RE-4-2008-SAGPA
Bs. As., 16/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0269383/2007 del
Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de
exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se
ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la
diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y
consumidores que el Jamón Crudo Argentino lleve efectivamente los atributos de
valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e
identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del
Jamón Crudo que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran
su calidad.
Que los consumidores con mayor información y
poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les
ofrece Jamón Crudo Argentino que cumple con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiarla.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de
certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado
aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena
agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran
claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las
acciones y propuestas vinculadas con la producción de Jamón Crudo Argentino.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma
inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un requisito esencial
cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido
elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones
especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente,
es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Jamón Crudo
Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos,
desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación
de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Jamón Crudo
Argentino resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que
deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al
desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no,
para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el
Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente
medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter
no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los
atributos diferenciales del Jamón Crudo Argentino.
Que el desarrollo de esta estrategia
posibilitará el posicionamiento del Jamón Crudo Argentino en los mercados
extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver
en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo
Argentino que figura en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Apruébase el Modelo de Carta de Garantía del Establecimiento de Cría
de Cerdos para Jamón Crudo Argentino que figura en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena
productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas
en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 4º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo Argentino.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
I
PROTOCOLO
DE CALIDAD PARA JAMON CRUDO ARGENTINO
Este documento fue elaborado por el consultor
externo, Licenciado Rubén PAVESI, técnico especialista en el tema, seleccionado
por la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, contando asimismo, con la colaboración de los Organismos y Personas
Jurídicas que a continuación se detallan:
• INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION - Carnes.
• CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (CAICHA).
• SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. – Area Fábrica.
• FUNDACION ARGENINTA.
• EL ARTESANO S.A.
• SELLO DE ORO S.A.
INTRODUCCION
a) ALCANCES
El presente protocolo define y describe los
atributos de calidad para jamones crudos que aspiren a utilizar el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE".
El objetivo que persigue este documento es
brindar a los fabricantes de jamones crudos de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad
diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza
dinámica, podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades
que surjan del sector público y/o privado.
Los productos que aspiren a implementar este
protocolo, deben tomar en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes para los jamones, entendiendo como tales a las
descriptas en el Código Alimentario Argentino, Capítulo VI "Alimentos
Cárneos y Afines", Artículos 286 y 293; Capítulo IV "Utensilios,
Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V
"Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos"; Resolución
Nº 26 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), "Reglamento técnico para la rotulación
nutricional para alimentos envasados" y las descriptas en el Decreto Nº
4238 de fecha 19 de julio de 1968 "Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal". Asimismo, la empresa deberá
demostrar cumplir con la legislación laboral de nuestro país.
El Capítulo VI del Código Alimentario
Argentino, Artículo 286 - (Resolución Conjunta Nº 56 y Nº 250 de fecha 30 de
mayo de 2000 de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION SANITARIA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente), enuncia los productos considerados
salazones y los aditivos permitidos en los mismos.
El Artículo 293 del Código Alimentario
Argentino define al jamón crudo, como una salazón preparada con el pernil del
cerdo con o sin condimentos autorizados, con o sin hueso, debiendo someterse a
un proceso de maduración.
Para que el jamón crudo sea considerado de
calidad diferenciada a los fines del presente protocolo, deberá cumplir con
atributos adicionales contemplados en el mismo, vinculados al producto, al
proceso y al envase.
b) CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para jamones
crudos surgen del análisis de la información aportada por empresas del rubro
como así también por entidades públicas y privadas relacionadas con dicha
producción.
Para el presente documento se han considerado
los requisitos de mercados externos de alta exigencia en lo que a calidad
respecta, siendo una normativa referente a la Reglamentación Española: Real Decreto Nº 1083 de fecha 5 de octubre de 2001, modificado por
su similar Nº 1781 y Pliego de Condiciones para la Elaboración de Jamón Serrano.
Los atributos de proceso y producto definidos
en el presente documento que requieran análisis deberán realizarse bajo
técnicas oficiales reconocidas y por laboratorios que formen parte de redes
oficiales. Además, la empresa deberá presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado.
