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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4193 |
15/05/2009 |
Fecha: |
20/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4193-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco de
la Resolución N° 169/08 del entonces Ministerio de Economía y
Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0184264/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que
críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y
los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha
normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 26/28. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico, mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS,
del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
CADIERNO RUBEN F. Y CADIERNO DARIO A. S.H., C.U.I.T. Nº 30-57158059-
0, C.B.U. Nº 0140377801672300357877, por la suma de PESOS
DIEZ MIL SEISCIENTOS ($ 10.600) en razón a las manifestaciones expresadas en
los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago del aporte no reintegrable
consignado en el Artículo 1º de la presente medida a la firma CADIERNO RUBEN
F. Y CADIERNO DARIO A. S.H., C.U.I.T.
Nº 30-57158059-
0, C.B.U. Nº
0140377801672300357877, por el monto total de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS ($
10.600). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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