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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4130 |
13/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4130-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AVICOLA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0178298/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones. |
Que
mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de
enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los
establecimientos faenadores que adquieran granos de
maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo
implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas
cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de
la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge
de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 22, 40, 62 y 74. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de
Compensaciones de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
intervino favorablemente a fojas 97. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines
de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada
en vigencia de
la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas
emitidas por el Secretario de Comercio Interior agregadas a fojas 12, 35, 45,
51, 57, 71 y 88. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de
PESOS UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 1.901.256,57), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que
forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 1.901.256,57). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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