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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 46 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-46-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE
ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 12/91 e 7/96 del Consejo
del Mercado Común y el Acuerdo N° 23/00 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas
para el fortalecimiento del proceso de integración. |
La
importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de
cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el
control migratorio. |
Que
la Reunión
de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre instalación de Canales
Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar la "Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en
Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR ", en las versiones en español
y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - La presente Decisión entrará en vigor a partir de 1° de marzo del año
2001, debiendo los organismos competentes, disponer de las medidas necesarias
para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes. |
XIX
CMC - Florianópolis, 14/XII/00 |
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INSTALACION
DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL
MERCOSUR |
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Artículo
1º |
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Objetivo |
a. Cada
Estado Parte del MERCOSUR instalará, en sus aeropuertos internacionales,
canales privilegiados para la entrada de los nacionales de los demás Estados
Partes. |
b.
La cantidad de canales privilegiados de entrada deberá ser compatible con el
flujo de pasajeros. |
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Artículo
2º |
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Locales |
Los
canales privilegiados de entrada se instalarán, inicialmente, en los
siguientes aeropuertos de los Estados Partes: |
- En
Argentina: En Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini - Ezeiza. |
- En
Brasil: En San Pablo, Aeropuerto Internacional de Guarulhos - en Rio de Janeiro, Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobin. |
- En
Paraguay: En Luque, Aeropuerto Internacional Silvio Petirossi. |
- En
Uruguay: En Canelones, Aeropuerto Internacional de Carrasco. |
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Artículo
3º |
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Utilización
de los canales normales |
La
instalación de los canales privilegiados no impedirá que los nacionales de
los Estados Partes utilicen los canales normales de entrada, existentes en
los aeropuertos, referidos en el Artículo precedente. |
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Artículo
4º |
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Identificación |
Los
canales privilegiados deberán estar identificados de manera estándar con la
expresión " NACIONALES DEL MERCOSUR" y, dentro de lo posible, la operatoria
de control que se desarrolle en los mismos será similar a la utilizada para
los nacionales del país de entrada. |
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