Detalle de la norma RE-413-1993-SRNAH
Resolución Nro. 413 Secretaria Recursos Naturales y Ambiente Humano
Organismo Secretaria Recursos Naturales y Ambiente Humano
Año 1993
Asunto Residuos Peligrosos. Habilítase el Registro Nacional de Generadores
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/1993
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 413

01/10/1993

Fecha:

01/11/1993

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-413-1993-SRNAH

Tema

0097

Tema:

Residuos Peligrosos.

Asunto:

Habilítase el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Buenos Aires, 1 de octubre de 1993

- VISTO - el presente expediente Nº 434/93 del Registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO: Que la ley 24.051 (Guía 422, pág. 13025) en su capitulo II dispone la creación del "Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos", en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos.

Que el art. 4º del Decreto 831/93 (Guía 438, pág. 4323) reglamentario de la citada Ley, establece un plazo de 120 días hábiles a contar de la fecha de publicación del mismo para proceder a la habilitación del mencionado registro.

Que por Resolución Nº 209/93 de esta Secretaría se creo la "Comisión Ley 24.051", encomendándole las tareas inherentes al estudio, organización, diseño e instrumentación del sistema sobre Residuos Peligrosos contemplado en las disposiciones establecidas por la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario.

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente disponiendo la habilitación del citado registro.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE:

ARTICULO 1º. Habilitar a partir del 22 de octubre de 1993 el "Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos" previsto en la Ley 24.051 y su reglamentación.

ART. 2º  El registro mencionado en el articulo anterior funcionara en la Sede de esta Secretaría sito en la calle San Martín 459 de esta Ciudad.

ART. 3º  De forma

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 413/93 SRNAH que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 01/11/1993.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1742-1993-ANA Creación del Registro de Operadores