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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n°
417
|
17/09/1992
|
Fecha:
|
28/09/1992
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Dependencia:
|
RE-417-1992-ST
|
Tema LOA:
|
539
|
545
|
Tema:
|
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
|
Asunto:
|
TRANSPORTE AUTOMOTOR
|
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|
VISTO
el Expediente N°
159/92, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
- SECRETARIA DE TRANSPORTE -, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL
arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de transporte
de pasajeros y cargas por automotor, sometidos a su jurisdicción.
|
Que
para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en forma periódica,
entre otros aspectos, el estado técnico-mecánico de los vehículos afectados a
los referidos servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo
de las prestaciones.
|
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto N°
692/92 la SECRETARIA
DE TRANSPORTE debe implementar la inspección técnica de los
vehículos de carga, a los efectos de brindar mayor seguridad al tránsito y
aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de carga.
|
Que
actualmente el control sobre los vehículos de transporte de pasajeros se
realiza en forma centralizada por la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en las instalaciones ubicadas en la CIUDAD DE BUENOS
AIRES, en la intersección de las calles CONSTITUCION y ALBERTI.
|
Que
la centralización aludida, implica que a dicha sede deben concurrir las unidades
radicadas en todo el país, con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona a
los operadores.
|
Que
por ello resulta oportuno y conveniente posibilitar la descentralización del control
de inspección técnico-mecánico de los vehículos afectados a la prestación de
servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor de jurisdicción
nacional, permitiendo que el mismo se realice en el ámbito territorial de
radicación de los vehículos, con la consiguiente reducción de costos que ello
conlleva.
|
Que
para permitir una adecuada cobertura geográfica del servicio y lograr una necesaria
descentralización y eficiencia operativa resulta conveniente disponer que las
tareas de verificación, control y certificación de las condiciones
técnico-mecánicas de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y
carga sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA, se realice a través de
talleres privados la inspección técnico-mecánica de vehículos.
|
Que
para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio,
dichos talleres deberán contar con las instalaciones y equipamiento adecuados
y DIRECTOR TECNICO responsable, profesional universitario graduado en la
especialidad de ingeniería mecánica, en automotores, industrial, o de otra
rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite a tal fin, de acuerdo a
la certificación que en todos los casos deben expedir el respectivo Colegio
Profesional en la materia. Los citados profesionales responsables deberán
asumir la responsabilidad del título y matrícula que los habilita
profesionalmente.
|
Que
asimismo, dada la estructura y perfil profesional del personal de la Secretaría de
Transporte, para garantizar la calidad de los controles técnicos y por ende
la seguridad del sistema de transporte automotor de su jurisdicción, resulta
conveniente que la
SECRETARIA DE TRANSPORTE cuente con la asistencia técnica y
colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional.
|
Que
en virtud de ello, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE ha firmado con la UNIVERSIDAD TECNOLOCICA
NACIONAL (U.T.N.) un convenio por el que se acuerda
la creación de la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT)
coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.
|
Que
sujeto a la supervisión general y aprobación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, dicha consultora tiene, entre otras funciones, la de proponer modificaciones
en los distintos protocolos de inspección técnica de vehículos, establecer
los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico de
vehículos para lograr su habilitación y verificar su cumplimiento, asistir
técnicamente a la
Secretaría en las tareas de auditoría
del servicio de control técnico del parque automotor de cargas y pasajeros de
jurisdicción nacional y ejercer la gestión y administración del sistema.
|
Que
como Anexo I de esta Resolución se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION
NACIONAL, y como Anexos II y III se aprueban los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS los que deberán
ser observados por el Director Técnico responsable del taller de inspección
técnico-mecánica de vehículos que efectúe la verificación y otorgue la
certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y
carga.
|
Que
los anexos y la normativa vigente contienen aquellos requisitos y controles
que deberán observar los Directores Técnicos responsables de los talleres de inspección
técnico-mecánica de vehículos tanto para ejercer su actividad como los
controles que deberán efectuarse en las unidades de transporte y certificarse
su aptitud.
|
Que
de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados y
permitir a las empresas de transporte realizar las inspecciones en talleres
de inspección técnica de vehículos ubicados en todo el país en los lugares de
la radicación del vehículo.
|
Que
a los efectos de la inscripción de los talleres de inspección técnica de
vehículos, es menester habilitar un REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARCAS.
|
Que,
para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que
dicho registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento
que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulan.
|
Que,
el área jurídica ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas
en la Ley N° 12.346, su Reglamento aprobado por Decretos Nros. 958/92 y 1494/92, Decreto N°
3106/61 al Decreto N° 692/92, siendo el suscripto
competente en virtud de las disposiciones del Decreto N°
455/84, y la
Resolución MOSP. N° 676/84.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1° - Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL
que obra como Anexo I y pasa a formar parte de la presente.
|
Art.
2° - Apruébanse los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, que obran
como ANEXO II y III y pasan a formar parte de la presente.
|
Art.
3° - Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, de conformidad a lo normado en
el Anexo I de la presente.
|
Art.
4° - La auditoría y supervisión general del sistema
serán llevados a cabo por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinado por representantes de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y la U.T.N.
|
Art.
5° - Derógase el Capítulo II de la Sección III
del Anexo I a la
Resolución S.T. y O.P. N° 395/89.
|
Art.
6° - La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días
contados a partir de su publicación, en Boletín Oficial, lapso en el cual se
verificará la habilitación sucesiva de los talleres de inspección técnica de
vehículos, y será de aplicación a los vehículos de transporte de pasajeros y
cargas sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
Art.
7° - El control técnico de vehículos, realizado por inspectores de la DIRECCION DE FISCALIZACION
en las dependencias ubicadas en las calles Constitución y Alberti, continuará
desarrollándose durante NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
|
Art.
8° - Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios
Profesionales de la
Ingeniería, a la
U.T.N.
y a las Entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y
Carga y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación.
|
Art.
9° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria.
|
|
ANEXO I DE LA RESOLUCION S.T.
N° 417/92
|
|
REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS AFECTADOS A SERVICIOS DE
JURISDICCION NACIONAL.
|
|
ARTICULO 1° - INSPECCION TECNICA
|
1.1.
