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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4 |
06/01/2009 |
Fecha: |
12/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-4-2009-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común con Brasil. Cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las
Exportaciones, notificación a
la Dirección General
de Aduanas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0340795/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL el día 28 de junio de 2006, incorporó
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 el “Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común con Brasil”. |
Que
el Artículo 11 del mencionado Acuerdo estableció
la Administración
del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores
incluidos en su Artículo 1º, a excepción de aquellos incluidos en los
literales f) a i) de dicho artículo. |
Que
por su parte, el Artículo 12 del citado Acuerdo estableció, entre otros
aspectos que “No existirá un límite máximo para las exportaciones de ninguna
de las dos Partes, en la medida que sean preservadas las proporciones
acordadas” indicando, asimismo, el Coeficiente de Desvío sobre las
Exportaciones admitido en el Comercio Bilateral para el período comprendido
entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008, correspondiendo un
Coeficiente de 1,95. |
Que
el Artículo 14 del mencionado Acuerdo estableció, entre otros aspectos, la
aplicación de aranceles de importación por incumplimiento de los límites
previstos, previendo que “Las Partes podrán exigir a los importadores instalados
en sus territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación
a ser cobrado en las condiciones estipuladas en este Acuerdo”. |
Que
las empresas que han importado productos automotores procedentes y
originarios de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el Apéndice I
del “Acuerdo sobre
la
Política Automotriz Común con Brasil” continúan manteniendo
las garantías constituidas ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que,
de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el curso del
período comprendido entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008,
el Comercio Bilateral arrojó un saldo comercial deficitario para la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que
encontrándose el Comercio Bilateral dentro de los márgenes de desvío
acordados, es competencia de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación notificar a
la Dirección
General de Aduanas para que proceda a liberar las garantías
constituidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el
Artículo 2º del “Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común con Brasil”, el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre
las Exportaciones establecido en el Artículo 12 del “Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común con Brasil”, obrante como Anexo al Trigésimo Quinto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº
14, a efectos de que dicho organismo
proceda, en el marco de sus competencias, a liberar las garantías
constituidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Fernando J. Fraguío. |
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