RE-41-2009-MP
Bs. As., 9/2/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0043180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Decreto Nº 379
de fecha 29 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 379
de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un
régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus
partes y accesorios; cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad de la
industria local productora de estos bienes, con el fin de fomentar la
participación en condiciones equitativas en su provisión, promoviendo su
fabricación nacional y las condiciones más convenientes y favorables para el
crecimiento de la inversión.
Que las disposiciones de
dicho régimen establecen las pautas y procedimientos a ser observados en la
utilización de los bonos fiscales.
Que resulta necesario
promover las condiciones a fin de optimizar la aplicación del beneficio que el
régimen instituye, preservando y fortaleciéndolo.
Que, teniendo en cuenta
que conforme el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01, el bono fiscal podrá ser
utilizado para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de
Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, resulta menester
definir la condición tributaria que habrá de requerirse al interesado en
obtener el beneficio en cuestión; de manera tal de facilitar, agilizar y
mejorar la eficiencia y eficacia del control y monitoreo del régimen por parte
de la Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo,
corresponde reglamentar el mecanismo de presentación de la declaración jurada y
el compromiso requeridos por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de
fecha 11 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de
diciembre de 2008.
Que, en tal sentido, se
considera necesario determinar los sujetos a los que se refiere la cesión del
Artículo 5º de la norma referenciada, según las actividades económicas
desarrolladas por éstos; en tanto conformen la cadena de valor de bienes de
capital, de modo tal que el régimen responda al perfil productivo actual, como
consecuencia del fuerte crecimiento económico e industrial observado durante
los últimos CINCO (5) años.
Que la presente
resolución complementa al decreto referenciado, regulando los detalles
indispensables para asegurar su acabado cumplimiento y, la armonización de la
primigenia norma con el contexto actual en materia de demanda nacional de
bienes de capital —en un marco de inversión productiva creciente—; tal que el
régimen logre promover, consecuentemente, la fabricación nacional de dichos
bienes.
Que han tomado
intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 379/01.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos a los que se refiere
el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, deberán ser
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 2º — La declaración jurada y el
compromiso, previstos en el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha
11 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre
de 2008, deberán ser presentados:
a) Por las empresas
inscriptas e incluso aquellas que se encuentran con trámite de reinscripción en
el "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias"
creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de vigencia de la presente resolución.
b) Por los no inscriptos
en el "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes
Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias"
creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502/01, al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción.
Art. 3º — Los terceros alcanzados por la
cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01, podrán ser bancos
comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la Ley Nº 21.526, o empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el
conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo, que forma parte
integrante de la presente resolución.
a) Las empresas
mencionadas en el presente artículo, deberán tener como actividad principal
alguna de las actividades listadas en el Anexo y ser Responsables Inscriptos en
el Impuesto al Valor Agregado.
b) Las medidas se
aplicarán incluso a aquellos bonos que a la fecha de publicación de la presente
resolución no hayan sido aplicados ni endosados.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
ANEXO
El código corresponde al "Codificador
de Actividades-Formulario Nº 150" aprobado por la Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).