Detalle de la norma RE-417-1995-SCUL
Resolución Nro. 417 Secretaría de Cultura
Organismo Secretaría de Cultura
Año 1995
Asunto Obras de Arte Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 417

05/10/1995

Fecha:

 17/10/1995

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Dependencia:

RE-417-1995-SCUL

Tema LOA:

 

Tema:

Obras de Arte. Exportación.

Asunto:

Actualízanse las normas que rigen el trámite y otorgamiento de licencias y autorizaciones para la exportación de obras de arte de autores vivos, argentinos o extranjeros.

 

 

 

VISTO la Resolución Ministerial N° 1576/73 y

CONSIDERANDO: Que es función de esta Secretaría la reglamentación relacionada con el trámite y otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que se refieren los artículos 3o y 5o del Decreto N° 159/73 de fecha 24 de julio de 1973.

Que resulta necesario actualizar las normas que rigen el trámite y otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la exportación de las obras de arte de autores vivos, argentinos o extranjeros.

Que la simplificación y agilización de los trámites para la circulación de los bienes culturales desde y hacia nuestro país es un objetivo de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 392/86.

Por ello,

El Secretario de Cultura Resuelve:

ARTICULO 1o - Toda solicitud de exportación de obras de arte, de cualquier naturaleza, sea cual fuere su soporte y/o material, de autores vivos, argentinos o extranjeros, deberá ser presentada ante la Secretaría de Cultura y en la misma constará:

 

a) Nombre y apellido, documentos de identidad, domicilio y teléfono del exportador. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá constar la razón social, como asimismo el nombre y apellido y documento de identidad de su representante;

 

b) Descripción, medidas o datos que permitan individualizar cada uno de los bienes a exportar;

 

c) Nombre y apellido, documento de identidad y antecedentes del autor;

 

d) Causa y destino de la exportación;

 

e) Importe de la venta o del valor del bien a exportar.

 

Igualmente deberán acompañarse Dos (2) fotografías de cada uno de dichos bienes.

ART. 2o - Recibida la solicitud y acreditada o verificada la supervivencia del autor, la Dirección de Artes Visuales expedirá la respectiva licencia, sin más trámite.

ART. 3o - Cuando el Director de Artes Visuales lo considere necesario podrá requerir los informes, pericias y valuaciones que estimare convenientes.

Asimismo si considerase que la exportación podría afectar el patrimonio nacional, deberá elevar la solicitud al Señor Secretario.

ART. 4o - En ese caso el Secretario de Cultura deberá dictar resolución fundada. La resolución denegatoria será recurrible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

ART. 5o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-217-1996-SCUL Deroga Instruméntanse normas para el trámite y otorgamiento de licencia de las mismas.