En caso de realizar otras determinaciones
(analíticas, sensoriales o de proceso) por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de
la auditoría correspondiente al sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS,
UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD,
A NATURAL CHOICE".
c) FUNDAMENTACION DE ATRIBUTOS DIFERENCIALES
I) Atributos de producto:
Se observa una clara tendencia positiva en
los distintos mercados respecto de las preferencias por parte de los
consumidores de productos diferenciados por su calidad, sus condiciones de
elaboración y los ingredientes que lo conforman. Los atributos definidos para
el producto terminado se basan en características fisicoquímicas y sensoriales.
Cabe aclarar que los ingredientes
obligatorios para la elaboración de jamón crudo que deseen obtener el sello de
calidad son: Pernil de Cerdo, Azúcar "de caña" común tipo A (Código
Alimentario Argentino, Artículo 768 bis) y/o calidades superiores (Código
Alimentario Argentino, Artículo 768), nitrato de sodio y sal entrefina, lavada
y purificada para uso alimentario humano (Código Alimentario Argentino,
Artículo 1266).
Ingredientes opcionales:
• Antioxidantes: tales como eritorbato de
sodio; ascorbato de sodio; ácido ascórbico o sus mezclas.
• Especias a elección, irradiadas.
• Cultivos cárnicos o startes.
Se prohíbe la presencia y el uso de cualquier
tipo de conservantes no contemplados en el presente protocolo.
Debido a que el ingrediente principal del
producto es el pernil de cerdo, su calidad resulta ser un factor diferencial
del producto a elaborar. Por ello, en este documento se establecen parámetros
para la carne cruda porcina, que permiten fijar atributos de calidad que
coadyuven al logro de un producto final diferenciado.
II) Atributos de proceso:
La empresa elaboradora de jamón crudo que
aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL
CHOICE", debe tener implementado el Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (APPCC – HACCP) desde la recepción de materia prima
hasta la obtención del producto terminado.
Las características de transporte y almacenamiento
deberán respetar lo establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad
y calidad propuesto.
Para la elaboración del jamón crudo se
definirán parámetros de control que orienten en la elección de la materia prima
más adecuada, determinando para cada uno los valores y tolerancias.
En cuanto a la producción de jamón crudo, es
de suma importancia por parte de los elaboradores realizar acciones que
garanticen la sustentabilidad ambiental, para lo cual se recomienda aplicar la Norma ISO 14.000. Asimismo para esta producción, se recomienda implementar un Sistema de
Gestión de Calidad e Inocuidad como la Norma ISO 22.000.
En lo que respecta al sistema de
trazabilidad, la empresa deberá demostrar el cumplimiento de la misma, para
esto se debe adoptar una modalidad de codificación a criterio del elaborador,
que permita trazar el producto hasta la materia prima con la cual se elaboró.
III) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases
en general, se considerarán como atributos diferenciales para los envases a
aquellas características que aseguren una óptima preservación de la calidad.
No obstante, se considera que el empleo de
envases transparentes permite una mejor percepción de la calidad del producto.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
La empresa elaboradora de jamón crudo que
aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL
CHOICE", debe cumplir con el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos
de Control desde la recepción de materia prima hasta el producto final a
comercializar.
a) Recepción de Materia Prima:
La recepción de la materia prima (pernil de
cerdo), es considerada la etapa más importante del proceso porque de la calidad
inicial de la carne dependen las características del producto final que se va a
obtener. Además de los parámetros de control que definen más adelante, los
principales aspectos que se tienen en cuenta en esta etapa son los siguientes:
• Selección y control de criaderos: se
recomienda contar de parte de los productores de cerdo, con Cartas de Garantía
(Anexo II), que expliciten el tipo de alimentación y los medicamentos que
reciben los animales. Dicha información será auditada periódicamente por los
interesados.
Es importante trabajar con animales cuyas
características aseguren homogeneidad en la calidad de la carne y un controlado
porcentaje de magro.
• Selección de productores primarios y/o
faenadores: deben tener aprobación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Además, la empresa elaboradora de jamones deberá auditar a sus
proveedores en lo referente a Buenas Prácticas Pecuarias (BPP) y/o Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) según corresponda.
Se aceptarán solamente las patas traseras de
cerdos capones o hembras sin servicio, no las de chanchas y/o padrillos.