Obligaciones de las Empresas de Transporte o titulares de vehículos.
|
La
inspección técnica de los vehículos de transporte de pasajeros y carga
utilizados en servicios sometidos a la jurisdicción nacional será de
cumplimiento obligatorio y comprenderá:
|
a)
Verificación del cumplimiento de las disposiciones pertinentes establecidas
en la Legislación
vigente y en los Manuales para la Inspección Técnica de vehículos de cargas y
pasajeros.
|
b)
Examen del estado de conservación del chasis, partes mecánicas, carrocería e
instalaciones en general.
|
1.2.
Condiciones para circular.
|
Los
transportistas de cargas y pasajeros deberán prestar los servicios con
vehículos que, además de poseer la inspección técnica aprobada y vigente, se encuentren
en perfectas condiciones de higiene y con todos sus elementos y mecanismos en
correcto funcionamiento.
|
1.3.
Exhibición del certificado de inspección técnica.
|
Los
transportistas de pasajeros y carga deberán exhibir adherida en el lado
interior derecho del parabrisas del vehículo la oblea identificatoria
del cumplimiento de la
Inspección técnica y exhibir a pedido de la autoridad
jurisdiccional que corresponda el Certificado de Inspección Técnica.
|
ARTICULO 2° -
CARACTERISTICAS DE LA
INSPECCION.
|
2.1.
Primera Inspección.
|
Para
los vehículos de transporte de pasajeros se debe realizar antes de la puesta
en servicio de la unidad y como parte de la habilitación, al incorporar
unidades al parque automotor. Para los vehículos de transporte de carga CERO
(0) Km. que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al
vencimiento del plazo de gracia de DOCE (12) meses contados a partir de su patentamiento. Contemplará además de los aspectos
técnico-mecánicos las condiciones reglamentarias de la unidad.
|
A
los efectos de organizar el sistema de inspección técnica se establecen los
siguientes plazos máximos para efectuar la primer inspección técnica, contados
a partir de NOVENTA (90) días del dictado de la presente, a las unidades de
transporte de carga que ya se encuentran patentadas a la fecha, en función al
último dígito del dominio "chapa patente" de acuerdo al siguiente
nomenclador:
|
Ultimo
dígito del dominio
|
Mes
a verificar
|
1
|
Enero
|
2
|
Febrero
|
3
|
Marzo
|
4
|
Abril
|
5
|
Mayo
|
6
|
Junio
|
7
|
Julio
|
8
|
Agosto
|
9
|
Septiembre
|
0
|
Octubre
|
|
Los
vehículos que por razones de fuerza mayor se encuentren imposibilitados de
circular al tiempo de corresponderle la verificación, podrán hacerlo en
cualquier período del año, previo a su puesta en circulación.
|
2.2.
Inspección periódica.
|
Se
realizará cada DOCE (12) meses para vehículos de transporte de carga.
|
Se
realizará cada SEIS (6) meses para vehículos de transporte de pasajeros.
|
En
ambos casos podrá ser efectuada con la antelación que considere oportuno el transportista
a los efectos de organizar adecuadamente la oferta de transporte.
|
|
ARTICULO 3° - RESPONSABLES DE LA INSPECCION.
|
La
inspección técnico-mecánica de los vehículos será efectuada por personas, que
no tengan relación de dependencia con Empresas de transportes, físicas o
jurídicas denominados "Talleres de Inspección Técnica de
Vehículos", que tendrán como dedicación exclusiva practicar las tareas
que se confieren en el presente reglamento y deberán contar con la
infraestructura y el equipamiento mínimo que se detalla a continuación:
|
1.
|
Alineador óptico de faros.
|
2.
|
Plantilla
comparadora de juego libre de dirección.
|
3.
|
Dispositivo
para verificar alineación de ruedas delanteras.
|
4.
|
Calibre
para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de
los neumáticos.
|
5.
|
Instrumento
para determinación del nivel de ruido emitido por el vehículo en la
condición de detenido.
|
6.
|
Analizadores
de gases contaminantes y humos emitidos por el escape.
|
7.
|
Instalaciones
con elevador o fosa de inspección.
|
8.
|
Crique
o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.
|
9.
|
Manómetro
para medición de presión de aire del sistema de freno y verificación del
instrumental del vehículo.
|
10.
|
Calibre
con Vernier y regla milimetrada.
|
11.
|
Instrumento
para medición de r.p.m. del motor.
|
12.
|
Dispositivo
para medir desaceleraciones.
|
13.
|
Lupas
de 2 y 4 dioptrías.
|
14.
|
Juego
de lámparas de prueba de 12 y 24 Volts.
|
15.
|
Balanza
para verificar carga de matafuegos.
|
16.
|
Manómetro
para presión de neumáticos.
|
17.
|
Herramientas
y elementos de uso corriente.
|
|
|
El
Taller deberá asegurar el correcto funcionamiento de todo su equipamiento y
contar con los elementos necesarios para la calibración periódica de los
mismos.
|
Asimismo
los Talleres mencionados deberán contar con un Director Técnico responsable,
profesional graduado como ingeniero mecánico, industrial, en automotores o de
otra rama de la ingeniería cuya incumbencia lo habilite a tal fin y que reúna
los requisitos establecidos por los artículos 4° al 6°, quien será el
responsable por las tareas de inspección realizadas.
|
|
ARTICULO 4° - REGISTRO NACIONAL DE TALLERES
DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.
|
Créase
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, que dependerá de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y será administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE. Se convocará a través de la Consultora Ejecutiva
Nacional del Transporte a los entes privados que deseen efectuar la Inspección
técnica de vehículos de pasaderos y carga. El Registro será de
características abiertas, lo cual permitirá el libre acceso y salida del
mismo, esta última con una comunicación previa de NOVENTA (90) días.
|
|
ARTICULO 5° -
REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION.
|
5.1.
Cumplir con los requisitos que en materia de infraestructura y equipamiento
se estipula en el Artículo 3°.
|
5.2.
