Detalle de la norma DC-47-2000-CMC
Decisión Nro. 47 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 47 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-47-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  12/91, 7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 24/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

La importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio.

Que la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile alcanzó un Acuerdo sobre instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la "Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La presente Decisión entrará en vigor a partir de 1° de marzo del año 2001, debiendo los organismos competentes, disponer de las medidas necesarias para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00

 

INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

 

Artículo 1

 

Objetivo

a. Cada Estado Parte del MERCOSUR y Asociado instalará, en sus aeropuertos internacionales, canales privilegiados para la entrada de los nacionales de los demás Estados Partes y Asociados.

b. La cantidad de canales privilegiados de entrada deberá ser compatible con el flujo de pasajeros.

 

Artículo 2

 

Locales

Los canales privilegiados de entrada se instalarán, inicialmente, en los siguientes aeropuertos de los Estados Partes y Asociados:

- En Argentina: En Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini - Ezeiza.

- En Brasil: En San Pablo, Aeropuerto Internacional de Guarulhos - en Río de Janeiro, Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobin.

- En Paraguay: En Luque, Aeropuerto Internacional Silvio Petirossi.

- En Uruguay: En Canelones, Aeropuerto Internacional de Carrasco.

- En Bolivia: En la Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto, en Santa Cruz de la Sierrra, Aeropuerto Internacional de Viru - Viru.

- En Chile: En Santiago, Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez.

 

Artículo 3

 

Utilización de los canales normales

La instalación de los canales privilegiados no impedirá que los nacionales de los Estados Partes y Asociados utilicen los canales normales de entrada, existentes en los aeropuertos referidos en el Artículo precedente.

 

Artículo 4

 

Identificación

Los canales privilegiados deberán estar identificados de manera estándar con la expresión "NACIONALES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE" y, dentro de lo posible, la operatoria de control que se desarrolle en los mismos será similar a la utilizada para los nacionales del país de entrada.