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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 414
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04/04/2007
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Fecha:
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18/04/2007
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Dependencia:
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RE-414-2007-SADS
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Tema LOA:
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Tema:
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FAUNA SILVESTRE
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Asunto:
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Establécese un cupo de exportación de cueros curtidos
para la especie nutria Myocastor coypus, para el período 2007-2008.
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VISTO el Expediente Nº 00597/2007 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley
de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto
Reglamentario Nº 666/97, y
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CONSIDERANDO:
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Que
conforme surge del Artículo 2º de la
Ley Nº 22.421, las Autoridades deben respetar el equilibrio
entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando
en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como
criterio rector de los actos que se otorguen.
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Que
por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna
silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.
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Que
el Decreto Nº 666/97 establece en sus Artículos 8º y 9º que sobre la base de
estudios y evaluaciones, se elaborarán Planes de Manejo para la utilización
racional y sostenible de especies de la fauna silvestre sin comprometer la
estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras
medidas de regulación que se consideren pertinentes.
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Que
dado los cambios ambientales en los ambientes acuáticos se plantean un
dinamismo por consenso en las capturas provinciales.
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Que
los estados provinciales de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes,
Chaco, Santiago del Estero y Río Negro, que habilitan la caza comercial de la
nutria (Myocastor coypus), son conscientes de la problemática actual del
recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.
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Que
esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de extracción y exportación
mediante un acuerdo entre las Provincias y la Dirección de Fauna
Silvestre de esta Secretaría, estableciéndose un plan de manejo aprobado.
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Que
el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente
de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha
tomado la intervención que le compete conforme a la Resolución PTN Nº
100/2006.
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Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
establecido por la Ley Nº
22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y los Decretos Nº 828/06, Nº
830/06 y Nº 831/06.
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Por ello,
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LA SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Establécese para el período 2007-2008 (01 de Abril de 2007 al 31 de
Marzo de 2008) un cupo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
(2.500.000) cueros curtidos para la especie nutria Myocastor coypus.
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Art.
2º — A los efectos de poder exportar cueros de nutria para la presente
temporada, todos los interesados deberán estar inscriptos en los registros de
la Dirección
de Fauna Silvestre de esta Secretaría.
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Art.
3º — La Dirección
de Fauna Silvestre, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías
de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación,
fijados por consenso entre las jurisdicciones. Los cupos provinciales podrán
ser modificados con el consenso de las jurisdicciones mencionadas; para tal
fin deberán presentar un Informe Técnico donde fundamentarán los motivos por
los cuales solicitan la modificación del cupo provincial de la especie en
cuestión
|
Art.
4º — Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con
anterioridad al 01 de Abril de 2007 ante la Dirección de Fauna
Silvestre y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se
sumarán al cupo para la temporada 2007-2008, de modo tal de evitar
distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total
establecido, el cual no podrá ser
superado
bajo ningún concepto
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Art.
5º — La Dirección
de Fauna Silvestre, continuará implementando en forma conjunta con las provincias
y con financiación del sector privado directamente interesado en la
utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar
la sustentabilidad de su aprovechamiento.
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Art.
6º — El incumplimiento del depósito de los fondos para llevar a cabo el plan
de investigación de las poblaciones de Myocastor coypus importará para la
firma incumplidora la pérdida del derecho acordado en el Artículo 2º.
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Art.
7º — El presente sistema de cupo asignado para la presente temporada regirá
también para el período 2008-2009, excepto que surgieran indicios de
significativa retracción numérica de las poblaciones de nutria.
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Art.
8º — Por cada cuero exportado deberá abonarse un arancel de VEINTE CENTAVOS ($
0.20) al Fondo del Proyecto Nutria administrado por la Fundación Argeninta.
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Art.
9º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la
especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente
sistema de cupos.
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Art.
10. — Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no serán
aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria provenientes de
la importación o de la cría en cautiverio en criaderos debidamente
registrados ante la
Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la Dirección de Fauna Silvestre
de esta Secretaría.
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Art.
11. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.
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