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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4204 |
15/05/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4204-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables en el marco de
la Resolución Nº 169/08 del entonces Ministerio
de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0183216/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que
críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y
los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha
normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y,
que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución
Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la
citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 22/24. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma DANTE DOMINGO FUSERO, C.U.I.T.
Nº 20-14896322-
4, C.B.U.
Nº 3880893330000035906648, por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) en razón a
las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago del aporte no reintegrable consignado en el Artículo
1º de la presente medida a la firma DANTE DOMINGO FUSERO, C.U.I.T. Nº
20-14896322-
4, C.B.U.
Nº 3880893330000035906648, por el monto total de PESOS CINCO MIL ($5.000). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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