Todos los parámetros que se definen a
continuación deberán estar debidamente registrados.
Nota: Se debe realizar un masajeo de la
pieza, con el fin de extraer de la misma vestigios de sangre y líquido
sinovial.
Temperatura de recepción: menor a CINCO
GRADOS CENTIGRADOS (5° C).
Si la temperatura se encuentra entre los
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5° C) y los SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C) y el
resto de las características (pH - peso - sensoriales) de la carne a recibir es
aceptable, se podrá destinar a producción, siempre que en forma rápida se refrigere
y se realice una posterior reinspección cuando haya alcanzado la temperatura
adecuada.
Si la temperatura de recepción es superior a
los SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C), no se podrá ingresar al establecimiento
para la elaboración de este producto.
pH: entre CINCO CON OCHENTA (5,80) y SEIS CON
DIEZ (6,10).
Este rango define exactamente cuáles son las
piezas que pueden elaborarse para obtener el Sello; no hay tolerancia para este
parámetro, por considerarse al resto de las carnes potencialmente defectuosas.
El pH se tomará en el músculo semimembranoso,
que figura en el gráfico como SM.
Peso de las piezas: entre DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) y DOCE CON CINCUENTA KILOGRAMOS (12,50 kg).
Las piezas de menor tamaño no podrán
destinarse a la elaboración de este producto. Las de mayor tamaño hasta QUINCE
KILOGRAMOS (15 kg), podrán utilizarse, pero se debe poder demostrar que reciben
un tratamiento diferenciado (identificando piezas y respetando las variaciones
que irrogan éstas, en lo que al proceso respecta) en todo el proceso. Por lo
dicho se deberán dividir los lotes por peso.
l) Parámetros sensoriales:
PARAMETRO
|
CARACTERISTICA
|
OBSERVACION
|
Textura
y otras características de la carne
|
Firme,
adherida entre músculos y al hueso. Sin hematomas y/o quebraduras
|
Evaluada
a la temperatura de recepción
|
Textura
de la grasa
|
Firme,
de aspecto sólido, no aceitoso
|
Evaluada
a la temperatura de recepción
|
Color
de carne
|
Rosado
no pálido y homogéneo
|
No
se aceptan carnes defectuosas (PSE o DFD) PSE: Pálida, blanda y exudativa.
DFD:
Oscura, dura y firme.
|
Color
de grasa
|
Blanco
característico
|
No
amarillo
|
II) Parámetros microbiológicos:
Estos análisis indicarán el estado
higiénico-sanitario del establecimiento del que proviene la materia prima, y
del medio y modo en que fue transportada.
• Escherichia coli: ausencia en CERO CON DIEZ
GRAMOS (0,10 gr) Metodología AOAC 1.995.
• Salmonella: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS
(25 gr.) Metodología ICMSF 1.983.
• Listeria monocitogenes: ausencia en
VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) Metodología FSIS / USDA.
Cabe aclarar que no lo consideramos un
parámetro de control directo de recepción, dado que los respectivos resultados
se obtienen en un período posterior.
Importante: se debe disponer de una cámara
frigorífica de materia prima de dimensiones adecuadas, de esta forma se asegura
la rápida refrigeración de las piezas recibidas, cuidando la calidad de las
mismas y permitiendo una nueva verificación de la materia prima recepcionada,
en caso de considerarse necesario.
b) Refrigeración:
Las piezas colgadas en cámara deben alcanzar
la temperatura de salado, la cual debe ser como máximo de CUATRO GRADOS
CENTIGRADOS (4° C)
c) Recortado de la pata:
Se realiza el recortado de la misma, para
asegurar la homogeneidad de las piezas antes del salado. En este paso se
retiran exceso de grasa y cuero y los trozos de carne que no son deseables en
el producto final, dejando el hueso intacto. Las piezas son transportadas luego
a la cámara de salado en donde se realiza el salado propiamente dicho.
Nota 1: En este paso se deberán identificar
las piezas, mediante un sellado indeleble sobre el cuero, de manera que permita
la trazabilidad a lo largo de todo el proceso (incluso en el producto terminado
y envasado). Se llevará además un registro de dicha identificación, que deberá
ser mencionado en las próximas planillas para asegurar el rastreo del producto.
