|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4194 |
15/05/2009 |
Fecha: |
20/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-4194-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA
LACTEA |
Asunto: |
Autorízase
el pago de aportes no reintegrables en el marco de
la Resolución N°
169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
|
|
VISTO el Expediente Nº
S01:0183265/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la
Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a
productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la
implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias
e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se
reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder
al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la
citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas
42/44. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación
solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la
Coordinación Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto |
Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha
5 de marzo de 2009 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS,
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009
de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma PAOLUCCI ANA MARIA, CUIT
Nº 23-04248805-4, CBU Nº 0140319801666505011078 por la suma de PESOS
DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 17.800) en razón a las manifestaciones
expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la
presente medida a la firma PAOLUCCI ANA MARIA, CUIT Nº 23-04248805-4, CBU Nº
0140319801666505011078, por el monto total de PESOS DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS ($ 17.800). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio
Eyras. |
|
|