Contar con un profesional responsable con un título habilitante
en la rama de ingeniería mecánica, ingeniería en automotores, ingeniería
industrial o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite
específicamente, extendido por Universidad Nacional o Privada con carrera de
CINCO (5) años o más y estar inscripto en la Matrícula del
Consejo Profesional respectivo.
|
5.3.
Tener actualizados los pagos de las obligaciones fiscales y previsionales.
|
|
ARTICULO 6° -
INSCRIPCION.
|
6.1.
La inscripción podrá hacerse en cualquiera de las delegaciones de la U.T.N., debiendo presentar personalmente o mediante despacho
postal certificado:
|
a)
Solicitud de inscripción, Nombre y Apellido, en el Registro.
|
b)
Ubicación física y detalle de la infraestructura y equipamiento disponible.
|
e)
Número de C.U.I.T.
|
d)
Certificación del Consejo Profesional en el que se halle matriculado el
Director Técnico e incumbencia del profesional responsable.
|
6.2.
La habilitación de los Talleres de Inspección Técnica de Vehículos que cumplan
con los requisitos solicitados será realizada por la Consultora Ejecutiva
del Transporte
|
6.3.
La SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a las Empresas de Transporte y a las Direcciones
Provinciales de Transporte la lista de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE
VEHICULOS habilitados en cada provincia y cada SEIS (6) meses informará las
altas y bajas del registro.
|
|
ARTICULO 7° - LUGAR DE REALIZACION DE
LAS INSPECCIONES.
|
La INSPECCION TECNICO-MECANICA DE LOS VEHICULOS se realizará en todo el país en los
talleres habilitados exclusivamente para tal fin.
|
|
ARTICULO 8° -
CONOCIMIENTO DEL MANUAL.
|
La U.T.N., en
cualquiera de sus delegaciones, facilitará a los titulares de los TALLERES DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS el Manual para la Inspección
Técnica de Vehículos y brindará capacitación a quienes lo
soliciten.
|
|
ARTICULO
9° - ADQUISICION DE FORMULARIOS.
|
Los
propietarios de vehículos de cargas y pasajeros afectados a la jurisdicción nacional
adquirirán los ejemplares del Certificado de Inspección Técnica en juegos de
TRES (3) copias numerados en cualquiera de las delegaciones de la U.T.N. o en los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.
|
El
valor de venta de los formularios de Certificados y planillas anexas será
fijado por la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, previa
aprobación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
|
ARTICULO 10° -
PROCEDIMIENTO PARA LA
INSPECCION.
|
10.1.
Para la adquisición de los formularios de Certificado de Inspección Técnica, los
transportistas de cargas y pasajeros deberán acreditar el pago de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al período de la revisión.
|
10.2.
Los transportistas solicitarán los turnos para la inspección, a su libre
elección en cualquiera de los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
habilitados.
|
10.3.
Los transportistas deberán acompañar la documentación que se indica al
presentar el vehículo de pasajeros, cargas general o cargas peligrosas, para
la inspección de que se trate:
|
a)
Título de Propiedad o Cédula de Identificación del mismo (todos los
vehículos).
|
b)
Vehículos de transporte de pasajeros:
|
Certificado
de Fabricación del Chasis (copia).
|
Certificado
de Fabricación de Carrocería y Plano de Carrozado, Certificado de
Modificación de Chasis y Plano de la Modificación si corresponde, si se trata de la
primera inspección.
|
ba)
Para los vehículos automotores de transporte de carga:
|
Copia
del certificado de fabricación de chasis y/o título de propiedad.
|
bb)
Para los vehículos de transporte de carga remolcados:
|
Certificado
de fabricación (sólo para los modelos 1993 en adelante).
|
c)
Certificado de la inspección inmediata anterior (todos los vehículos).
|
Los
vehículos deberán presentarse en perfectas condiciones de limpieza tanto interior
corno exterior, de modo especial sus partes mecánicas. De no presentarse en
dichas condiciones la unidad no será inspeccionada.
|
10.4.
El profesional responsable deberá verificar que la revisión se realice
cumpliendo estrictamente el Manual de Inspección Técnica de Vehículos
aprobados por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
|
ARTICULO 11° - HABILITACION
O INHABILITACION DE VEHICULOS.
|
11.1.
Verificadas las condiciones de eficiencia y seguridad que ofrece el vehículo
de acuerdo a los PROTOCOLOS PARA LA INSPECCION TECNICA
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, el Director
Técnico confeccionará la certificación pertinente que puede resultar:
|
a)
Aprobado: cuando no merezcan observación alguna en los aspectos técnico-mecánicos
y reglamentarios vigentes.
|
b)
Rechazado: cuando presenten deficiencias que contravengan las disposiciones
vigentes o falencias que por sus características pudieran afectar la seguridad
a juicio del profesional y de acuerdo con lo establecido específicamente en
el Manual. En este caso la unidad no podrá prestar servicio de transporte y
deberá ser presentada nuevamente con los desperfectos reparados al TALLER DE
INSPECCION TECNICA.
|
|
ARTICULO 12° -
REMISION DE LA
DOCUMENTACION.
|
12.1.
De acuerdo con el resultado de la revisión técnica practicada, el DIRECTOR
TECNICO DEL TALLER entregará a la EMPRESA DE TRANSPORTE una copia firmada y
sellada del Certificado de Inspección Técnica de cada unidad y una oblea identificatoria. El certificado dejará constancia de la
aprobación y vencimiento y habilitará al vehículo para circular.
|
12.2.
Será responsabilidad del TALLER DE INSPECCION TECNICA remitir a la U.T.N. las planillas del informe de inspección técnica,
debidamente firmadas y selladas por el DIRECTOR TECNICO. Dicha remisión
deberá materializarse bajo recibo u otro medio fehaciente dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas de producida la inspección técnica.
|
|
ARTICULO 13° - ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION.
|
13.1.
Los Transportistas están obligados a mantener un archivo sistemáticamente ordenado
de los legajos de inspección técnica de cada una de las unidades, durante la
vida útil del vehículo. En caso de transferencia, el transmitente
hará entrega al adquirente del legajo de inspección técnica respectivo con
constancia de recibo.
|
13.2.