Nota 2: Posteriormente, las patas
seleccionadas se someten a presión manual o mecánica a fin de drenar restos de
sangre y líquido sinovial que se debe liberar por el "quebrado de la
pata". Este procedimiento es recomendable realizarlo fuera de la cámara de
salado.
d) Salado:
— Temperatura de cámara: máximo SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (7° C).
— Humedad: mínimo NOVENTA POR CIENTO (90 %).
La temperatura de la cámara será la que el
sistema determine como segura, máximo SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C), de
manera que se controle el desarrollo microbiano que pueda deteriorar al
producto, pero no tan baja que impida la difusión de sal hacia el centro de la
pieza y del agua hacia el exterior.
La humedad ambiental debe mantenerse durante
todo el salado en valores superiores al NOVENTA POR CIENTO (90%), para evitar
un desecamiento excesivo de la superficie de intercambio.
En la misma cámara se realiza el frotado de
las patas con una mezcla compuesta por sal y el resto de los aditivos, en
cantidades especialmente controladas y cumpliendo con los límites especificados
en el Código Alimentario Argentino. Luego se forman las pilas, donde se
acomodan sobre un "piso de sal" los jamones y se intercalan con la
mezcla antes mencionada, permaneciendo allí el tiempo necesario para lograr la
concentración de sal que permita la conservación y el sabor óptimo.
El efecto que produce la utilización de los
aditivos es conocido como curado del jamón crudo.
Se deberán identificar los lotes, que
corresponderán a cada día que ingrese el producto a la cámara de salado.
La salida de cámara de cada lote se
determinará por la medición del porcentaje de sal en el centro del jamón, que se
medirá a través de la nalga y de la bola de lomo y llegando al hueso. De dichas
mediciones debe quedar registro.
Tener en cuenta que si se han incluido en el
lote patas de tamaños variados (permitidos en el presente documento), los
tiempos de salado no son necesariamente iguales. Esto debe manejarse desde la
recepción de la materia prima, identificando a las piezas que salen del peso
promedio elegido.
Esta etapa, en cuanto a la forma de proceder
y asegurar la penetración de sal en toda la pieza, es de gran relevancia en lo
que a calidad respecta para el producto final.
e) Lavado:
Sin excluir otros métodos de lavado, se
recomienda sumergir los jamones en piletas con circulación constante de agua
potable durante un lapso de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) horas, para
retirar la sal superficial (puede ayudarse con cepillos) y el excedente que
haya penetrado en la carne.
La potabilidad del agua utilizada debe estar
convenientemente registrada.
f) Presecado/estufado:
De acuerdo a las temperaturas con las que se
trabaje, el paso se denominará estufado (ver glosario) en valores entre los
VEINTISEIS GRADOS CENTIGRADOS (26° C) a VEINTIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (28° C) o
presecado (ver glosario) para temperaturas menores, cercanas a los DIECISEIS
GRADOS CENTIGRADOS (16° C).
En cualquier caso, la humedad ambiente debe
mantenerse en valores relativamente altos, alrededor del SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%), para no resecar la superficie del producto.
El tiempo que dura este proceso, es de
aproximadamente una semana en ambos casos. El desarrollo del color del producto
("rompe el color" – por la combinación del nitrato de sodio con la
mioglobina) se logra trabajando con las temperaturas de estufado.
g) Secado, estacionamiento o madurado:
En esta etapa se producen las modificaciones
más importantes que le confieren al producto las características que lo
distinguen como jamón. Continúa, aunque no tan marcada, la deshidratación y se
manifiestan reacciones de lipólisis y proteólisis que generan compuestos de
degradación fundamentales que otorgan las características organolépticas al
producto.
Para esto se requiere de un buen control de
temperatura y humedad en el secadero a lo largo de todo el paso. Valores que
determinará cada elaborador, de acuerdo al proceso elegido.
Además se hace necesario controlar el
desarrollo de hongos ambientales, para lo cual se deben mantener temperaturas
de entre los TRECE GRADOS CENTIGRADOS (13° C) y DIECISEIS GRADOS CENTIGRADOS
(16° C) y una humedad relativa ambiente de entre el SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65 %) y el SETENTA POR CIENTO (70%), quedando prohibida la utilización de
agentes químicos para su control.
