 2º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los
productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas
en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto
total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 309.726,85), las que deberán proceder a su pago a los
productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al
mes de abril de 2009. |
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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