Detalle de la norma RE-415-2006-SICPYME
Resolución Nro. 415 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Régimen, la importación de bienes integrantes usados
Boletín Oficial
Fecha: 06/11/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 415

01/11/2006

Fecha:

06/11/2006

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Dependencia:

RE-415-2006-SICPYME

Tema

 

 

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Asunto:

Considérase sujeta a lo establecido en el mencionado Régimen, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EDP Argentina S.A., consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de envases de plástico.

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VISTO el Expediente N° S01:0266193/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de DOS (2) líneas de producción completas y autónomas.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente resolución están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, destinada a la producción de envases plásticos.

Que la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso de Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según las Normas ISO 9000.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación para el desarrollo de proveedores.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y el Decreto N° 1331 de fecha 30 de septiembre de 2004, el Artículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución N° 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de envases de plástico, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la interesada.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.