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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30358
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Resolución n° 4
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04/03/2004
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Fecha:
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11/03/2004
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Dependencia:
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RE-4-2004-DGA
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Tema:
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Resguardo Jurisdiccional en la localidad de Salto
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Asunto:
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Habilitación
Resguardo Jurisdiccional en la localidad
de Salto. Provincia de Buenos Aires.
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VISTO, que por actuaciones registradas como SICOEX Nº
15935-334-03 que tramitara la instalación y habilitación de un Resguardo jurisdiccional
en la ciudad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División
Aduana de SAN PEDRO en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA,
y
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CONSIDERANDO:
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Que la misma fuera concedida por Resolución Nº
0025/2003 (DGA) de fecha 4 de septiembre de 2003, por el lapso de TRES (3 meses,
prorrogable por igual período, hecho concretado por Resolución Nº 032/2003 (DGA)
de fecha 3 de diciembre de 2003 con vencimiento el próximo 5 de marzo de
2004.
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Que la operatoria desarrollada en dicho Resguardo Jurisdiccional
desde la fecha en que efectivamente comenzara la misma, conforme surge de los
antecedentes aportados por la División Aduana de SAN PEDRO y que obran en
autos, amerita suficientemente su habilitación definitiva.
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Que la habilitación que se concede ha sido evaluada
en función al volumen de operaciones que se han registrado en la zona, las
que por información proporcionada por las empresas allí establecidas, se
mantendrán e incrementarán en el período futuro, dado que la mayoría se
dedican a la exportación de productos agrícolas.
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Que en autos ha tomado la debida intervención la
División Aduana SAN PEDRO, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, las Subdirecciones
Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades
conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS RESUELVE:
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Artículo 1° — Habilitar a partir del día 5 de marzo
de 2004 el Resguardo Jurisdiccional en la localidad de SALTO, provincia de
BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO, jurisdicción de
la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, el que será atendido en su
funcionamiento por personal aduanero designado al efecto.
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Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera LA
PLATA
y la División Aduana SAN PEDRO. — José A. Sbattella
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