Detalle de la norma RE-4127-1980-ANA
Resolución Nro. 4127 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Ferias y exposiciones. Normas, franquicias tributarias
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 4127

25/09/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-4127-1980-ANA

Tema

0172

Tema:

NORMAS GENERALES DE ADUANAS

Asunto:

Ferias y exposiciones 

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Ver Control de Cupo en Inst.Gral.DGA 23/01

VISTO la Ley 21.450, y

CONSIDERANDO: Que por el referido instrumento, el Poder Ejecutivo Nacional quedo facultado para eximir en forma total o parcial del pago de derechos y de determinados gravámenes, a la importación de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas, en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades de relevante importancia;

Que resulta necesario dictar normas de carácter general, a las que se ajustaran las áreas OPERATIVAS intervinientes; Que resulta necesario dictar normas de carácter general, a las que se ajustaran las áreas OPERATIVAS intervinientes;

Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 4 de la Ley de aduana (t.o. en 1962) y sus modificaciones;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º- El departamento Operativa Capital ( División Importación - Sección Registro y Autorizaciones Especiales) procederá a afectar, en la medida que se formulen los respectivos pedidos a consumo, los cupos con franquicia tributaria que el Decreto respectivo fije para cada exposición o feria.

Art.2º - Los despachos tendrán el carácter de directo forzoso y podrán formalizarse, cuando los realicen directamente las representaciones diplomáticas que auspicien o participen en el EVENTO, mediante solicitud particular con detalle genérico de la mercadería.

Art.3º - Las dependencias aduaneras intervinientes adoptaran las medidas tendientes a facilitar y agilizar el desaduanamiento de la mercadería a tal fin, a pedido de la interesada, cuando la naturaleza y/o forma de acondicionamiento de la mercancía, esta no pueda ser verificada rápidamente en zona fiscal, concederán su traslado con custodia aduanera que revistiera categoría de guarda al deposito que indique la peticionante, donde quedara almacenada bajo custodia, hasta su verificación y entrega, a dicho efecto se habilitara el depósito aludido, por un lapso acorde con la duración de la muestra, que no podrá ser mayor de noventa (90) días en los términos del artículo 4 de la Res.ANA 1879/77

Art.4º - En los casos que se autorice la introducción al país de bienes industriales para ser exhibidos en la exposición o feria, las aduanas concederán la admisión temporaria de dichos bienes, en los términos del articulo 114 y correlativos del Dec. 83708/41 y normas aduaneras concordantes, salvo disposición en contrario.

Art.5º - Las embajadas o entidades cuyo auspicio se realice el evento, dentro de los diez (10) días de su finalización, deberá solicitar destinación aduanera a aquellos productos que ingresados con franquicia tributaria, no hayan sido degustados, consumidos, obsequiados o vendidos. Con relación a los Bienes industriales, comunicaran en tiempo y forma, el o los domicilios donde serán depositados sin derecho a uso, por el tiempo de permanencia autorizada y hasta tanto se solicite una destinación aduanera.

Art.6º - Regístrese. Públicamente en el Boletín oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.