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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4206 |
15/05/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4206-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco de
la Resolución Nº
169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0183238/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que
críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y
los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha
normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 21/23. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de
fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS,
del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
ROMANI MARIO Y HORACIO S.H. C.U.I.T.
Nº 30-68401704-
3, C.B.U. Nº
0200440601000000058901, por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en razón a
las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago del aporte no reintegrable consignado
en el Artículo 1º de la presente medida a la firma ROMANI MARIO Y HORACIO S.H. C.U.I.T. Nº 30-68401704-
3, C.B.U. Nº 0200440601000000058901, por el monto total de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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