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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 41 |
21/05/2008 |
Fecha: |
26/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-41-2008-MEP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta por
la Resolución Nº 281
de fecha 23 de mayo de 2003 del ex Ministerio de
la Producción, para
operaciones de exportaciones hacia
la República Argentina
de productos planos de hierro o acero laminados en frío o en caliente lisos
y sin perforaciones, revestidos por inmersión con un recubrimiento de
aleaciones de cinc o cinc-aluminio de espesor igual o superior a Cero Coma
Treinta Milímetros (
0,30 mm) excluyendo a los
pintados, barnizados o revestidos de plásticos, originarias de
la República de Corea,
de Taiwán y de Australia. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0325469/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 281 de fecha 23 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION se fijaron
derechos ad valorem de exportación para las
exportaciones hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero
laminados en frío o en caliente lisos y sin perforaciones, revestidos por
inmersión con un recubrimiento de aleaciones de cinc o cinc-aluminio de
espesor igual o superior a CERO COMA TREINTA MILIMETROS (
0,30 mm),
excluyendo a los pintados, barnizados o revestidos de plásticos, originarios
de
la REPUBLICA DE
SUDAFRICA, de
la
REPUBLICA DE COREA, de AUSTRALIA y de TAIWAN, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7210.49.10, 7210.61.00,
7212.30.00, 7212.50.00, 7225.92.00, 7225.99.00, 7226.94.00 y 7226.99.00. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta
por
la Resolución Nº
281/03 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION. |
Que,
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto,
la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 9 de abril de
2008, elevó su Informe Relativo a
la Viabilidad de apertura de Examen de
la Resolución Nº
281/03 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION. |
Que, en el mencionado Informe se concluyó que “…se
encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar
la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el
comercio internacional bajo la forma de dumping para
la exportación de productos planos de hierro o acero laminados en frío o en
caliente lisos y sin perforaciones, revestidos por inmersión con un
recubrimiento de aleaciones de cinc o cinc-aluminio de espesor igual o
superior a CERO COMA TREINTA MILIMETROS (
0,30 mm),
excluyendo a los pintados, barnizados o revestidos de plásticos, originarias
de
la REPUBLICA
de SUDAFRICA, COREA DEL SUR, TAIWAN Y AUSTRALIA”. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se expidió positivamente al respecto el día 9
de abril de 2008, remitiendo a
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por
la Nota Nº 154, copia del
Informe Relativo a
la
Viabilidad de Apertura de Revisión. |
Que,
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de
Directorio Nº 1290 de fecha 24 de abril de 2008, concluyó que “… surgen
elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de
vista del análisis del daño y de la relación de causalidad, es procedente la
apertura de revisión de la medida antidumping vigente adoptada por Resolución ex MP 281/03”. |
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores,
se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425 para
proceder al inicio del examen. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos
a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, |
COMERCIO
Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es
la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal
carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal
control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería este sujeta a la aplicación de derechos |
antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo
a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros.
1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de revisión
por expiración de plazo, dispuesta por
la Resolución Nº 281
de fecha 23 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, para las
operaciones de exportaciones hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de productos planos de hierro o acero laminados en frío o en caliente lisos y
sin perforaciones, revestidos por inmersión con un recubrimiento de
aleaciones de cinc o cinc-aluminio de espesor igual o superior a CERO COMA
TREINTA MILIMETROS (
0,30 mm), excluyendo a los pintados,
barnizados o revestidos de plásticos, originarias de
la REPUBLICA DE
SUDAFRICA, de
la
REPUBLICA DE COREA, de TAIWAN y de AUSTRALIA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7210.49.10, 7210.61.00,
7212.30.00, 7212.50.00, 7225.92.00, 7225.99.00, 7226.94.00 y 7226.99.00. |
Art.
2º — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por
la Resolución Nº
281/03 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
del producto mencionado en el |
Artículo
1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de
revisión iniciado. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de
la presente resolución, se encuentran sujetas |
al
régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto
por el inciso b) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma. |
Art.
6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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