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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 417 |
22/05/2008 |
Fecha: |
09/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-417-2008-SAGPA |
Tema: |
EXPOSICIONES |
Asunto: |
Auspíciase la “3ª
Exposición Regional de
la
Producción”, organizada en
la Localidad de General
Las Heras, Provincia de Buenos Aires. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0117184/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la SOCIEDAD RURAL
DE GENERAL LAS HERAS solicita el auspicio de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para la realización de la “3ª EXPOSICION REGIONAL DE
LA PRODUCCION”, que se
llevará a cabo en el Predio Ferial de
la Localidad de GeneralLas Heras, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 22
y 25 de mayo de 2008. |
Que
los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan
estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada
Secretaría. |
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de
fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de
diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Otórgase el auspicio de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para la realización de la “3ª EXPOSICION REGIONAL DE
LA PRODUCCION”, que se
llevará a cabo en el Predio Ferial de
la Localidad de General Las Heras,
Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 22 y 25 de mayo de 2008. |
Art.
2º — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no
implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
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