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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 4127
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25/09/1980
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-4127-1980-ANA
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Tema
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Tema:
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NORMAS GENERALES DE ADUANAS
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Asunto:
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Ferias y exposiciones
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Ver Control de Cupo en Inst.Gral.DGA 23/01
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VISTO la Ley 21.450,
y
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CONSIDERANDO: Que por el referido instrumento, el Poder Ejecutivo Nacional
quedo facultado para eximir en forma total o parcial del pago de derechos y
de determinados gravámenes, a la importación de mercaderías para ser
presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas, en o con motivo
de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o
entidades de relevante importancia;
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Que resulta necesario dictar normas de carácter general, a las que
se ajustaran las áreas OPERATIVAS intervinientes; Que resulta necesario
dictar normas de carácter general, a las que se ajustaran las áreas
OPERATIVAS intervinientes;
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Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el articulo
4 de la Ley de
aduana (t.o. en 1962) y sus modificaciones;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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Art.1º- El
departamento Operativa Capital ( División Importación - Sección Registro y Autorizaciones
Especiales) procederá a afectar, en la medida que se formulen los respectivos
pedidos a consumo, los cupos con franquicia tributaria que el Decreto
respectivo fije para cada exposición o feria.
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Art.2º - Los
despachos tendrán el carácter de directo forzoso y podrán formalizarse,
cuando los realicen directamente las representaciones diplomáticas que
auspicien o participen en el EVENTO, mediante solicitud particular con
detalle genérico de la mercadería.
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Art.3º -
Las dependencias aduaneras intervinientes adoptaran las medidas tendientes a
facilitar y agilizar el desaduanamiento de la mercadería a tal fin, a pedido
de la interesada, cuando la naturaleza y/o forma de acondicionamiento de la
mercancía, esta no pueda ser verificada rápidamente en zona fiscal,
concederán su traslado con custodia aduanera que revistiera categoría de
guarda al deposito que indique la peticionante, donde quedara almacenada bajo
custodia, hasta su verificación y entrega, a dicho efecto se habilitara el
depósito aludido, por un lapso acorde con la duración de la muestra, que no
podrá ser mayor de noventa (90) días en los términos del artículo 4 de la Res.ANA
1879/77
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Art.4º -
En los casos que se autorice la introducción al país de bienes industriales
para ser exhibidos en la exposición o feria, las aduanas concederán la admisión
temporaria de dichos bienes, en los términos del articulo 114 y correlativos
del Dec. 83708/41 y normas aduaneras concordantes, salvo disposición en
contrario.
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Art.5º -
Las embajadas o entidades cuyo auspicio se realice el evento, dentro de los
diez (10) días de su finalización, deberá solicitar destinación aduanera a
aquellos productos que ingresados con franquicia tributaria, no hayan sido
degustados, consumidos, obsequiados o vendidos. Con relación a los Bienes
industriales, comunicaran en tiempo y forma, el o los domicilios donde serán
depositados sin derecho a uso, por el tiempo de permanencia autorizada y
hasta tanto se solicite una destinación aduanera.
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Art.6º - Regístrese.
Públicamente en el Boletín oficial y en el de esta Administración Nacional.
Cumplido, archívese.
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