Detalle de la norma RE-4-2007-CFP
Resolución Nro. 4 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2007
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4

08/08/2007

Fecha:

10/08/2007

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Dependencia:

RE-4-2007-CFP

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 28/2007 referido a la evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1985-2006.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007 en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (189.000) toneladas.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. — Juan A. López Cazorla.

 

 

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