El fin del paso se determinará cuando el
producto haya alcanzado la merma del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del peso
y un tiempo de permanencia no menor a los DOCE (12) meses medidos desde que
ingresó al secadero.
Alcanzada la merma, se permite el
"estucado" (ver glosario) del jamón, de manera de llegar al tiempo
requerido, sin que siga perdiendo peso. En el caso inverso, deberá permanecer
hasta alcanzar la merma indicada anteriormente, aún excediendo el tiempo de
permanencia.
El tiempo mínimo de maduración debe ser de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para los jamones que aspiren a obtener
el Sello.
Importante: se deberán tener registros de los
parámetros a controlar en los DOS (2) últimos pasos (puntos g y f). Se
recomienda la utilización, para estos dos casos, de equipamientos automáticos,
que aseguren un mejor control de las variables y un mayor aprovechamiento
energético.
h) Deshuesado:
En esta etapa se realiza la extracción del
hueso y del cuero según se requiera. Esto significa que aquí se diferencian los
DOS (2) tipos de jamón crudo que califican para el Sello: deshuesado con cuero
y sin cuero. También puede ser que no sea necesaria la extracción del hueso,
para lo cual sólo se requiere una preparación especial para el empaque.
Es importante aclarar que la diferencia entre
estos jamones es el deshuesado o la extracción del cuero, ya que fueron
procesados de igual forma en todas las etapas anteriores.
La etapa de deshuesado se realiza al
finalizar el proceso de elaboración, porque es muy importante que el secado y
la maduración se lleven a cabo con el hueso, ya que esto influye en el aroma y
sabor final.
i) Prensado:
Se puede realizar en prensas hidráulicas
refrigeradas. En el caso de realizarlo en moldes, el prensado deberá hacerse en
cámara de refrigeración a una temperatura máxima de CUATRO GRADOS CENTIGRADOS
(4° C), durante VEINTICUATRO (24) horas continuas.
Cualquiera de los dos sistemas, permite
obtener una pieza compacta (que no se desarma al fetear) y homogénea en cuanto
a la forma.
j) Envasado:
Se realiza el corte en mitades si es
necesario, o se dejan las piezas enteras para ser envasadas, previa cata
individual de la pieza. Luego, se envasa al vacío. Este tipo de empaque evita
que la pieza continúe con la pérdida del peso después de la venta y asegura una
vida útil del producto de SEIS (6) meses.
El empaque de las piezas enteras, se hace
mediante el envoltorio con papel obra, que a su vez se cubre con malla de tela
de algodón. Debe permanecer en la parte externa el hilo del que se cuelga la
pieza y se etiqueta sobre la malla de algodón.
k) Expedición:
Temperatura: máximo CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(5° C).
El producto se almacena en cámaras de
refrigeración (no congelar). Se debe preparar el pedido en cajones o cajas que
aseguren el mantenimiento de la estructura a lo largo del transporte y
almacenamiento.
La empresa deberá presentar los registros de
expedición, donde figuren las condiciones de higiene y temperatura del
transporte.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
a) Ingredientes:
Para este producto se permitirá el uso de los
siguientes ingredientes, tomados sobre la base de lo establecido en el Código
Alimentario Argentino, Artículo 286:
I) Obligatorios:
· Pernil de Cerdo
· Sal entrefina, lavada y purificada para uso
alimentario humano.
· Conservante: Nitrato de sodio – cantidad
permitida TRESCIENTAS PARTES POR MILLON (300 p/m.) en el producto terminado.
· En caso de utilizarse, el azúcar, según el
Código Alimentario Argentino, debe ser de caña común tipo "A" y/o
calidades superiores.
II) Opcionales:
· Antioxidantes: como eritorbato de sodio;
ascorbato de sodio; ácido ascórbico o sus mezclas.
· Otros aditivos contemplados en el Código
Alimentario Argentino en las concentraciones permitidas, a excepción de los
conservantes y antioxidantes mencionados.
· Especias a elección, irradiadas.
· Cultivos cárnicos o startes.
