Detalle de la norma RE-417-1992-ST
Resolución Nro. 417 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 1992
Asunto Reglamento Transporte de pasajeros
Boletín Oficial
Fecha: 28/09/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 417

17/09/1992

Fecha:

28/09/1992

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Dependencia:

RE-417-1992-ST

Tema LOA:

539

545

Tema:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Asunto:

TRANSPORTE AUTOMOTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente 159/92, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE -, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros y cargas por automotor, sometidos a su jurisdicción.

Que para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico-mecánico de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las prestaciones.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 692/92 la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe implementar la inspección técnica de los vehículos de carga, a los efectos de brindar mayor seguridad al tránsito y aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de carga.

Que actualmente el control sobre los vehículos de transporte de pasajeros se realiza en forma centralizada por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en las instalaciones ubicadas en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la intersección de las calles CONSTITUCION y ALBERTI.

Que la centralización aludida, implica que a dicha sede deben concurrir las unidades radicadas en todo el país, con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona a los operadores.

Que por ello resulta oportuno y conveniente posibilitar la descentralización del control de inspección técnico-mecánico de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor de jurisdicción nacional, permitiendo que el mismo se realice en el ámbito territorial de radicación de los vehículos, con la consiguiente reducción de costos que ello conlleva.

Que para permitir una adecuada cobertura geográfica del servicio y lograr una necesaria descentralización y eficiencia operativa resulta conveniente disponer que las tareas de verificación, control y certificación de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA, se realice a través de talleres privados la inspección técnico-mecánica de vehículos.

Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con las instalaciones y equipamiento adecuados y DIRECTOR TECNICO responsable, profesional universitario graduado en la especialidad de ingeniería mecánica, en automotores, industrial, o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite a tal fin, de acuerdo a la certificación que en todos los casos deben expedir el respectivo Colegio Profesional en la materia. Los citados profesionales responsables deberán asumir la responsabilidad del título y matrícula que los habilita profesionalmente.

Que asimismo, dada la estructura y perfil profesional del personal de la Secretaría de Transporte, para garantizar la calidad de los controles técnicos y por ende la seguridad del sistema de transporte automotor de su jurisdicción, resulta conveniente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE cuente con la asistencia técnica y colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional.

Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha firmado con la UNIVERSIDAD TECNOLOCICA NACIONAL (U.T.N.) un convenio por el que se acuerda la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.

Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dicha consultora tiene, entre otras funciones, la de proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección técnica de vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico de vehículos para lograr su habilitación y verificar su cumplimiento, asistir técnicamente a la Secretaría en las tareas de auditoría del servicio de control técnico del parque automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y ejercer la gestión y administración del sistema.

Que como Anexo I de esta Resolución se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, y como Anexos II y III se aprueban los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS los que deberán ser observados por el Director Técnico responsable del taller de inspección técnico-mecánica de vehículos que efectúe la verificación y otorgue la certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.

Que los anexos y la normativa vigente contienen aquellos requisitos y controles que deberán observar los Directores Técnicos responsables de los talleres de inspección técnico-mecánica de vehículos tanto para ejercer su actividad como los controles que deberán efectuarse en las unidades de transporte y certificarse su aptitud.

Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados y permitir a las empresas de transporte realizar las inspecciones en talleres de inspección técnica de vehículos ubicados en todo el país en los lugares de la radicación del vehículo.

Que a los efectos de la inscripción de los talleres de inspección técnica de vehículos, es menester habilitar un REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARCAS.

Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que dicho registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulan.

Que, el área jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 12.346, su Reglamento aprobado por Decretos Nros. 958/92 y 1494/92, Decreto 3106/61 al Decreto 692/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto 455/84, y la Resolución MOSP. 676/84.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL que obra como Anexo I y pasa a formar parte de la presente.

Art. 2° - Apruébanse los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, que obran como ANEXO II y III y pasan a formar parte de la presente.

Art. 3° - Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, de conformidad a lo normado en el Anexo I de la presente.

Art. 4° - La auditoría y supervisión general del sistema serán llevados a cabo por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.

Art. 5° - Derógase el Capítulo II de la Sección III del Anexo I a la Resolución S.T. y O.P. 395/89.

Art. 6° - La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación, en Boletín Oficial, lapso en el cual se verificará la habilitación sucesiva de los talleres de inspección técnica de vehículos, y será de aplicación a los vehículos de transporte de pasajeros y cargas sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 7° - El control técnico de vehículos, realizado por inspectores de la DIRECCION DE FISCALIZACION en las dependencias ubicadas en las calles Constitución y Alberti, continuará desarrollándose durante NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 8° - Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de la Ingeniería, a la U.T.N. y a las Entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Art. 9° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION S.T. 417/92

 

REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS AFECTADOS A SERVICIOS DE JURISDICCION NACIONAL.

 

ARTICULO 1° - INSPECCION TECNICA

1.1. Obligaciones de las Empresas de Transporte o titulares de vehículos.

La inspección técnica de los vehículos de transporte de pasajeros y carga utilizados en servicios sometidos a la jurisdicción nacional será de cumplimiento obligatorio y comprenderá:

a) Verificación del cumplimiento de las disposiciones pertinentes establecidas en la Legislación vigente y en los Manuales para la Inspección Técnica de vehículos de cargas y pasajeros.

b) Examen del estado de conservación del chasis, partes mecánicas, carrocería e instalaciones en general.

