|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 4 |
31/03/2004 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-4-2004-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
CREACION DEL GRUPO AD HOC SANITARIO Y
FITOSANITARIO |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 06/96 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el avance de las negociaciones del MERCOSUR como
bloque con sus interlocutores comerciales requiere la creación de un ámbito
para definir la estrategia en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria, y tornar operativos los compromisos que
contraiga el MERCOSUR en este tema. |
Que
resulta necesario que dicho ámbito dependa del GMC, a fin de que los
mecanismos regionales que se implementen puedan hacer efectivas las
obligaciones en los plazos y forma prevista. |
Que
las negociaciones del MERCOSUR con
la Unión Europea
requieren la implementación de los compromisos asumidos por el MERCOSUR en
materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria a octubre de 2004. |
Que
en dicho ámbito deberán participar todos los organismos competentes en
materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria de los diferentes Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc Sanitario
y Fitosanitario” (GAHSF) dependiente del Grupo Mercado Común, con el fin de tratar
los aspectos relevantes que hacen al relacionamiento externo del MERCOSUR con interlocutores comerciales así como cumplir
prioritariamente los objetivos y las tareas comprometidas en las
negociaciones entre el MERCOSUR y
la Unión Europea en materia sanitaria,
fitosanitaria e inocuidad alimentaria bajo el marco
de lo establecido en
la Dec. CMC Nº 06/96. |
Art. 2 – El GAHSF estará integrado por los representantes
oficiales de los organismos con competencia en materia sanitaria,
fitosanitaria e inocuidad alimentaria que cada uno
de los Estados Partes determine. |
Art. 3 - Cada Estado Parte designará un Coordinador Nacional
en el GAHSF. La presidencia de este GAH será rotativa conforme
la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. |
Art. 4 – Dicho Grupo Ad Hoc tendrá
por funciones específicas: |
Ejercer
la función de Punto Focal MERCOSUR en materia de SPS. |
Elaborar
y coordinar la implementación de: |
|
procedimientos
regionales en materia de regionalización sanitaria y fitosanitaria, |
|
procedimientos
regionales en materia de determinación de la equivalencia, |
|
procedimientos
regionales en materia de transparencia e intercambio de información, |
|
procedimientos
regionales en materia de procedimientos de inspección, control y aprobación, listado
común de plagas y enfermedades (respetando las articularidades de cada Estado Parte), |
|
programa
de trabajo para la fijación de requisitos regionales para importación, modelos
de certificado MERCOSUR, |
|
listados
de establecimientos del MERCOSUR, |
|
mecanismo
para las verificaciones MERCOSUR auditor/auditado, |
|
otras tareas aprobadas en su cronograma de actividades. |
Art. 5 – El GAHFS desarrollará sus trabajos de acuerdo al
cronograma de actividades que deberá aprobar en su primera reunión. |
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04 |
|