En el caso de utilizarse microorganismos,
serán liofilizados o súper congelados, con funciones de nitrificantes o
acidificantes (o mezclas) y deberán incorporarse con la sal de frotado, con el
único fin de conseguir una mejora en el color y sabor, y una adecuada selección
de la flora indígena de la carne contra la posible presencia de patógenos.
b) Parámetros Físico - Químicos:
• Peso por pieza: CINCO KILOGRAMOS (5 kg) a SEIS CON CINCUENTA KILOGRAMOS (6,50 kg).
• Sal: SEIS POR CIENTO (6 %) a SIETE POR
CIENTO (7 %).
• Humedad: menor al CUARENTA Y DOS CON
CINCUENTA POR CIENTO (42,50%).
Proteínas: mayor al VEINTIDOS POR CIENTO
(22%).
c) Parámetros sensoriales y funcionales:
• Color al corte: típico de rosa a rojo
púrpura en la parte magra y aspecto brillante de la grasa. Homogéneo al corte.
• Grasa superficial: menor a UN CENTIMETRO (1 cm).
• Textura: firme y seca (temperatura
ambiente).
• Olor y sabor: en función de los condimentos
y especias utilizadas. No deben presentar olores anormales.
Importante: se deberá separar el producto que
se enmarca en el presente protocolo y en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo
de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello.
Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que aseguren
el seguimiento en todo el proceso (desde la materia prima al producto envasado)
de la mercadería que lleva la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE LOS ENVASES
Para realzar el producto y su presentación,
sólo se admitirán envases primarios de material termocontraíble con sellado al
vacío, o envasado en atmósfera modificada o controlada. Se debe asegurar la
inviolabilidad del mismo y el mantenimiento del producto a lo largo del período
de vida útil.
Se evaluará todo material innovador aprobado
por la autoridad competente y aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la
forma y tamaño de los mismos.
Glosario:
Quebrado (del pernil): Acción mecánica sobre
el pernil, que debe romper la cápsula de la rodilla, que contiene al líquido
sinovial.
Estufado: Paso del proceso de elaboración de
chacinados secos en general, en el que los productos se someten al efecto de
temperaturas de alrededor de VEINTISEIS GRADOS CENTIGRADOS (26° C), con la
finalidad de dar condiciones para una más rápida formación del color rojo
característico.
Presecado: Etapa del proceso de elaboración
de salazones secas, en la que se somete el producto a temperaturas de alrededor
de DIECISEIS GRADOS CENTIGRADOS (16° C), buscando la homogenización de
concentración de sales y el agua contenida en el mismo.
Estucado: Cobertura que recibe el jamón
cuando se pretende "frenar" el proceso de secado. Este se hace
cubriendo la superficie de intercambio del jamón con una pasta hecha con grasa
fundida y fécula. Con esto se logra, además de retardar el secado, homogeneizar
humedad y color dentro de la pieza.
ANEXO
II
MODELO
DE CARTA DE GARANTIA
DEL
ESTABLECIMIENTO DE CRIA DE CERDOS
El criador debe dar garantías por el
cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con la calidad final de
los animales entregados:
• Plan de contingencia en caso de problema
infeccioso en el establecimiento.
• Programas de vacunación para cada etapa del
desarrollo del cerdo establecidos por médico veterinario responsable.
• Control de parásitos externos e internos.
Registros de desparasitaciones y tratamientos contra infestaciones.
• Medicamentos: los mismos deberán ser
suministrados por médico veterinario responsable, del que se deberán mantener
registros de los productos utilizados, dosis, duración del tratamiento y
período de retiro.
• Buenas prácticas de alimentación: se deberán
proporcionar los nutrientes adecuados para cubrir las necesidades de nutrición
requeridas para la salud y bienestar de los cerdos.
• Los alimentos deben estar libres de hongos,
toxinas u otras impurezas que puedan dañar a los animales.
• Se deberán proporcionar dietas balanceadas,
que suministren energía, proteínas, ácidos grasos esenciales, minerales y
vitaminas.
• Se deberá contemplar además, un adecuado
sistema de retiro de excrementos y un programa de control de plagas.
Toda información debe quedar adecuadamente
registrada por el establecimiento criador, de manera que pueda ser auditada por
el interesado.