Los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS están obligados a mantener un
archivo con los legajos de las inspecciones realizadas durante los últimos CUATRO
(4) años. En caso de extinguirse por cualquier causa la inscripción en el
REGISTRO prevista en el Artículo 4°, el DIRECTOR TECNICO DEL TALLER deberá
remitir los archivos a la U.T.N.
|
|
ARTICULO 14° - HONORARIOS.
|
Los
transportistas pactarán libremente con los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
los honorarios por las tareas de verificación e inspección. La CENT debe efectuar el
seguimiento de estos honorarios a los efectos de evitar situaciones monopólicas y/u oligopólicas.
|
|
ARTICULO 15° - FISCALIZACION Y
AUDITORIA.
|
15.1.
La SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR con la colaboración de la U.T.N. controlará, en forma permanente y sistemática, el
cumplimiento de la inspección técnica de los vehículos.
|
15.2.
La SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR con la colaboración de la U.T.N. realizará inspecciones de auditoría
del parque móvil de las EMPRESAS, las que deberán tener la documentación a la
vista y presentar las unidades de inmediato o al finalizar el servicio que
estuvieren cumpliendo.
|
|
ARTICULO 16° - CUMPLIMIENTO DEL
REGLAMENTO Y SANCIONES.
|
16.1.
Si de las auditorías efectuadas por la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, con la colaboración de la U.T.N., resultaran irregularidades técnico-mecánicas, ellas
serán comunicadas de inmediato a la EMPRESA DE TRANSPORTE, al TALLER DE INSPECCION
TECNICA DE VEHICULOS que efectuase la aprobación, y al CONSEJO PROFESIONAL
respectivo, en forma fehaciente y dentro de los CINCO (5) días de constatada
la irregularidad. Dicha comunicación se hará por cada unidad en la que se
verifiquen deficiencias y en cada oportunidad que así se comprobare.
|
16.2.
La CENT. verificará
si dichas irregularidades son imputables al TALLER DE INSPECCION TECNICA y en
caso afirmativo, ello ocasionará la suspensión automática del TALLER DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS, sin perjuicio de la
sanción que al DIRECTOR TECNICO pudiera aplicarle el CONSEJO PROFESIONAL
respectivo.
|
16.3.
Toda unidad sobre la que se hubiere detectado irregularidades deberá ser desafectada del servicio inmediatamente hasta regularizar
su situación, conforme surja de una nueva inspección
|
16.4.
La empresa de transporte o el titular de la unidad observada, será igualmente
responsable, quedando en tal caso sujeta a las normas y procedimientos que se
establecen en la Ley N° 21.844 y
el Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto N°
698/79, o el que en su reemplazo se dictare.
|
|
ANEXO II
|
|
MANUAL PARA LA INSPECCION TECNICA
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MANUAL DE CONTROL TECNICO
CONSIDERACIONES GENERALES
|
El
presente Manual de Control Técnico, es una guía para la ejecución de la
inspección técnica sobre las unidades de transporte público por automotor de pasajeros.
Las indicaciones de este Manual deben ser observadas estrictamente por quien
efectúe las inspecciones técnicas con las siguientes consideraciones:
|
a)
Los componentes del vehículo no se mencionan en su totalidad, la omisión no
significa que no deban considerarse en la evaluación.
|
b)
El concepto de RECHAZAR, abarca en general el no cumplimiento de cualquiera de
los ítems. No obstante, el criterio del inspector será decisivo en todos los
casos en que no esté especificado detalladamente.
|
c)
No se tolerará la falta de componentes del vehículo, en especial los referentes
a la sujeción, unión de partes, remachado, abulonado,
etc.
|
d)
En piezas críticas que afecten la seguridad del vehículo, la exigencia será
máxima. También, en piezas afectadas por las leyes de tránsito.
|
e)
En componentes del chasis, deberán respetarse la originalidad de los
componentes, según esté homologado dicho chasis.
|
Modificaciones
al diseño original deberán ser sometidas a la aprobación de la Dirección Nacional
de Transporte Automotor.
|
f)
Cuando se detecten repetidas fallas de un mismo componente, se fijará un plazo
para reemplazar ese diseño o componente.
|
g)
Las piezas que sufren desgaste, deberán ser reemplazadas antes del fin de su
vida útil, en prevención de accidentes, ruidos molestos, vibraciones, o desgaste
indebido de piezas que trabajen en conjunto.
|
h)
Las prohibiciones regirán según M.E.T. Capítulo
VII, inciso 2, página 36.
|
i)
La Secretaría
de Transporte se reserva el derecho de actualizar, corregir, modificar o
introducir normas de avanzada.
|
j)
La hermeticidad del habitáculo, deberá ser controlada verificando que no
existan entrada de agua y polvo.
|
k)
Deberá comprobarse que no existan vibraciones propias de los componentes del
chasis y/o carrocería que sean molestos para el pasajero.
|
l)
Cualquiera sea la ubicación del motor, se exigirá que no existan filtraciones
de gases del compartimiento del motor o de la cañería de escape en el
habitáculo.
|
m)
No se aceptan soldaduras de reparaciones en ningún elemento componente del
sistema de dirección.
|
n)
Los reglamentos a considerar son:
|
-
Decreto N° 209/92.
|
-
Decreto N° 692/92.
|
-
M.E.T. ("MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
PARA VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS" Aprobado por
Resolución S.T. y O.P. N° 395/89).
|
-
Autorizaciones Especiales.
|
ñ)
En los vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido, se deberá exigir previo
a la ejecución de la inspección técnica la certificación visada por GAS DEL
ESTADO del cumplimiento de lar Normas GE 1-115, GE 1-116 (Incluyendo el Anexo
N° 1) y GE 1-117.
|
o)
El M.E.T. original fue aprobado por Resolución S.E.T.O.P. N° 606/75 y a partir
de allí ha sufrido muchas modificaciones, las cuales salvo indicación
expresa, no tienen efecto retroactivo.
