Detalle de la norma RE-41-2008-GMC
Resolución Nro. 41 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Requisitos Fitosanitarios para Cucumis melo (melón)
Detalle de la norma
Documento sin título

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 41

28/11/2008

Fecha:

29/06/2009
 

Dependencia:

RE-41-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

SUB-ESTÁNDAR  3. 7.  22  REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCUMIS MELO  (MELÓN)  SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC 106/96)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 106/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 106/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Cucumis melo (melón) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3. 7. 22  Requisitos Fitosanitarios para Cucumis melo (melón) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, PecuáriaAbastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC 106/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08.

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.22. Requisitos Fitosanitarios para Cucumis melo  (melón) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucumis melo (melón).

2.- REFERENCIAS

Estandar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

3.- DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucumis melo (melón), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen

 

II. 22. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Cucumis melo

CATEGORÍA 4

CLASE 3: SEMILLAS

Código: CUMME 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Uruguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas.

Código: CUMME 1 08 01 04 3 (Fruta fresca).

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA7 - El producto fue cultivado en las Áreas Libres de Anastrepha grandis en los Estados de Río Grande del Norte y Ceará.

o      

DA14 - El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de la plaga, acordado con el país importador.   

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Paraguay:

DA14 -  El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de la plaga, acordado con el país importador.  

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

CATEGORÍA 1

CLASE 10: Otros.

Código: CUMME 1 08 03 10 1 (Fruto deshidratado).

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

II. 22. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Cucumis melo

CATEGORÍA 4

CLASE 3: SEMILLAS

Código: CUMME 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial

Declaraciones Adicionales:

 No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas.

Código: CUMME 1 08 01 04 3 (Fruta fresca).

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 1

CLASE 10: Otros.

Código: CUMME 1 08 03 10 1 (Fruta deshidratada).

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

 

II. 22. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Cucumis melo

CATEGORÍA 4

CLASE 3: SEMILLAS

Código: CUMME 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: CUMME 1 08 01 04 3 (Fruta fresca).

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA15 - El envío se encuentra libre de Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 1

CLASE 10: Otros.

Código: CUMME 1 08 03 10 1 (Fruta deshidratada).

Requisitos fitosanitarios:

R1 – Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

 

II. 22. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Cucumis melo   

CATEGORÍA 4

CLASE 3: SEMILLAS

Código: CUMME 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: CUMME 1 08 01 04 3 (Fruta fresca).

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA7 - El producto fue cultivado en el Área Libre de Anastrepha grandis en los Estado de Río Grande del Norte y Ceará.

o      

DA14 - El producto no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de la plaga, acordado con el país importador.   

y             

DA15 - El envío se encuentra libre de Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Paraguay:

DA14 -  El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Anastrepha grandis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de la plaga, acordado con el país importador. 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina.

 

CATEGORÍA 1

CLASE 10: Otros.

Código: CUMME 1 08 03 10 1 (Fruta deshidratada).

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-473-2009-SAGPA Complementa Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones del GMC
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-106-1996-GMC Melón Sub-Standard 3.7.22 Requisitos Fitosanitarios