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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 414 |
20/06/2008 |
Fecha: |
26/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-414-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Autorízase a la
empresa Beech Flying Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0363050/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Empresa BEECH
FLYING SOCIEDAD ANONIMA solicitó autorización para explotar servicios no
regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo con aeronaves de reducido porte. |
Que
la Empresa
satisface las exigencias que sobre el particular establece
la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO). |
Que
se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica
y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO. |
Que
la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante
autorización otorgada por autoridad competente. |
Que
dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir,
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo. |
Que
los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no
satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser
utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando
comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el
orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO. |
Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación
al nuevo servicio aéreo propuesto. |
Que
la Empresa
deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos
en
la Ley Nº
17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO),
la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes
establecidas en los decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº 2186
de fecha 25 de noviembre de 1992 y en
la Resolución Nº 383
de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA
ARGENTINA. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los
artículos 102 y 128 de
la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), los decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22
de fecha 10 de diciembre de 2007 y los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239
de fecha 15 de marzo de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase a
la Empresa BEECH FLYING
SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de
reducido porte. |
Art.
2º —
La Empresa
deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. |
Art.
3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como
operativa, los servicios regulares de transporte aéreo. |
Art.
4º —
La Empresa
ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos
en
la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias,
la Ley Nº 19.030, las normas
reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la
presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en
la Resolución Nº
383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA ARGENTINA. |
Art.
5º —
La Empresa
deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar
mediante constancia emitida por los organismos competentes de
la FUERZA AEREA ARGENTINA
(COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada
uno de los requisitos exigidos por los mismos. |
Art.
6º — Deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a
aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas
para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones. |
Art.
7º —
La Empresa
deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas
según lo establecido en
la
Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Art.
8º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución,
la
Empresa deberá presentar ante
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO. |
Art.
9º — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos
ante
la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL la información
establecida en
la Disposición
Nº 54 de fecha 17 de diciembre de |
1987
de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex- SECRETARIA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como
cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera. |
Art.
10. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo
como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la
empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión
correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO. |
Art.
11. — Notifíquese a
la
Empresa BEECH FLYING SOCIEDAD ANONIMA. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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