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INDICE
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Página
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1)
SISTEMA DE DIRECCION
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-
VOLANTE DE
DIRECCION...............................................................1
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-
COLUMNA DE
DIRECCION..............................................................1
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-
CAJA DE
DIRECCION.......................................................................2
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-
BARRAS DE
DIRECCION.................................................................2
|
-
AMORTIGUADORES DE DIRECCION.............................................2
|
-
MANDO
HIDRAULICO.....................................................................3
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2)
TREN DELANTERO - TREN TRASERO - SUSPENSION
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-
TREN DELANTERO...........................................................................3
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-
SUSPENSION...................................................................................4/5
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-
TREN TRASERO................................................................................5
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3)
SISTEMA DE FRENOS
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-
PEDALERA........................................................................................5
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-
RESERVA SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE AIRE...............6
|
-
FRENO DE
SERVICIO......................................................................6
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-
FRENO
ESTACIONAMIENTO.........................................................7
|
-
CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS...................7
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4)
CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE
|
-
CHASIS..............................................................................................8
|
-
TRANSMISION.................................................................................8
|
-
EMBRAGUE......................................................................................8
|
-
CAJA DE
VELOCIDAD....................................................................8
|
-
EJE CARDAN....................................................................................8
|
-
SISTEMA DE ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE..................9
|
|
|
5)
EMISION DE CONTAMINANTES, SISTEMA DE ESCAPE
|
-
EMISION DE CONTAMINANTES, SISTEMA DE ESCAPE........9
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6)
NEUMATICOS Y LLANTAS
|
-
NEUMATICOS, LLANTAS...........................................................10
|
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|
7)
SISTEMA ELECTRICO
|
-
CABLEADO...................................................................................11
|
-
BATERIA.......................................................................................11
|
-
PANEL INTERRUPTORES..........................................................11
|
-
LUCES............................................................................................11
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8)
INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS
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-
VELOCIMETRO..........................................................................12
|
-
TACOGRAFO..............................................................................12
|
-
BOCINA.......................................................................................12
|
-
LIMPIAPARABRISAS................................................................12
|
-
LAVAPARABRISAS...................................................................12
|
-
DESEMPAÑADOR......................................................................12
|
-
TIMBRE........................................................................................12
|
-
ACCESORIOS..............................................................................13
|
-
VISERA
PARASOL.....................................................................13
|
-
ESPEJOS......................................................................................13
|
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|
9)
CARROCERIA
|
-
EXTERIOR..................................................................................14
|
-
PUERTAS....................................................................................14
|
-
VENTANILLAS..........................................................................14
|
-
PARABRISAS.............................................................................15
|
-
ASIENTOS..................................................................................15
|
-
CINTURONES DE SEGURIDAD..............................................15
|
-
PASAMANOS.............................................................................16
|
-
ESTRIBOS Y
ESCALONES.......................................................16
|
-
PISO.............................................................................................16
|
-
PASARRUEDAS.........................................................................16
|
-
PANELES LATERALES INTERIORES....................................16
|
-
PANEL FRONTAL SOBRE EL PARABRISAS........................17
|
-
VENTILACION...........................................................................17
|
-
CALEFACCION Y REFRIGERACION.....................................17
|
-
EQUIPO DE
AUXILIO................................................................17
|
-
PORTAEQUIPAJE INTERIOR...................................................18
|
-
BODEGAS....................................................................................18
|
-
BAÑO Y BAR..............................................................................18
|
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10)
LETREROS E INDICACIONES INTERNAS
|
-
LETREROS - INDICACIONES INTERNAS..........................18
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11)
ELEMENTOS DE EMERGENCIA
|
-
MATAFUEGOS..........................................................................19
|
-
BALIZAS REFLECTANTES.....................................................19
|
-
BOTIQUIN PRIMEROS AUXILIOS.........................................19
|
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|
12)
SALIDAS DE EMERGENCIAS
|
-
SALIDAS DE EMERGENCIA...................................................19
|
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|
1-
SISTEMA DE DIRECCION (Debe ser hidráulico o servoasistido).-
|
VOLANTE
DE DIRECCION.-
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COMPROBAR
JUEGO AXIAL No debe
tener juego excesivo
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COMPROBAR
JUEGO LATERAL No debe
tener juego excesivo
|
COMPROBAR
JUEGO ANGULAR Juego máx.
29°
|
|
INSPECCIONAR
VOLANTE DE DIRECCION Y No debe
presentar fisuras,
|
SUS
FIJACIONES
|
deformaciones, reparaciones mal
ejecutadas. Sujeción al eje firme y segura.
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
COLUMNA
DE DIRECCION.-
|
INSPECCIONAR
SOPORTES DE LA
|
No
debe presentar fisuras, malas
|
COLUMNA
DE DIRECCION
|
reparaciones. No deben faltar elementos de fijación
|
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|
OBSERVAR
JUNTAS CARDANICAS,
|
MOVIENDO
EL VOLANTE
|
No
debe tener juego excesivo
|
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|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
CAJA
DE DIRECCION.-
|
VERIFICAR
FIJACION AL CHASIS
|
Firmemente
unida al chasis con todos sus bulones
|
|
|
COMPROBAR
ESTADO MECANICO
|
No
debe golpear, tener desgaste o malos ajustes. No debe tener pérdidas
|
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|
COMPROBAR
EJE DE SALIDA
|
(MOVIENDO
EL VOLANTE)
|
No
debe tener juego excesivo
|
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|
OBSERVAR
ACOPLAMIENTO DEL
|
BRAZO
PITMAN
|
No
debe presentar soldaduras ni modificaciones
|
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|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
BARRAS,
BRAZOS Y AMORTIGUADORES DE DIRECCION.-
|
COMPROBAR
JUEGO EN LOS EXTREMOS DE BARRA Y BRAZOS
|
No
debe tener juego excesivo, deben
estar abulonados con sus tuercas, chavatas y/o seguros.
|
|
|
REVISAR
BARRAS DE DIRECCION
|
No
deben presentar deformaciones, ni soldaduras de reparación
|
|
|
REVISAR
AMORTIGUADORES Y SUS FIJACIONES
|
No
deben presentar deformaciones, deben estar adecuadamente fijados
|
|
|
COMPROBAR
CONVERGENCIA DE LAS RUEDAS
|
Deben
cumplirse las especificaciones del fabricante
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos. No se aceptarán soldaduras de reparación
en ningún componente del sistema de dirección
|
|
MANDO
HIDRAULICO.-
|
COMPROBAR
ESTADO DE TUBERIAS
|
No
deben presentar fugas, averías, roces o aplastamientos
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
2.
- TREN DELANTERO - TREN TRASERO - SUSPENSION.- TREN DELANTERO.-
|
VERIFICAR
ANGULO DE GIRO DE LAS RUEDAS,
GIRANDO EL VOLANTE TOPE A TOPE
|
E1
ángulo debe ser similar en ambos sentidos
|
|
|
VERIFICAR
PERNOS Y BUJES, RODAMIENTOS DE PUNTA DE EJE.
|
No debe tener juego que exceda el
especificado por el fabricante
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.
|
|
SUSPENSION.-
|
REVISAR
HOJAS DE ELASTICOS
|
No
debe tener hojas quebradas ni desalineadas
|
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|
REVTSAR
MANOPLAS, GEMELOS, SEGUROS
|
No
deben tener juegos excesivos
|
|
|
REVISAR
SOPORTES, ABRAZADERAS CENTRALES DE MONTAJE
|
Los soportes no deben estar sueltos,
quebrados o soldados. Abrazaderas centrales de montaje no deben tener suplementos
inadecuados
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando existan hojas quebradas, desalineadas. Soportes y abrazaderas flojos, abrazaderas
Centrales de montaje con suplementos inadecuados. Manoplas flojas, gemelos
con juego.
|
REVISAR
AMORTIGUADORES
|
No
deben presentar pérdidas, deformaciones
|
|
|
REVISAR
FIJACIONES
|
Los
bujes de goma no deben presentar desgaste. Bulones y tuercas correctamente
ajustadas
|
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|
RECHAZAR:
Amortiguadores en mal estado, bujes desgastados.
|
REVISAR
ESTADO DE BARRAS DE TORSION, ESTABILIZADORAS Y TENSORAS
|
No deben presentar deformaciones, soldaduras.Anclajes y articulaciones no deben tener
juegos indebidos
|
|
|
REVISAR
ESTADO DE PULMONES Y VALVULAS DE
SUSPENSION
|
No debe observarse envejecimiento,
deterioro, ni pérdida
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.
|
TREN
TRASSERO.-
|
REVISACION
SIMILAR AL TREN DELANTERO
|
3.-
SISTEMA DE FRENOS.-
|
Ver M.E.T. Cap. III Inc. 7 pág. 5
|
|
|
PEDALERA.-
|
REVISAR
JUEGO LATERAL DEL PEDAL
|
Máximo
10mm.
|
|
|
REVISAR
CARRERA LIBRE DEL PEDAL CON MOTOR FUNCIONANDO
|
Máximo 70 mm
|
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|
REVISAR
POSICION DEL PEDAL DE FRENO PRESIONANDO FIRMEMENTE
|
No
debe ceder
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|
REVISAR
ESTADO ALMOHADILLA PEDAL DE FRENO
|
Sujeción
debe ser firme
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.
|
RESERVA
SISTEMA ALMACENAMIENTO DE AIRE.-
|
RESERVA
TANQUES DE AIRE
|
Debe
ser superior a la necesaria para accionar
tres veces el sistema de servicio.
Actúa alarma cuando disminuye la reserva al 35 %. Presión mínima del sistema 4 bar
|
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BLOQUEO
RUEDAS POR FALTA DE PRESION
|
Verificar descargando el sistema
|
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|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
FRENO
DE SERVICIO.-
|
Se
debe verificar una desaceleración mínima de 4 m/s².
|
La
verificación puede efectuarse de dos formas:
|
a)
Mediante prueba en banco dinamométrico.
|
b)
Mediante prueba en ruta con la utilización de un desacelerómetro.
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla con la desaceleración indicada.
|
|
FRENO
DE ESTACIONAMIENTO.-
|
ACCIONAR
LA PALANCA Y
DEJAR EN POSICION DE FRENADO
|
La palanca no debe retornar
|
|
|
PALANCA
DE FRENO
|
Debe
estar al alcance del conductor
|
|
|
VERIFICAR
EFICIENCIA
|
En
1ra. marcha acelerando, el vehículo no debe moverse. Alternativa:
mantener el vehículo con carga
máxima en una pendiente del 15%
|
|
|
RECHAZAR:
cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
CAÑERIAS,
FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS.-
|
|
REVISAR
EL CIRCUITO DE CAÑERIAS
|
No
deben tener fugas. Elementos de sujeción sin deterioros.
No
deben presentar cañerías dobladas
en ángulos agudos ni
deformaciones
|
|
|
REVISAR
ESTADO DE FLEXIBLES
|
Deben estar protegidos, no deben rozar, su trayectoria debe controlarse con
carrera máxima de suspensión y giro de dirección tope a tope. No deben
quedar sometidos a esfuerzo de
tracción. No deben presentar aplanamientos ni dobladuras en ángulos agudos.
|
|
|
RECHAZAR:
cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
4.-
CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE.-
|
CHASIS.-
|
OBSERVAR
ESTADO GENERAL DEL CHASIS, LARGUEROS, TRAVESAÑOS, ESCUADRAS
|
No
deben presentar deformaciones, fisuras, agregado de agujeros, soldaduras inadecuadas,
remaches flojos, alteraciones no autorizadas por especificaciones de
fábrica. No son admitidos signos de corrosión
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
TRANSMISION.-
|
EMBRAGUE
|
No
debe patinar el disco. E1 esfuerzo sobre el pedal no debe superar los 17 kg.
|
|
|
CAJA
DE VELOCIDAD
|
Ver M.E.T. Cap. III, inc 4, pág 5. No debe presentar pérdidas.
|
|
|
COMANDO
CAJA VELOCIDADES
|
El varillaje no debe tener juego
|
|
|
EJE
CARDAN, MANCHONES Y CRUCETAS
|
No
debe presentar desalineación ni juego excesivo.
|
|
|
VERIFICAR
SOPORTE DE SEGURIDAD DEL EJE CARDAN
|
Mínimo
uno por cardan
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
SISTEMA
DE ALIMENTACION DEL COMBUSTIBLE.-
|
REVISAR
TANQUES
|
La
fijación debe ser firme. No debe haber pérdidas de combustible.
|
|
|
REVISAR
CAÑERIAS Y MANGUERAS
|
Correcta
fijación sin pérdida de combustible. Sistema de drenaje y ventilación libre de obturaciones.Tapa
libre de filtraciones
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
5.-EMISION
DE CONTAMINANTES - SISTEMA DE ESCAPE.-
|
|
EMISION
DE CONTAMINANTES
|
Debe
cumplir con normas vigentes
|
|
|
CAÑERIA
DE ESCAPE Y SILENCIADOR
|
No
debe presentar roturas ni fugas.
