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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 47 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-47-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE
ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR, DE
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y DE
LA
REPÚBLICA DE CHILE |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las
Decisiones N° 12/91, 7/96, 14/96 y 12/97 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 24/00 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, de
la República de Bolivia y
de
la República
de Chile acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de
integración. |
La
importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de
cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el
control migratorio. |
Que
la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile alcanzó un Acuerdo sobre
instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para
Ciudadanos del MERCOSUR, de
la
República de Bolivia y de
la República de Chile. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar la "Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en
Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR, de
la República de Bolivia y
de
la República
de Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - La presente Decisión entrará en vigor a partir de 1° de marzo del año 2001,
debiendo los organismos competentes, disponer de las medidas necesarias para
su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados
Partes. |
XIX
CMC - Florianópolis, 14/XII/00 |
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INSTALACIÓN
DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL
MERCOSUR, DE
LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE
LA REPÚBLICA DE CHILE |
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Artículo 1 |
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Objetivo |
a. Cada
Estado Parte del MERCOSUR y Asociado instalará, en sus aeropuertos
internacionales, canales privilegiados para la entrada de los nacionales de
los demás Estados Partes y Asociados. |
b.
La cantidad de canales privilegiados de entrada deberá ser compatible con el
flujo de pasajeros. |
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Artículo 2 |
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Locales |
Los
canales privilegiados de entrada se instalarán, inicialmente, en los
siguientes aeropuertos de los Estados Partes y Asociados: |
- En
Argentina: En Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini - Ezeiza. |
- En
Brasil: En San Pablo, Aeropuerto Internacional de Guarulhos - en Río de
Janeiro, Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobin. |
- En
Paraguay: En Luque, Aeropuerto Internacional Silvio Petirossi. |
- En
Uruguay: En Canelones, Aeropuerto Internacional de Carrasco. |
- En
Bolivia: En
la Paz,
Aeropuerto Internacional de El Alto, en Santa Cruz de
la Sierrra,
Aeropuerto Internacional de Viru - Viru. |
- En
Chile: En Santiago, Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez. |
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Artículo 3 |
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Utilización
de los canales normales |
La
instalación de los canales privilegiados no impedirá que los nacionales de
los Estados Partes y Asociados utilicen los canales normales de entrada,
existentes en los aeropuertos referidos en el Artículo precedente. |
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Artículo 4 |
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Identificación |
Los
canales privilegiados deberán estar identificados de manera estándar con la
expresión "NACIONALES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE" y, dentro de
lo posible, la operatoria de control que se desarrolle en los mismos será
similar a la utilizada para los nacionales del país de entrada. |
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