Detalle de la norma RE-414-2007-SADS
Resolución Nro. 414 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2007
Asunto Cupo de exportación de cueros curtidos
Boletín Oficial
Fecha: 18/04/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 414

04/04/2007

Fecha:

18/04/2007

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Dependencia:

RE-414-2007-SADS

Tema LOA:

 

Tema:

FAUNA SILVESTRE

Asunto:

Establécese un cupo de exportación de cueros curtidos para la especie nutria Myocastor coypus, para el período 2007-2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 00597/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las Autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus Artículos 8º y 9º que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán Planes de Manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que dado los cambios ambientales en los ambientes acuáticos se plantean un dinamismo por consenso en las capturas provinciales.

Que los estados provinciales de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Chaco, Santiago del Estero y Río Negro, que habilitan la caza comercial de la nutria (Myocastor coypus), son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de extracción y exportación mediante un acuerdo entre las Provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, estableciéndose un plan de manejo aprobado.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que le compete conforme a la Resolución PTN Nº 100/2006.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y los Decretos Nº 828/06, Nº 830/06 y Nº 831/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para el período 2007-2008 (01 de Abril de 2007 al 31 de Marzo de 2008) un cupo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros curtidos para la especie nutria Myocastor coypus.

Art. 2º — A los efectos de poder exportar cueros de nutria para la presente temporada, todos los interesados deberán estar inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.

Art. 3º — La Dirección de Fauna Silvestre, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación, fijados por consenso entre las jurisdicciones. Los cupos provinciales podrán ser modificados con el consenso de las jurisdicciones mencionadas; para tal fin deberán presentar un Informe Técnico donde fundamentarán los motivos por los cuales solicitan la modificación del cupo provincial de la especie en cuestión

Art. 4º — Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad al 01 de Abril de 2007 ante la Dirección de Fauna Silvestre y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la temporada 2007-2008, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser

superado bajo ningún concepto

Art. 5º — La Dirección de Fauna Silvestre, continuará implementando en forma conjunta con las provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en la utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.

Art. 6º — El incumplimiento del depósito de los fondos para llevar a cabo el plan de investigación de las poblaciones de Myocastor coypus importará para la firma incumplidora la pérdida del derecho acordado en el Artículo 2º.

Art. 7º — El presente sistema de cupo asignado para la presente temporada regirá también para el período 2008-2009, excepto que surgieran indicios de significativa retracción numérica de las poblaciones de nutria.

Art. 8º — Por cada cuero exportado deberá abonarse un arancel de VEINTE CENTAVOS ($ 0.20) al Fondo del Proyecto Nutria administrado por la Fundación Argeninta.

Art. 9º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 10. — Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no serán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.

Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.