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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 415
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01/11/2006
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Fecha:
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06/11/2006
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Dependencia:
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RE-415-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE
PRODUCCION USADAS
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Asunto:
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Considérase
sujeta a lo establecido en el mencionado Régimen, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma EDP Argentina S.A., consistente en la ampliación
de una planta destinada a la producción de envases de plástico.
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VISTO
el Expediente N° S01:0266193/2003
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta
N° 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que
forman parte, exclusivamente, de DOS (2) líneas de producción completas y
autónomas.
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Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas forma parte
integrante de la presente resolución están afectados directamente a la
ampliación de una planta ubicada en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, destinada a la producción de envases plásticos.
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Que
la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso de Certificación
del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según las Normas
ISO 9000.
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Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en
el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
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Que
del análisis efectuado surge, que las líneas a importar encuadran dentro de
los objetivos fijados por la
Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
N° 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta
N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución N° 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma EDP
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
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Que
la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación para el
desarrollo de proveedores.
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Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la
Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y el Decreto N° 1331 de fecha
30 de septiembre de 2004, el Artículo 5° de la Resolución N°
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución N° 583
de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
N° 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de envases
de plástico, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CUATRO (4)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas
de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de
la Resolución N°
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor
del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo
21 de la mencionada resolución.
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Art.
3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes
del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma
EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).
|
Art.
4° — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el
mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
|
Art.
5° — A través de la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la interesada.
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Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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