Detalle de la norma DC-46-2000-CMC
Decisión Nro. 46 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 46 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-46-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  12/91 e 7/96 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 23/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

La importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la "Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR ", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La presente Decisión entrará en vigor a partir de 1° de marzo del año 2001, debiendo los organismos competentes, disponer de las medidas necesarias para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00

 

INSTALACION DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR

 

Artículo 1º

 

Objetivo

a. Cada Estado Parte del MERCOSUR instalará, en sus aeropuertos internacionales, canales privilegiados para la entrada de los nacionales de los demás Estados Partes.

b. La cantidad de canales privilegiados de entrada deberá ser compatible con el flujo de pasajeros.

 

Artículo 2º

 

Locales

Los canales privilegiados de entrada se instalarán, inicialmente, en los siguientes aeropuertos de los Estados Partes:

- En Argentina: En Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini - Ezeiza.

- En Brasil: En San Pablo, Aeropuerto Internacional de Guarulhos - en Rio de Janeiro, Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobin.

- En Paraguay: En Luque, Aeropuerto Internacional Silvio Petirossi.

- En Uruguay: En Canelones, Aeropuerto Internacional de Carrasco.

 

Artículo 3º

 

Utilización de los canales normales

La instalación de los canales privilegiados no impedirá que los nacionales de los Estados Partes utilicen los canales normales de entrada, existentes en los aeropuertos, referidos en el Artículo precedente.

 

Artículo 4º

 

Identificación

Los canales privilegiados deberán estar identificados de manera estándar con la expresión " NACIONALES DEL MERCOSUR" y, dentro de lo posible, la operatoria de control que se desarrolle en los mismos será similar a la utilizada para los nacionales del país de entrada.