|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n°
416
|
27/12/2007
|
Fecha:
|
28/12/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-416-2007-ONCCA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
COMERCIO DE CARNES
|
Asunto:
|
Prorróganse los
plazos de suspensión establecidos por la Resolución Nº
6/2006 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus modificatorias, en
relación con la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para
operar en carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatarios
Directos de Bovinos, Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO
el Expediente Nº S01:0379489/2005
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificada por las Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006, 818 de
fecha 2 de mayo de 2006, 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006 todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las que se fueron prorrogadas por Resolución Nº 1842 de fecha 6
de julio de 2007 de la
OFICINA NALA PECUARIO, se suspendieron hasta el 31 de diciembre
de 2007 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar
en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatarios
Directos Bovinos, Exportador y/o Importador en los Registros de la Ley Nº 21.740.
|
Que
encontrándose próximos a vencer los plazos de suspensión de las inscripciones
en las actividades referidas, resulta necesario y conveniente prorrogar los
mismos con el objeto de profundizar el estudio de los sectores involucrados y
de evitar maniobras irregulares que provocan serias e injustas desigualdades en
las actividades comerciales involucradas, siendo que la situación fáctica aún
no ha podido ser revertida.
|
Que
los hechos condicionantes que motivaron la suspensión de la recepción y
tramitación de las solicitudes de inscripción referidas, se mantienen en la
actualidad.
|
Que
la medida dispuesta no ha afectado al mercado interno ni al abastecimiento
del mismo, según datos obrantes en el sistema informático de esta Oficina
Nacional, por lo que el mantenimiento de la suspensión no acarrea perjuicio
en el mercado ni a los consumidores, por el contrario se ha visto beneficiado
al poder desactivar maniobras irregulares provocadas por algunos agentes que
pretenden vulnerar la competencia dentro del mercado de ganados y carnes.
|
Que
el objetivo de esta prórroga es el beneficio del interés general y propicia profundizar el conocimiento del mercado y el
análisis de los cambios positivos que en él se vienen desarrollando.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
|
Por ello,
|
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prorróganse los plazos de suspensión establecidos
por la Resolución Nº
6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las
Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006, 818 de fecha 2 de mayo de
2006, 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006 todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las que fueron prorrogadas por Resolución Nº 1842 de fecha 6 de julio
de 2007 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, hasta
el 31 de diciembre de 2008.
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|