1.2. Condiciones para circular.

Los transportistas de cargas y pasajeros deberán prestar los servicios con vehículos que, además de poseer la inspección técnica aprobada y vigente, se encuentren en perfectas condiciones de higiene y con todos sus elementos y mecanismos en correcto funcionamiento.

1.3. Exhibición del certificado de inspección técnica.

Los transportistas de pasajeros y carga deberán exhibir adherida en el lado interior derecho del parabrisas del vehículo la oblea identificatoria del cumplimiento de la Inspección técnica y exhibir a pedido de la autoridad jurisdiccional que corresponda el Certificado de Inspección Técnica.

ARTICULO 2° - CARACTERISTICAS DE LA INSPECCION.

2.1. Primera Inspección.

Para los vehículos de transporte de pasajeros se debe realizar antes de la puesta en servicio de la unidad y como parte de la habilitación, al incorporar unidades al parque automotor. Para los vehículos de transporte de carga CERO (0) Km. que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al vencimiento del plazo de gracia de DOCE (12) meses contados a partir de su patentamiento. Contemplará además de los aspectos técnico-mecánicos las condiciones reglamentarias de la unidad.

A los efectos de organizar el sistema de inspección técnica se establecen los siguientes plazos máximos para efectuar la primer inspección técnica, contados a partir de NOVENTA (90) días del dictado de la presente, a las unidades de transporte de carga que ya se encuentran patentadas a la fecha, en función al último dígito del dominio "chapa patente" de acuerdo al siguiente nomenclador:

 

Ultimo dígito del dominio

Mes a verificar           

1

Enero                

2

Febrero               

3

Marzo                

4

Abril                

5

Mayo                

6

Junio                 

7

Julio                

8

Agosto               

9

Septiembre             

0

Octubre              

Los vehículos que por razones de fuerza mayor se encuentren imposibilitados de circular al tiempo de corresponderle la verificación, podrán hacerlo en cualquier período del año, previo a su puesta en circulación.

2.2. Inspección periódica.

Se realizará cada DOCE (12) meses para vehículos de transporte de carga.

Se realizará cada SEIS (6) meses para vehículos de transporte de pasajeros.

En ambos casos podrá ser efectuada con la antelación que considere oportuno el transportista a los efectos de organizar adecuadamente la oferta de transporte.

 

ARTICULO 3° - RESPONSABLES DE LA INSPECCION.

La inspección técnico-mecánica de los vehículos será efectuada por personas, que no tengan relación de dependencia con Empresas de transportes, físicas o jurídicas denominados "Talleres de Inspección Técnica de Vehículos", que tendrán como dedicación exclusiva practicar las tareas que se confieren en el presente reglamento y deberán contar con la infraestructura y el equipamiento mínimo que se detalla a continuación:

1.

Alineador óptico de faros.

2.

Plantilla comparadora de juego libre de dirección.

3.

Dispositivo para verificar alineación de ruedas delanteras.

4.

Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de los neumáticos.

5.

Instrumento para determinación del nivel de ruido emitido por el vehículo en la condición de detenido.

6.

Analizadores de gases contaminantes y humos emitidos por el escape.

7.

Instalaciones con elevador o fosa de inspección.

8.

Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.

9.

Manómetro para medición de presión de aire del sistema de freno y verificación del instrumental del vehículo.

10.

Calibre con Vernier y regla milimetrada.

11.

Instrumento para medición de r.p.m. del motor.

12.

Dispositivo para medir desaceleraciones.

13.

Lupas de 2 y 4 dioptrías.

14.

Juego de lámparas de prueba de 12 y 24 Volts.

15.

Balanza para verificar carga de matafuegos.

16.

Manómetro para presión de neumáticos.

17.

Herramientas y elementos de uso corriente.

 

El Taller deberá asegurar el correcto funcionamiento de todo su equipamiento y contar con los elementos necesarios para la calibración periódica de los mismos.

Asimismo los Talleres mencionados deberán contar con un Director Técnico responsable, profesional graduado como ingeniero mecánico, industrial, en automotores o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia lo habilite a tal fin y que reúna los requisitos establecidos por los artículos 4° al 6°, quien será el responsable por las tareas de inspección realizadas.

 

ARTICULO 4° - REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.

Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, que dependerá de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y será administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE. Se convocará a través de la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte a los entes privados que deseen efectuar la Inspección técnica de vehículos de pasaderos y carga. El Registro será de características abiertas, lo cual permitirá el libre acceso y salida del mismo, esta última con una comunicación previa de NOVENTA (90) días.

 

ARTICULO 5° - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.

5.1. Cumplir con los requisitos que en materia de infraestructura y equipamiento se estipula en el Artículo 3°.

5.2. Contar con un profesional responsable con un título habilitante en la rama de ingeniería mecánica, ingeniería en automotores, ingeniería industrial o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite específicamente, extendido por Universidad Nacional o Privada con carrera de CINCO (5) años o más y estar inscripto en la Matrícula del Consejo Profesional respectivo.

5.3. Tener actualizados los pagos de las obligaciones fiscales y previsionales.

 

ARTICULO 6° - INSCRIPCION.

6.1. La inscripción podrá hacerse en cualquiera de las delegaciones de la U.T.N., debiendo presentar personalmente o mediante despacho postal certificado:

a) Solicitud de inscripción, Nombre y Apellido, en el Registro.

b) Ubicación física y detalle de la infraestructura y equipamiento disponible.

e) Número de C.U.I.T.

d) Certificación del Consejo Profesional en el que se halle matriculado el Director Técnico e incumbencia del profesional responsable.

6.2. La habilitación de los Talleres de Inspección Técnica de Vehículos que cumplan con los requisitos solicitados será realizada por la Consultora Ejecutiva del Transporte

6.3. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a las Empresas de Transporte y a las Direcciones Provinciales de Transporte la lista de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS habilitados en cada provincia y cada SEIS (6) meses informará las altas y bajas del registro.

 

ARTICULO 7° - LUGAR DE REALIZACION DE LAS INSPECCIONES.

La INSPECCION TECNICO-MECANICA DE LOS VEHICULOS se realizará en todo el país en los talleres habilitados exclusivamente para tal fin.

 

ARTICULO 8° - CONOCIMIENTO DEL MANUAL.

La U.T.N., en cualquiera de sus delegaciones, facilitará a los titulares de los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS el Manual para la Inspección Técnica de Vehículos y brindará capacitación a quienes lo soliciten.

 

ARTICULO 9° - ADQUISICION DE FORMULARIOS.

Los propietarios de vehículos de cargas y pasajeros afectados a la jurisdicción nacional adquirirán los ejemplares del Certificado de Inspección Técnica en juegos de TRES (3) copias numerados en cualquiera de las delegaciones de la U.T.N. o en los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.

El valor de venta de los formularios de Certificados y planillas anexas será fijado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, previa aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

ARTICULO 10° - PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION.

10.1. Para la adquisición de los formularios de Certificado de Inspección Técnica, los transportistas de cargas y pasajeros deberán acreditar el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al período de la revisión.

10.2. Los transportistas solicitarán los turnos para la inspección, a su libre elección en cualquiera de los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS habilitados.

10.3. Los transportistas deberán acompañar la documentación que se indica al presentar el vehículo de pasajeros, cargas general o cargas peligrosas, para la inspección de que se trate:

a) Título de Propiedad o Cédula de Identificación del mismo (todos los vehículos).

b) Vehículos de transporte de pasajeros:

Certificado de Fabricación del Chasis (copia).

Certificado de Fabricación de Carrocería y Plano de Carrozado, Certificado de Modificación de Chasis y Plano de la Modificación si corresponde, si se trata de la primera inspección.

ba) Para los vehículos automotores de transporte de carga:

Copia del certificado de fabricación de chasis y/o título de propiedad.

bb) Para los vehículos de transporte de carga remolcados:

Certificado de fabricación (sólo para los modelos 1993 en adelante).

c) Certificado de la inspección inmediata anterior (todos los vehículos).

Los vehículos deberán presentarse en perfectas condiciones de limpieza tanto interior corno exterior, de modo especial sus partes mecánicas. De no presentarse en dichas condiciones la unidad no será inspeccionada.

10.4. El profesional responsable deberá verificar que la revisión se realice cumpliendo estrictamente el Manual de Inspección Técnica de Vehículos aprobados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

ARTICULO 11° - HABILITACION O INHABILITACION DE VEHICULOS.

11.1. Verificadas las condiciones de eficiencia y seguridad que ofrece el vehículo de acuerdo a los PROTOCOLOS PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, el Director Técnico confeccionará la certificación pertinente que puede resultar:

a) Aprobado: cuando no merezcan observación alguna en los aspectos técnico-mecánicos y reglamentarios vigentes.

b) Rechazado: cuando presenten deficiencias que contravengan las disposiciones vigentes o falencias que por sus características pudieran afectar la seguridad a juicio del profesional y de acuerdo con lo establecido específicamente en el Manual. En este caso la unidad no podrá prestar servicio de transporte y deberá ser presentada nuevamente con los desperfectos reparados al TALLER DE INSPECCION TECNICA.

 

ARTICULO 12° - REMISION DE LA DOCUMENTACION.

12.1. De acuerdo con el resultado de la revisión técnica practicada, el DIRECTOR TECNICO DEL TALLER entregará a la EMPRESA DE TRANSPORTE una copia firmada y sellada del Certificado de Inspección Técnica de cada unidad y una oblea identificatoria. El certificado dejará constancia de la aprobación y vencimiento y habilitará al vehículo para circular.

12.2. Será responsabilidad del TALLER DE INSPECCION TECNICA remitir a la U.T.N. las planillas del informe de inspección técnica, debidamente firmadas y selladas por el DIRECTOR TECNICO. Dicha remisión deberá materializarse bajo recibo u otro medio fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la inspección técnica.

 

ARTICULO 13° - ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION.

13.1. Los Transportistas están obligados a mantener un archivo sistemáticamente ordenado de los legajos de inspección técnica de cada una de las unidades, durante la vida útil del vehículo. En caso de transferencia, el transmitente hará entrega al adquirente del legajo de inspección técnica respectivo con constancia de recibo.

13.2. Los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS están obligados a mantener un archivo con los legajos de las inspecciones realizadas durante los últimos CUATRO (4) años. En caso de extinguirse por cualquier causa la inscripción en el REGISTRO prevista en el Artículo 4°, el DIRECTOR TECNICO DEL TALLER deberá remitir los archivos a la U.T.N.

 

ARTICULO 14° - HONORARIOS.

Los transportistas pactarán libremente con los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS los honorarios por las tareas de verificación e inspección. La CENT debe efectuar el seguimiento de estos honorarios a los efectos de evitar situaciones monopólicas y/u oligopólicas.

 

ARTICULO 15° - FISCALIZACION Y AUDITORIA.

15.1. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la colaboración de la U.T.N. controlará, en forma permanente y sistemática, el cumplimiento de la inspección técnica de los vehículos.

15.2. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la colaboración de la U.T.N. realizará inspecciones de auditoría del parque móvil de las EMPRESAS, las que deberán tener la documentación a la vista y presentar las unidades de inmediato o al finalizar el servicio que estuvieren cumpliendo.

 

ARTICULO 16° - CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y SANCIONES.

16.1. Si de las auditorías efectuadas por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con la colaboración de la U.T.N., resultaran irregularidades técnico-mecánicas, ellas serán comunicadas de inmediato a la EMPRESA DE TRANSPORTE, al TALLER DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS que efectuase la aprobación, y al CONSEJO PROFESIONAL respectivo, en forma fehaciente y dentro de los CINCO (5) días de constatada la irregularidad. Dicha comunicación se hará por cada unidad en la que se verifiquen deficiencias y en cada oportunidad que así se comprobare.

16.2. La CENT. verificará si dichas irregularidades son imputables al TALLER DE INSPECCION TECNICA y en caso afirmativo, ello ocasionará la suspensión automática del TALLER DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS, sin perjuicio de la sanción que al DIRECTOR TECNICO pudiera aplicarle el CONSEJO PROFESIONAL respectivo.

16.3. Toda unidad sobre la que se hubiere detectado irregularidades deberá ser desafectada del servicio inmediatamente hasta regularizar su situación, conforme surja de una nueva inspección

16.4. La empresa de transporte o el titular de la unidad observada, será igualmente responsable, quedando en tal caso sujeta a las normas y procedimientos que se establecen en la Ley N° 21.844 y el Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto 698/79, o el que en su reemplazo se dictare.

 

ANEXO II

 

MANUAL PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MANUAL DE CONTROL TECNICO CONSIDERACIONES GENERALES

El presente Manual de Control Técnico, es una guía para la ejecución de la inspección técnica sobre las unidades de transporte público por automotor de pasajeros. Las indicaciones de este Manual deben ser observadas estrictamente por quien efectúe las inspecciones técnicas con las siguientes consideraciones:

a) Los componentes del vehículo no se mencionan en su totalidad, la omisión no significa que no deban considerarse en la evaluación.

b) El concepto de RECHAZAR, abarca en general el no cumplimiento de cualquiera de los ítems. No obstante, el criterio del inspector será decisivo en todos los casos en que no esté especificado detalladamente.

c) No se tolerará la falta de componentes del vehículo, en especial los referentes a la sujeción, unión de partes, remachado, abulonado, etc.

d) En piezas críticas que afecten la seguridad del vehículo, la exigencia será máxima. También, en piezas afectadas por las leyes de tránsito.

e) En componentes del chasis, deberán respetarse la originalidad de los componentes, según esté homologado dicho chasis.

Modificaciones al diseño original deberán ser sometidas a la aprobación de la Dirección Nacional de Transporte Automotor.

f) Cuando se detecten repetidas fallas de un mismo componente, se fijará un plazo para reemplazar ese diseño o componente.

g) Las piezas que sufren desgaste, deberán ser reemplazadas antes del fin de su vida útil, en prevención de accidentes, ruidos molestos, vibraciones, o desgaste indebido de piezas que trabajen en conjunto.

h) Las prohibiciones regirán según M.E.T. Capítulo VII, inciso 2, página 36.

i) La Secretaría de Transporte se reserva el derecho de actualizar, corregir, modificar o introducir normas de avanzada.

j) La hermeticidad del habitáculo, deberá ser controlada verificando que no existan entrada de agua y polvo.

k) Deberá comprobarse que no existan vibraciones propias de los componentes del chasis y/o carrocería que sean molestos para el pasajero.

l) Cualquiera sea la ubicación del motor, se exigirá que no existan filtraciones de gases del compartimiento del motor o de la cañería de escape en el habitáculo.

m) No se aceptan soldaduras de reparaciones en ningún elemento componente del sistema de dirección.

n) Los reglamentos a considerar son:

- Decreto 209/92.

- Decreto 692/92.

- M.E.T. ("MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS" Aprobado por Resolución S.T. y O.P. 395/89).

- Autorizaciones Especiales.

ñ) En los vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido, se deberá exigir previo a la ejecución de la inspección técnica la certificación visada por GAS DEL ESTADO del cumplimiento de lar Normas GE 1-115, GE 1-116 (Incluyendo el Anexo 1) y GE 1-117.

o) El M.E.T. original fue aprobado por Resolución S.E.T.O.P. 606/75 y a partir de allí ha sufrido muchas modificaciones, las cuales salvo indicación expresa, no tienen efecto retroactivo.

 

INDICE

 

                                                           Página        

1) SISTEMA DE DIRECCION

- VOLANTE DE DIRECCION...............................................................1

- COLUMNA DE DIRECCION..............................................................1

- CAJA DE DIRECCION.......................................................................2

- BARRAS DE DIRECCION.................................................................2

- AMORTIGUADORES DE DIRECCION.............................................2

- MANDO HIDRAULICO.....................................................................3

 

2) TREN DELANTERO - TREN TRASERO - SUSPENSION

- TREN DELANTERO...........................................................................3

- SUSPENSION...................................................................................4/5

- TREN TRASERO................................................................................5

 

3) SISTEMA DE FRENOS

- PEDALERA........................................................................................5

- RESERVA SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE AIRE...............6

- FRENO DE SERVICIO......................................................................6

- FRENO ESTACIONAMIENTO.........................................................7

- CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS...................7

 

4) CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE

- CHASIS..............................................................................................8

- TRANSMISION.................................................................................8

- EMBRAGUE......................................................................................8

- CAJA DE VELOCIDAD....................................................................8

- EJE CARDAN....................................................................................8

- SISTEMA DE ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE..................9

 

5) EMISION DE CONTAMINANTES, SISTEMA DE ESCAPE

- EMISION DE CONTAMINANTES, SISTEMA DE ESCAPE........9

 

6) NEUMATICOS Y LLANTAS

- NEUMATICOS, LLANTAS...........................................................10

 

7) SISTEMA ELECTRICO

- CABLEADO...................................................................................11

- BATERIA.......................................................................................11

- PANEL INTERRUPTORES..........................................................11

- LUCES............................................................................................11

 

8) INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS

- VELOCIMETRO..........................................................................12

- TACOGRAFO..............................................................................12

- BOCINA.......................................................................................12

- LIMPIAPARABRISAS................................................................12

- LAVAPARABRISAS...................................................................12

- DESEMPAÑADOR......................................................................12

- TIMBRE........................................................................................12

- ACCESORIOS..............................................................................13

- VISERA PARASOL.....................................................................13

- ESPEJOS......................................................................................13

 

9) CARROCERIA

- EXTERIOR..................................................................................14

- PUERTAS....................................................................................14

- VENTANILLAS..........................................................................14

- PARABRISAS.............................................................................15

- ASIENTOS..................................................................................15

- CINTURONES DE SEGURIDAD..............................................15

- PASAMANOS.............................................................................16

- ESTRIBOS Y ESCALONES.......................................................16

- PISO.............................................................................................16

- PASARRUEDAS.........................................................................16

- PANELES LATERALES INTERIORES....................................16

- PANEL FRONTAL SOBRE EL PARABRISAS........................17

- VENTILACION...........................................................................17

- CALEFACCION Y REFRIGERACION.....................................17

- EQUIPO DE AUXILIO................................................................17

- PORTAEQUIPAJE INTERIOR...................................................18

- BODEGAS....................................................................................18

- BAÑO Y BAR..............................................................................18

 

10) LETREROS E INDICACIONES INTERNAS

- LETREROS - INDICACIONES INTERNAS..........................18

 

11) ELEMENTOS DE EMERGENCIA

- MATAFUEGOS..........................................................................19

- BALIZAS REFLECTANTES.....................................................19

- BOTIQUIN PRIMEROS AUXILIOS.........................................19

 

12) SALIDAS DE EMERGENCIAS

- SALIDAS DE EMERGENCIA...................................................19

 

1- SISTEMA DE DIRECCION (Debe ser hidráulico o servoasistido).-

VOLANTE DE DIRECCION.-

COMPROBAR JUEGO AXIAL                No debe tener juego excesivo        

COMPROBAR JUEGO LATERAL              No debe tener juego excesivo        

COMPROBAR JUEGO ANGULAR              Juego máx. 29°    

 

INSPECCIONAR VOLANTE DE DIRECCION Y  No debe presentar fisuras,

SUS FIJACIONES

deformaciones, reparaciones mal  ejecutadas. Sujeción al eje firme y segura.

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

COLUMNA DE DIRECCION.-

INSPECCIONAR SOPORTES DE LA

No debe presentar fisuras, malas       

COLUMNA DE DIRECCION

reparaciones. No deben faltar elementos de fijación

 

OBSERVAR JUNTAS CARDANICAS,  

MOVIENDO EL VOLANTE

No debe tener juego excesivo 

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

CAJA DE DIRECCION.-

VERIFICAR FIJACION AL CHASIS

Firmemente unida al chasis con todos sus bulones

 

COMPROBAR ESTADO MECANICO

No debe golpear, tener desgaste o malos ajustes. No debe tener pérdidas          

 

COMPROBAR EJE DE SALIDA                                                  

(MOVIENDO EL VOLANTE)

No debe tener juego excesivo

 

OBSERVAR ACOPLAMIENTO DEL                                                

BRAZO PITMAN

No debe presentar soldaduras ni modificaciones 

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

BARRAS, BRAZOS Y AMORTIGUADORES DE DIRECCION.-

COMPROBAR JUEGO EN LOS EXTREMOS DE BARRA Y BRAZOS 

No debe tener juego excesivo, deben  estar abulonados con sus tuercas, chavatas y/o seguros.               

 

REVISAR BARRAS DE DIRECCION

No deben presentar deformaciones, ni soldaduras de reparación

 

REVISAR AMORTIGUADORES Y SUS FIJACIONES

No deben presentar deformaciones, deben estar adecuadamente fijados   

 

COMPROBAR CONVERGENCIA DE LAS RUEDAS

Deben cumplirse las especificaciones del fabricante     

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos. No se aceptarán soldaduras de reparación en ningún componente del sistema de dirección

 

MANDO HIDRAULICO.-

COMPROBAR ESTADO DE TUBERIAS

No deben presentar fugas, averías, roces o aplastamientos

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

2. - TREN DELANTERO - TREN TRASERO - SUSPENSION.- TREN DELANTERO.-

VERIFICAR ANGULO DE GIRO DE  LAS RUEDAS, GIRANDO EL VOLANTE TOPE A TOPE

E1 ángulo debe ser similar en ambos sentidos

 

VERIFICAR PERNOS Y BUJES, RODAMIENTOS DE PUNTA DE EJE.

 No debe tener juego que exceda el especificado por el fabricante

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

 

SUSPENSION.-

REVISAR HOJAS DE ELASTICOS

No debe tener hojas quebradas ni desalineadas 

 

REVTSAR MANOPLAS, GEMELOS, SEGUROS

No deben tener juegos excesivos     

 

REVISAR SOPORTES, ABRAZADERAS CENTRALES DE MONTAJE

 Los soportes no deben estar sueltos, quebrados o soldados. Abrazaderas centrales de montaje no deben tener suplementos inadecuados 

 

RECHAZAR: Cuando existan hojas quebradas, desalineadas. Soportes y abrazaderas flojos, abrazaderas Centrales de montaje con suplementos inadecuados. Manoplas flojas, gemelos con juego.

REVISAR AMORTIGUADORES

No deben presentar pérdidas, deformaciones    

 

REVISAR FIJACIONES

Los bujes de goma no deben presentar desgaste. Bulones y tuercas correctamente ajustadas     

 

RECHAZAR: Amortiguadores en mal estado, bujes desgastados.

REVISAR ESTADO DE BARRAS DE TORSION, ESTABILIZADORAS Y TENSORAS

 No deben presentar deformaciones, soldaduras.Anclajes y articulaciones no deben tener juegos indebidos 

 

REVISAR ESTADO DE PULMONES Y  VALVULAS DE SUSPENSION

 No debe observarse envejecimiento, deterioro, ni pérdida

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

TREN TRASSERO.-

REVISACION SIMILAR AL TREN DELANTERO

3.- SISTEMA DE FRENOS.-

 Ver M.E.T. Cap. III Inc. 7 pág. 5

 

PEDALERA.-

REVISAR JUEGO LATERAL DEL PEDAL

Máximo 10mm.         

 

REVISAR CARRERA LIBRE DEL PEDAL CON MOTOR FUNCIONANDO 

 Máximo 70 mm

 

REVISAR POSICION DEL PEDAL DE FRENO PRESIONANDO FIRMEMENTE

No debe ceder        

 

REVISAR ESTADO ALMOHADILLA PEDAL DE FRENO

Sujeción debe ser firme   

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

RESERVA SISTEMA ALMACENAMIENTO DE AIRE.-

RESERVA TANQUES DE AIRE

Debe ser superior a la necesaria  para accionar tres veces el sistema  de servicio. Actúa alarma cuando disminuye la reserva al 35 %.  Presión mínima del sistema 4 bar

 

BLOQUEO RUEDAS POR FALTA DE PRESION

 Verificar descargando el sistema

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

FRENO DE SERVICIO.-

Se debe verificar una desaceleración mínima de 4 m/.

La verificación puede efectuarse de dos formas:

a) Mediante prueba en banco dinamométrico.

b) Mediante prueba en ruta con la utilización de un desacelerómetro.

RECHAZAR: Cuando no se cumpla con la desaceleración indicada.

 

FRENO DE ESTACIONAMIENTO.-

ACCIONAR LA PALANCA Y DEJAR EN POSICION DE FRENADO

 La palanca no debe retornar

 

PALANCA DE FRENO

Debe estar al alcance del conductor 

 

VERIFICAR EFICIENCIA

En 1ra. marcha acelerando, el  vehículo no debe moverse. Alternativa: mantener el vehículo  con carga máxima en una pendiente del 15%  

 

RECHAZAR: cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS.-

 

REVISAR EL CIRCUITO DE CAÑERIAS

No deben tener fugas. Elementos de sujeción sin deterioros.

No deben  presentar cañerías dobladas en  ángulos agudos ni deformaciones       

 

REVISAR ESTADO DE FLEXIBLES

 Deben estar protegidos, no deben  rozar, su trayectoria debe controlarse con carrera máxima de suspensión y giro de dirección tope a tope. No deben quedar sometidos a  esfuerzo de tracción. No deben presentar aplanamientos ni  dobladuras en ángulos agudos.

 

RECHAZAR: cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

4.- CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE.-

CHASIS.-

OBSERVAR ESTADO GENERAL DEL CHASIS, LARGUEROS, TRAVESAÑOS, ESCUADRAS          

No deben presentar deformaciones, fisuras, agregado de agujeros, soldaduras inadecuadas, remaches flojos, alteraciones no autorizadas por especificaciones de fábrica. No son admitidos signos de corrosión  

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

TRANSMISION.-

EMBRAGUE

No debe patinar el disco. E1 esfuerzo sobre el pedal no debe superar los 17 kg.  

 

CAJA DE VELOCIDAD

 Ver M.E.T. Cap. III, inc 4, pág 5. No debe presentar pérdidas.

 

COMANDO CAJA VELOCIDADES

 El varillaje no debe tener juego    

 

EJE CARDAN, MANCHONES Y CRUCETAS

No debe presentar desalineación ni juego excesivo. 

 

VERIFICAR SOPORTE DE SEGURIDAD DEL EJE CARDAN

Mínimo uno por cardan

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

SISTEMA DE ALIMENTACION DEL COMBUSTIBLE.-

REVISAR TANQUES

La fijación debe ser firme. No debe haber pérdidas de combustible.

