Detalle de la norma RE-4-2004-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2004
Asunto Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 4 31/03/2004 Fecha:  
 
Dependencia: RE-4-2004-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACION DEL GRUPO AD HOC SANITARIO Y FITOSANITARIO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el avance de las negociaciones del MERCOSUR como bloque con sus interlocutores comerciales requiere la creación de un ámbito para definir la estrategia en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria, y tornar operativos los compromisos que contraiga el MERCOSUR en este tema.

Que resulta necesario que dicho ámbito dependa del GMC, a fin de que los mecanismos regionales que se implementen puedan hacer efectivas las obligaciones en los plazos y forma prevista.

Que las negociaciones del MERCOSUR con la Unión Europea requieren la implementación de los compromisos asumidos por el MERCOSUR en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria a octubre de 2004.

Que en dicho ámbito deberán participar todos los organismos competentes en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria de los diferentes Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario” (GAHSF) dependiente del Grupo Mercado Común, con el fin de tratar los aspectos relevantes que hacen al relacionamiento externo del MERCOSUR con interlocutores comerciales así como cumplir prioritariamente los objetivos y las tareas comprometidas en las negociaciones entre el MERCOSUR y la Unión Europea en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria bajo el marco de lo establecido en la Dec. CMC Nº 06/96.

Art. 2 – El GAHSF estará integrado por los representantes oficiales de los organismos con competencia en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria que cada uno de los Estados Partes determine.

Art. 3 - Cada Estado Parte designará un Coordinador Nacional en el GAHSF. La presidencia de este GAH será rotativa conforme la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Art. 4 – Dicho Grupo Ad Hoc tendrá por funciones específicas:

Ejercer la función de Punto Focal MERCOSUR en materia de SPS.

Elaborar y coordinar la implementación de:

procedimientos regionales en materia de regionalización sanitaria y fitosanitaria,

procedimientos regionales en materia de determinación de la equivalencia,

procedimientos regionales en materia de transparencia e intercambio de información,

procedimientos regionales en materia de procedimientos de inspección, control y aprobación, listado común de plagas y enfermedades (respetando las articularidades de cada Estado Parte),

programa de trabajo para la fijación de requisitos regionales para importación, modelos de certificado MERCOSUR,

listados de establecimientos del MERCOSUR,

mecanismo para las verificaciones MERCOSUR auditor/auditado,

otras tareas aprobadas en su cronograma de actividades.

Art. 5 – El GAHFS desarrollará sus trabajos de acuerdo al cronograma de actividades que deberá aprobar en su primera reunión.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-12-2012-CMC Deroga Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas