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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4208 |
15/05/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4208-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables en el marco de
la Resolución Nº 169/08 del entonces Ministerio
de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0183179/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a
otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de
promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los
productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios
razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la
inserción de la lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas necesarias a tal fin. |
Que
ello fue reglamentado mediante el dictado de
la Resolución Nº 2241
de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO. |
Que
el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para
cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin
procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre
los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para
cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad
productiva (tambo). |
Que
el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro
de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización. |
Que
no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de
producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de
2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se
calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la
mencionada Resolución Nº 169/09. |
Que
estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que: |
a)
Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las
Resoluciones Nros. 2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de
noviembre de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de
marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.
b) Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la
industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido
ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos
mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción
habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo
11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de
la Resolución Nº 7953
de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional. |
Los
productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones
dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08 pero
hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de
la mencionada Resolución Nº 2241/09. |
Que
a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la
documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación
y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón
Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros
entregados durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008;
litros promedio por día; y litros considerados para el mes de abril de 2009
se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de
Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 11/13. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que
se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el
monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA Y UNO CON SIETE
CENTAVOS ($ 320.051,07) correspondientes al mes de marzo de 2009, en razón a
las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados
individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se
encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente medida, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA
Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 320.051,07), las que deberán proceder a su pago a
los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes
al mes de marzo de 2009. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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