 

REVISAR CAÑERIAS Y MANGUERAS

Correcta fijación sin pérdida de combustible. Sistema de drenaje y  ventilación libre de obturaciones.Tapa libre de filtraciones          

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

5.-EMISION DE CONTAMINANTES - SISTEMA DE ESCAPE.-

 

EMISION DE CONTAMINANTES

Debe cumplir con normas vigentes    

 

CAÑERIA DE ESCAPE Y SILENCIADOR

No debe presentar roturas ni fugas.

Los soportes deben poseer antivibratorios. Debe tener la salida por la parte posterior del vehículo. E1 ruido debe cumplir normas vigentes  

 

RECHAZAR: Cuando no se cumple alguno de los requisitos.

 

6.- NEUMATICOS Y LLANTAS.-

REVISAR ESTADO NEUMATICOS

Ver M.E.T. Cap. III Inc.9 pág. 5.

Profundidad del dibujo medido en tres puntos equidistantes delantero(mínimo 2 mm.), trasero  (mínimo 1,5 mm.)

 

REVISAR LLANTAS

No deben presentar deformaciones, fisuras ni reparaciones con soldaduras mayores de 30 mm. de  longitud. Tornillos y/o tuercas de sujeción con torque según fabricante

 

RECHAZAR: Cuando no se cumple alguno de los requisitos.

 

7.- SISTEMA ELECTRICO.-

CABLEADO

No debe presentar deterioro exterior. El pasaje por orificios debe estar protegido por pasacables aislantes. Correcta sujeción. No debe haber cables a la vista en el habitáculo

 

BATERIA

 Ver M.E.T. Cap. III Inc. 12 pág. 7. La sujeción debe ser firme. Los bornes deben estar libres de sulfatación

 

PANEL DE INTERRUPTORES LUCES EXTERIORES

Interruptores accesibles e identificados por su función. Correcto funcionamiento             

LUCES INTERIORES

Ver M.E.T. Cap. VI Inc. 10 pág. 34. 

Correcto funcionamiento, color e  intensidad. Altas y bajas alineación reglamentaria. Faros traseros con superficie reflectiva   

Ver M.E.T. Cap. VI Inc.10 pág. 34.  

Correcto funcionamiento, color e intensidad

 

RECHAZAR: Cuando no funcione alguna luz. Lentes rotas o descoloridas. Faros incorrectamente posicionados. No cumpla los requisitos arriba señalados.

 

8.- INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS.-

 

INSTRUMENTOS.-

VELOCIMETRO

Correcto funcionamiento 

 

TACOGRAFO

Correcto funcionamiento.            

 

Identificar marca y número          

 

MANOMETRO DE PRESION

Correcto funcionamiento, lectura    

 

accesible y poseer alarma de        

seguridad                           

 

BOCINA ELECTRICA

Correcto funcionamiento (se         

 

admitirá bocina de aire sólo en     

 vehículos que presten servicios por 

 caminos de montaña)                 

 

LIMPIAPARABRISAS

Correcto funcionamiento lado        

 

izquierdo y derecho. Deben poseer   

dos velocidades e intermitencia.    

Las escobillas deben efectuar un    

 barrido uniforme    

 

LAVAPARABRISAS

Ver M.E.T. Cap 5 Inc. I pág 22.     

 

Correcto funcionamiento      

 

DESEMPAÑADOR DE PARABRISAS

Correcta salida de aire lado        

 

 izquierdo y derecho. Emisión aire   

 natural y caliente                  

 

DISPOSITIVO INDICADOR DE PARADA (TIMBRE)

Ver M.E.T. Cap. VI Inc. 9 pág. 34.  

 

Correcta ubicación, funcionamiento  

y adecuado nivel sonoro             

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

ACCESORIOS.-

VISERA PARASOL INTERIOR

Ver. M.E.T. Cap. IV Inc. 1.7.8.     

 

 pág. 17. Correcta ubicación y       

estado                              

 

ESPEJOS EXTERIORES

Ver M.E.T. Cap. V Inc. 4 pág. 24.   

 

Correcta ubicación: lado izquierdo  

 y derecho. Máximo campo visual,     

libre de vibraciones, vidrio de     

seguridad. Superficie especular:    

impecable estado de conservación

 

ESPEJOS INTERIORES 

Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.7.8. pág. 

 

17. Máximo dos espejos sobre el     

 parabrisas. Vidrio de seguridad,    

bordes redondeados. Máximo campo    

 visual, libre de vibraciones.       

Superficie especular: impecable     

estado de conservación              

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

 

9.- CARROCERIA.-

ver M.E.T. Cap. IV pág. 7.-

EXTERIOR

No debe tener elementos sobresalientes a la   

 

línea de la carrocería, no debe tener         

deformaciones ni rajaduras. La pintura        

exterior debe estar en buenas condiciones. No 

debe poseer elementos extraños que afecten la 

seguridad. Cortes y colores de pintura y      

leyendas exteriores, según los aprobados para 

su identificación                             

 

PUERTAS

Dimensiones reglamentarias, estado general    

 

bueno, accionamiento correcto. Sistema de     

descompresión                                 

(emergencia apertura manual). Correcta        

 ubicación y funcionamiento.                   

 

VENTANILLAS

Dimensiones reglamentarias, estado general    

 

bueno, accionamiento y sistema de cierre      

correcto, verificar hermeticidad. Sin         

elementos adicionales que afecten la          

seguridad del pasajero.                        

