Detalle de la norma RE-4-1993-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Prórroga Cronograma de medidas Las Leñas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 4 01/12/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-4-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: Asuntos Comerciales
 

VISTO El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la decisión Nº 4/91, el art. 1 de la decisión Nº 1/92 y las Recomendaciones del Sub Grupo de trabajo No 1 "Asuntos Comerciales", Nº 5 "Transporte Terrestre", Nº 6 "Transporte Marítimo" y Nº 11 "Relaciones Laborales Empleo y Seguridad Social"

CONSIDERANDO:

Que los plazos fijados en el Cronograma de las Leñas solo podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses.

Las solicitudes planteadas por los Sub Grupos de Trabajo Nº 1, Nº 5.,Nº 6 y Nº 11.

La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE­

Art 1‑ Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de los ítem 10.2 y 10.3 que forman parte del Cronograma de "Las Leñas" previstas para el SGT Nº 1.

Art 2‑ Prorrogar el vencimiento del plazo por un período de 90 días de los puntos previstos para el SGT Nº 6 "Transporte Marítimo":

1.4 "Examen en cada país de la propuesta del Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo;

2.4 "Formulación del documento final del Registro Común de Embarcaciones".

Art 3‑ Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de los ítem 2.2 que forma parte del Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT Nº 11 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social"

Art 4‑ Las tareas del Cronograma de Las Leñas correspondientes a los puntos 4 del SGT . 5 y 4 del SGT No. 6 se realizarán durante los tres meses siguientes a la fecha en que el SGT . 11 les informe los resultados del trabajo "Costos laborales en el sector de transporte terrestre y marítimo" (punto 7 del Cronograma del SGT . 11 ).

Art 5‑ El plazo previsto en el punto 1.2 del Cronograma del SGT Nº 5. debe coincidir conl el del punto 3.3 del mismo Subgrup