Los
soportes deben poseer antivibratorios. Debe tener
la salida por la parte posterior del vehículo. E1 ruido debe cumplir normas
vigentes
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumple alguno de los requisitos.
|
|
6.-
NEUMATICOS Y LLANTAS.-
|
REVISAR
ESTADO NEUMATICOS
|
Ver
M.E.T. Cap. III Inc.9
pág. 5.
Profundidad
del dibujo medido en tres puntos equidistantes delantero(mínimo
2 mm.),
trasero (mínimo 1,5 mm.)
|
|
|
REVISAR
LLANTAS
|
No
deben presentar deformaciones, fisuras ni reparaciones con soldaduras
mayores de 30 mm.
de
longitud. Tornillos y/o tuercas de sujeción con torque
según fabricante
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumple alguno de los requisitos.
|
|
7.-
SISTEMA ELECTRICO.-
|
CABLEADO
|
No
debe presentar deterioro exterior. El pasaje por orificios debe estar
protegido por pasacables aislantes. Correcta
sujeción. No debe haber cables a la vista en el habitáculo
|
|
|
BATERIA
|
Ver M.E.T. Cap. III Inc. 12 pág. 7. La sujeción debe ser firme.
Los bornes deben estar libres de sulfatación
|
|
|
PANEL
DE INTERRUPTORES LUCES EXTERIORES
|
Interruptores
accesibles e identificados por su función. Correcto funcionamiento
|
LUCES
INTERIORES
|
Ver
M.E.T. Cap. VI Inc. 10
pág. 34.
Correcto
funcionamiento, color e intensidad.
Altas y bajas alineación reglamentaria. Faros traseros con superficie reflectiva
Ver
M.E.T. Cap. VI Inc.10
pág. 34.
Correcto
funcionamiento, color e intensidad
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no funcione alguna luz. Lentes rotas o descoloridas. Faros
incorrectamente posicionados. No cumpla los requisitos arriba señalados.
|
|
8.-
INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS.-
|
|
INSTRUMENTOS.-
|
VELOCIMETRO
|
Correcto
funcionamiento
|
|
|
TACOGRAFO
|
Correcto
funcionamiento.
|
|
Identificar
marca y número
|
|
|
MANOMETRO
DE PRESION
|
Correcto
funcionamiento, lectura
|
|
accesible
y poseer alarma de
|
seguridad
|
|
|
BOCINA
ELECTRICA
|
Correcto
funcionamiento (se
|
|
admitirá
bocina de aire sólo en
|
vehículos que presten servicios por
|
caminos de montaña)
|
|
|
LIMPIAPARABRISAS
|
Correcto
funcionamiento lado
|
|
izquierdo y derecho. Deben poseer
|
dos
velocidades e intermitencia.
|
Las
escobillas deben efectuar un
|
barrido uniforme
|
|
|
LAVAPARABRISAS
|
Ver
M.E.T. Cap 5 Inc. I pág 22.
|
|
Correcto
funcionamiento
|
|
|
DESEMPAÑADOR
DE PARABRISAS
|
Correcta
salida de aire lado
|
|
izquierdo y
derecho. Emisión aire
|
natural y caliente
|
|
|
DISPOSITIVO
INDICADOR DE PARADA (TIMBRE)
|
Ver
M.E.T. Cap. VI Inc. 9
pág. 34.
|
|
Correcta
ubicación, funcionamiento
|
y
adecuado nivel sonoro
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
ACCESORIOS.-
|
VISERA
PARASOL INTERIOR
|
Ver.
M.E.T. Cap. IV Inc.
1.7.8.
|
|
pág. 17. Correcta ubicación y
|
estado
|
|
|
ESPEJOS
EXTERIORES
|
Ver
M.E.T. Cap. V Inc. 4
pág. 24.
|
|
Correcta
ubicación: lado izquierdo
|
y derecho. Máximo
campo visual,
|
libre
de vibraciones, vidrio de
|
seguridad. Superficie especular:
|
impecable
estado de conservación
|
|
|
ESPEJOS
INTERIORES
|
Ver
M.E.T. Cap. IV Inc.
1.7.8. pág.
|
|
17.
Máximo dos espejos sobre el
|
parabrisas.
Vidrio de seguridad,
|
bordes
redondeados. Máximo campo
|
visual, libre de
vibraciones.
|
Superficie
especular: impecable
|
estado
de conservación
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.
|
|
9.-
CARROCERIA.-
|
ver M.E.T. Cap. IV pág. 7.-
|
EXTERIOR
|
No
debe tener elementos sobresalientes a la
|
|
línea
de la carrocería, no debe tener
|
deformaciones ni rajaduras. La pintura
|
exterior
debe estar en buenas condiciones. No
|
debe
poseer elementos extraños que afecten la
|
seguridad. Cortes y colores de pintura y
|
leyendas
exteriores, según los aprobados para
|
su
identificación
|
|
|
PUERTAS
|
Dimensiones
reglamentarias, estado general
|
|
bueno,
accionamiento correcto. Sistema de
|
descompresión
|
(emergencia apertura manual). Correcta
|
ubicación y
funcionamiento.
|
|
|
VENTANILLAS
|
Dimensiones
reglamentarias, estado general
|
|
bueno,
accionamiento y sistema de cierre
|
correcto,
verificar hermeticidad. Sin
|
elementos
adicionales que afecten la
|
seguridad del pasajero.
|
|
|
PARABRISAS
|
Templados,
cumplir normas CETIA 1H1.
|
|
Laminados
cumplir normas CETIA 1H2. En
|
laminados se admitirán pequeñas fisuras
que no
|
afecten
la visibilidad del conductor
|
|
|
ASIENTOS
|
Cantidad,
distribución, dimensiones
|
|
reglamentarias.