 

PARABRISAS

Templados, cumplir normas CETIA 1H1.          

 

Laminados cumplir normas CETIA 1H2. En        

 laminados se admitirán pequeñas fisuras que no    

afecten la visibilidad del conductor

 

ASIENTOS

Cantidad, distribución, dimensiones           

 

 reglamentarias. Verificar estructura,         

 rellenos y tapizados, pasamanos del respaldo, 

panel del respaldo, apoyabrazos,              

apoyacabezas, apoyapiernas, apoyapiés y       

 mecanismo de reclinación. Correcto estado de   

 conservación y                                

funcionamiento.       

 

ASIENTO DEL CONDUCTOR

Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.9.3. pág. 21.       

 

Correcto estado de conservación. Acomodación  

disponible por movimientos horizontal y       

vertical, correderas sin juego.               

 

CINTURONES DE SEGURIDAD

Ver M.E.T. Cap. V Inc. 11 pág 26. Cumplir     

 

 norma IRAM 3641 e IRAM-CETIA 1K15.            

Obligatorio vehículos larga distancia en      

asientos de la primera fila, asiento central  

última fila, asientos frente abertura de      

puertas, funcionamiento adecuado.             

Obligatorio conductor todos los vehículos     

(Dec. 692/92).                                

 

PASAMANOS

Ver M.E.T. Cap. V Inc. 2 pág 22. Cantidad,    

 

ubicación, dimensiones y distribución         

reglamentarias. Fijación firme y sin bordes   

peligrosos.                                    

 

ESTRIBOS Y ESCALONES

Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.5.3. pág. 12.       

 

Dimensiones reglamentarias, condición         

antideslizante. Sin bordes                     

peligrosos, ni deformación superior a 2mm

 

PISO

Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.1 pág. 9. Respetar  

 

condiciones aéreas antideslizantes.           

Revestimiento parejo y sin deformaciones.     

 

PASARRUEDAS

Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.1.1 pág. 10. 

 

Dimensiones reglamentarias, revestimiento     

antideslizante, sin bordes peligrosos.        

 

PANELES LATERALES

Ver. M.E.T. Cap. IV Inc. 1.2 pág. 10.         

INTERIORES

Material no metálico. Superficies lisas y sin 

 

rebordes. Sujeción que no permita             

vibraciones.                                  

 

PANEL FRONTAL SOBRE

Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.2 pág. 11. Debe ser 

PARABRISAS

 acolchado

 

VENTILACION

Ver M.E.T. Cap. VI Inc. 1 pág 27. Cumplir     

 

condiciones reglamentarias. Verificar:        

rejilla entrada de aire, cantidad, ubicación, 

sección útil. En salidas por ventilación      

forzada verificar rejillas de protección.     

 

CALEFACCION Y REFRIGERACION

Ver M.E.T. Cap. VI, inc. 1, pág.    

 

27. Verificar funcionamiento,       

distribución, ubicación tomas,      

calidad de aire, regulación de la   

temperatura.                        

 

EQUIPOS DE AUXILIO

Ver M.E.T. Cap. V, inc. 7, pág. 26. Verificar 

 

 existencia de rueda de auxilio completa,      

crique, llave de rueda, verificar su estado.  

(En vehículos urbanos se admitirá la ausencia 

de estos elementos si la empresa posee        

sistema de auxilio inmediato).                

 

PORTAEQUIPAJE INTERIOR

Ver M.E.T. Cap. V, inc. 5, pág. 25.

Verificar dimensiones reglamentarias.  

Verificar estado de conservación. No debe presentar cantos vivos.                          

 

BODEGAS

Ver M.E.T. Cap. V, inc. 5, pág. 25.Verificar dimensiones reglamentarias. Verificar accionamiento, traba de puertas y estanqueidad.                               

 

BAÑO

Ver M.E.T. Cap. VI, inc 4.2, pág. 29.

Verificar dimensiones. Estado extractores de aire inhodoro, lavatorio, eliminación de residuos

 

BAR

Ver M.E.T. Cap. V, inc. 10, pág. 26 y M.E.T. Cap. VI, inc. 4.1, pág. 29.

Verificar ubicación, accesibilidad y condiciones de seguridad.                                    

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

10.- LETREROS E INDICACIONES INTERNAS.-

LETREROS E INDICACIONES 

Ver M.E.T. Cap. VI, inc. 2, pág. 28 e inc. 8, pág 32.

Verificar existencia, ubicación y estado.

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

MATAFUEGOS

Ver M.E.T. Cap. V, inc. 6, pág. 26.Verificar su capacidad de extinción,tipo, ubicación, estado de carga, fecha   de vencimiento.

 

BALIZAS REFLECTANTES

Verificar existencia de un par (ejemplo triángulo reflectante).

 

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS 

Ver M.E.T. Cap. V, inc. 8, pág. 26.

Verificar ubicación accesible.  

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

12.- SALIDAS DE EMERGENCIA.-

SALIDAS DE EMERGENCIA

Ver M.E.T. Cap. IV, inc. 1.6, pág. 13.

Verificar cantidad, dimensiones, ubicación, accionamientos,  identificación, instrucciones de uso,accesorios (martillos, palancas). ubicación, accionamientos,  identificación, instrucciones de uso,accesorios (martillos, palancas).                        

 

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-24449-1995-PLN Modifica Inspección técnica de vehículos de pasajeros y carga