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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 46 |
17/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-46-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO DE TRABAJO SOBRE PREVENCIÓN DE
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (GTADM) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de la dimensión política y social
del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los Estados Partes a fin
de consolidar y profundizar el proceso de integración. |
Que
los Gobiernos de los Estados Partes y de la República de Bolivia y de la República
de Chile declararon el 24 de julio de 1998 al MERCOSUR, Bolivia y Chile como
Zona de Paz y Libre de Armas de Destrucción Masiva. |
Que
es conveniente establecer un mecanismo de consulta periódica institucionalizado
para abordar las cuestiones relativas a la prevención de proliferación de
armas de destrucción masiva. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Crear el Grupo de Trabajo sobre Prevención de
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (GTADM) en el ámbito del FCCP,
que estará integrado por los órganos competentes en la materia en los Estados
Partes. Los Estados Asociados podrán participar del Grupo de Trabajo en los
términos de la Decisión CMC N° 18/04. |
Art. 2 – El GTADM tendrá por finalidad facilitar el
intercambio de información y eventual armonización de legislaciones sobre controles
nacionales de bienes y tecnologías sensibles y uso dual para prevenir la
proliferación de armas de destrucción masiva. |
Art. 3 – El GTADM presentará sus informes al Foro de Consulta
y Concertación Política conforme a lo establecido en la Decisión CMC N° 23/03. |
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
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