Verificar estructura,
|
rellenos y tapizados, pasamanos del
respaldo,
|
panel
del respaldo, apoyabrazos,
|
apoyacabezas, apoyapiernas, apoyapiés
y
|
mecanismo de
reclinación. Correcto estado de
|
conservación y
|
funcionamiento.
|
|
|
ASIENTO
DEL CONDUCTOR
|
Ver
M.E.T. Cap. IV Inc.
1.9.3. pág. 21.
|
|
Correcto
estado de conservación. Acomodación
|
disponible
por movimientos horizontal y
|
vertical,
correderas sin juego.
|
|
|
CINTURONES
DE SEGURIDAD
|
Ver
M.E.T. Cap. V Inc. 11 pág 26. Cumplir
|
|
norma IRAM 3641 e
IRAM-CETIA 1K15.
|
Obligatorio
vehículos larga distancia en
|
asientos
de la primera fila, asiento central
|
última
fila, asientos frente abertura de
|
puertas,
funcionamiento adecuado.
|
Obligatorio
conductor todos los vehículos
|
(Dec. 692/92).
|
|
|
PASAMANOS
|
Ver
M.E.T. Cap. V Inc. 2 pág 22. Cantidad,
|
|
ubicación,
dimensiones y distribución
|
reglamentarias. Fijación firme y sin bordes
|
peligrosos.
|
|
|
ESTRIBOS
Y ESCALONES
|
Ver
M.E.T. Cap. IV Inc.
1.5.3. pág. 12.
|
|
Dimensiones
reglamentarias, condición
|
antideslizante. Sin bordes
|
peligrosos,
ni deformación superior a 2mm
|
|
|
PISO
|
Ver
M.E.T. Cap. IV Inc. 1.1
pág. 9. Respetar
|
|
condiciones aéreas antideslizantes.
|
Revestimiento
parejo y sin deformaciones.
|
|
|
PASARRUEDAS
|
Ver
M.E.T. Cap. IV Inc.
1.1.1 pág. 10.
|
|
Dimensiones
reglamentarias, revestimiento
|
antideslizante, sin bordes peligrosos.
|
|
|
PANELES
LATERALES
|
Ver.
M.E.T. Cap. IV Inc. 1.2
pág. 10.
|
INTERIORES
|
Material
no metálico. Superficies lisas y sin
|
|
rebordes.
Sujeción que no permita
|
vibraciones.
|
|
|
PANEL
FRONTAL SOBRE
|
Ver
M.E.T. Cap. IV Inc. 1.2
pág. 11. Debe ser
|
PARABRISAS
|
acolchado
|
|
|
VENTILACION
|
Ver
M.E.T. Cap. VI Inc. 1 pág 27. Cumplir
|
|
condiciones reglamentarias. Verificar:
|
rejilla
entrada de aire, cantidad, ubicación,
|
sección
útil. En salidas por ventilación
|
forzada
verificar rejillas de protección.
|
|
|
CALEFACCION
Y REFRIGERACION
|
Ver
M.E.T. Cap. VI, inc. 1,
pág.
|
|
27.
Verificar funcionamiento,
|
distribución,
ubicación tomas,
|
calidad
de aire, regulación de la
|
temperatura.
|
|
|
EQUIPOS
DE AUXILIO
|
Ver
M.E.T. Cap. V, inc. 7,
pág. 26. Verificar
|
|
existencia de rueda de auxilio
completa,
|
crique, llave de rueda, verificar su estado.
|
(En
vehículos urbanos se admitirá la ausencia
|
de
estos elementos si la empresa posee
|
sistema
de auxilio inmediato).
|
|
|
PORTAEQUIPAJE
INTERIOR
|
Ver
M.E.T. Cap. V, inc. 5,
pág. 25.
Verificar
dimensiones reglamentarias.
Verificar
estado de conservación. No debe presentar cantos vivos.
|
|
|
BODEGAS
|
Ver
M.E.T. Cap. V, inc. 5, pág.
25.Verificar dimensiones reglamentarias. Verificar accionamiento, traba de
puertas y estanqueidad.
|
|
|
BAÑO
|
Ver
M.E.T. Cap. VI, inc 4.2, pág. 29.
Verificar
dimensiones. Estado extractores de aire inhodoro,
lavatorio, eliminación de residuos
|
|
|
BAR
|
Ver
M.E.T. Cap. V, inc. 10,
pág. 26 y M.E.T. Cap.
VI, inc. 4.1, pág. 29.
Verificar
ubicación, accesibilidad y condiciones de seguridad.
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
10.-
LETREROS E INDICACIONES INTERNAS.-
|
LETREROS
E INDICACIONES
|
Ver
M.E.T. Cap. VI, inc. 2,
pág. 28 e inc. 8, pág 32.
Verificar
existencia, ubicación y estado.
|
|
|
RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
|
|
MATAFUEGOS
|
Ver
M.E.T. Cap. V, inc. 6,
pág. 26.Verificar su capacidad de extinción,tipo, ubicación, estado de carga, fecha de vencimiento.
|
|
|
BALIZAS
REFLECTANTES
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Verificar
existencia de un par (ejemplo triángulo reflectante).
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BOTIQUIN
DE PRIMEROS AUXILIOS
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Ver
M.E.T. Cap. V, inc. 8,
pág. 26.
Verificar
ubicación accesible.
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RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
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12.-
SALIDAS DE EMERGENCIA.-
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SALIDAS
DE EMERGENCIA
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Ver
M.E.T. Cap. IV, inc.
1.6, pág. 13.
Verificar
cantidad, dimensiones, ubicación, accionamientos, identificación, instrucciones de uso,accesorios (martillos,
palancas). ubicación, accionamientos, identificación, instrucciones de uso,accesorios (martillos, palancas).
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RECHAZAR:
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.
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