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VISTO la Resolución Ministerial
N° 1576/73 y
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CONSIDERANDO: Que es
función de esta Secretaría la reglamentación relacionada con el trámite y otorgamiento
de las licencias y autorizaciones a que se refieren los artículos 3o y 5o del
Decreto N° 159/73 de fecha 24 de julio de 1973.
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Que resulta necesario
actualizar las normas que rigen el trámite y otorgamiento de las licencias y
autorizaciones para la exportación de las obras de arte de autores vivos,
argentinos o extranjeros.
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Que
la simplificación y agilización de los trámites para la circulación de los
bienes culturales desde y hacia nuestro país es un objetivo de esta
Secretaría.
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Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 392/86.
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Por
ello,
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El
Secretario de Cultura Resuelve:
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ARTICULO
1o - Toda solicitud de
exportación de obras de arte, de cualquier naturaleza, sea cual fuere su
soporte y/o material, de autores vivos, argentinos o extranjeros, deberá ser
presentada ante la
Secretaría de Cultura y en la
misma constará:
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a) Nombre y apellido,
documentos de identidad, domicilio y teléfono del exportador. En caso de
tratarse de una persona jurídica, deberá
constar la razón social, como asimismo el nombre y apellido y documento de
identidad de su representante;
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b) Descripción, medidas o
datos que permitan individualizar cada uno de los bienes a exportar;
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c)
Nombre y apellido, documento de identidad y antecedentes del autor;
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d)
Causa y destino de la exportación;
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e)
Importe de la venta o del valor del bien a exportar.
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Igualmente deberán
acompañarse Dos (2) fotografías de cada uno de dichos bienes.
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ART.
2o - Recibida la solicitud y
acreditada o verificada la supervivencia del autor, la Dirección de Artes Visuales
expedirá la respectiva licencia, sin más trámite.
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ART.
3o - Cuando el Director de
Artes Visuales lo considere necesario podrá requerir los informes, pericias y
valuaciones que estimare convenientes.
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Asimismo
si considerase que la exportación podría afectar el patrimonio nacional,
deberá elevar la solicitud al Señor Secretario.
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ART.
4o - En ese caso el Secretario
de Cultura deberá dictar resolución fundada. La resolución denegatoria será recurrible de
acuerdo con lo establecido en la
Ley de Procedimientos Administrativos.
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ART.
5o - De forma.
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