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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 419 |
29/06/2009 |
Fecha: |
07/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-419-2009-SAGPA |
Tema |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Créase el Programa Nacional de
Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. Objetivos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0196140/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se confiere a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, entre
otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando
los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores. |
Que
es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas
al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o
no, para consumo alimentario. |
Que
diversas regiones del país han sufrido daños causados por el ataque de
insectos denominados comúnmente como tucuras. |
Que
estos acridios pertenecen a una familia de insectos
ortópteros caracterizados por su gran facilidad para reproducirse, llegando a
formar devastadoras plagas. |
Que
en nuestro país diferentes especies de tucuras se consideran plagas de
importancia económica para el desarrollo agropecuario. |
Que
las condiciones ambientales de sequía persistente y la falta de humedad
generalizada, en las principales regiones productoras del país son propicias
para el desarrollo de esta plaga. |
Que
diversas proyecciones permiten presumir que las citadas condiciones
ambientales favorables a la plaga se reiterarán en el futuro inmediato. |
Que
en los últimos años la difusión del sistema de siembra directa contribuyó al
avance de esta plaga, dado que la falta de remoción del suelo evita la
destrucción de los huevos depositados por este insecto al final de cada ciclo. |
Que
varias provincias han observado en años recientes aumentos significativos en las
poblaciones de tucuras, que causan daños de consideración sobre pasturas y
cultivos. |
Que
en esta última campaña, han sido reportados focos activos de este acridio en el sur de
la Provincia de BUENOS
AIRES, una presencia superior a la normal en el este de
la Provincia de
LA PAMPA y varios focos en las
Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN. |
Que
otras provincias han solicitado a la referida Secretaría su apoyo para el
control de la plaga. |
Que
evaluaciones realizadas por esta última, con datos aportados por los
responsables del sector público provincial, estiman en un número cercano a
DIEZ MIL (10.000) los productores que pudieron haberse visto afectados
económicamente, en mayor o menor medida, por ataques de tucura durante la
campaña que está finalizando. |
Que
ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores
involucrados acerca de las pérdidas que podría ocasionar esta plaga en los
próximos años. |
Que
el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, depende en
buena medida, de la detección temprana de los nacimientos de los insectos y
su rápido control. |
Que
el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando
y armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno
Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado. |
Que
contar con un PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS en
la REPUBLICA ARGENTINA,
constituirá el primer paso para poder establecer una estrategia de lucha
contra esta plaga con la intervención de las provincias. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS en el
ámbito de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar
acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su
posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles
daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma
coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria
que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e
intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes
técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y
desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y
coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de
manejo. |
Art.
3º — Confórmase bajo la coordinación de la citada
Secretaría una COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará
integrada por representantes de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaría y de los Gobiernos
Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar y ejecutar el
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS. |
Art.
4º — Las provincias que adhieran al Programa, deberán formalizar su
participación a través de la suscripción de convenios específicos en los que
se precisarán los recursos y acciones que cada una de las partes
participantes aportará. |
Art. 5º — Créase en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE
PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la citada Secretaría, el GRUPO DE
COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos de colaborar con
la COMISION EJECUTORA
INTERINSTITUCIONAL en temas inherentes al diseño e implementación de los
lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las
entidades y organizaciones del sector privado que fueran invitadas a
participar del mismo. |
Art.
6º — El gasto que demanden las acciones emprendidas dentro del marco del
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS será atendido con,
recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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