Detalle de la norma RE-419-2009-SAGPA
Resolución Nro. 419 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras.
Boletín Oficial
Fecha: 07/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 419

29/06/2009

Fecha:

07/07/2009

 

Dependencia:

RE-419-2009-SAGPA

Tema

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Créase el Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. Objetivos.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0196140/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, entre otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.

Que diversas regiones del país han sufrido daños causados por el ataque de insectos denominados comúnmente como tucuras.

Que estos acridios pertenecen a una familia de insectos ortópteros caracterizados por su gran facilidad para reproducirse, llegando a formar devastadoras plagas.

Que en nuestro país diferentes especies de tucuras se consideran plagas de importancia económica para el desarrollo agropecuario.

Que las condiciones ambientales de sequía persistente y la falta de humedad generalizada, en las principales regiones productoras del país son propicias para el desarrollo de esta plaga.

Que diversas proyecciones permiten presumir que las citadas condiciones ambientales favorables a la plaga se reiterarán en el futuro inmediato.

Que en los últimos años la difusión del sistema de siembra directa contribuyó al avance de esta plaga, dado que la falta de remoción del suelo evita la destrucción de los huevos depositados por este insecto al final de cada ciclo.

Que varias provincias han observado en años recientes aumentos significativos en las poblaciones de tucuras, que causan daños de consideración sobre pasturas y cultivos.

Que en esta última campaña, han sido reportados focos activos de este acridio en el sur de la Provincia de BUENOS AIRES, una presencia superior a la normal en el este de la Provincia de LA PAMPA y varios focos en las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.

Que otras provincias han solicitado a la referida Secretaría su apoyo para el control de la plaga.

Que evaluaciones realizadas por esta última, con datos aportados por los responsables del sector público provincial, estiman en un número cercano a DIEZ MIL (10.000) los productores que pudieron haberse visto afectados económicamente, en mayor o menor medida, por ataques de tucura durante la campaña que está finalizando.

Que ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de las pérdidas que podría ocasionar esta plaga en los próximos años.

Que el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, depende en buena medida, de la detección temprana de los nacimientos de los insectos y su rápido control.

Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.

Que contar con un PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS en la REPUBLICA ARGENTINA, constituirá el primer paso para poder establecer una estrategia de lucha contra esta plaga con la intervención de las provincias.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.

Art. 3º — Confórmase bajo la coordinación de la citada Secretaría una COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS.

Art. 4º — Las provincias que adhieran al Programa, deberán formalizar su participación a través de la suscripción de convenios específicos en los que se precisarán los recursos y acciones que cada una de las partes participantes aportará.

Art. 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la citada Secretaría, el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos de colaborar con la COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL en temas inherentes al diseño e implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las entidades y organizaciones del sector privado que fueran invitadas a participar del mismo.

Art. 6º — El gasto que demanden las acciones emprendidas dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS será atendido con, recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-34-2011-MAGP Deroga Programa nacional control de Tucaras
RE-38-2009-MAGP Modifica Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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