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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 41 |
20/06/2008 |
Fecha: |
25/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-41-2008-DGA
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Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Prórroga de Habilitación Provisoria
Zona Operativa Aduanera Palpalá. Aduana de Jujuy. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12674-116-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Actuación SIGEA Nº 12237-4-2004 el Gobierno de
la Provincia de Jujuy solicita
la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de VEINTITRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (
23.785,89 m2) de superficie,
ubicado sobre
la
Colectora CAPRIA de
la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy,
en jurisdicción de
la
División Aduana de Jujuy. |
Que mediante Escritura Nº 203 de fecha 17 de
noviembre de 2006 se concretó la donación de dicho predio, efectuada por
SUCRE S.R.L. y RTV PIOLI S.R.L.
a favor de
la
Municipalidad de Palpalá, acto
que fuera registrado en el Registro Inmobiliario de
la Dirección General
de Inmuebles de
la
Provincia de Jujuy el 17 de enero de 2007. |
Que a fs. 220/221 de
la Actuación SIGEA Nº
12237-4-2004 luce Ordenanza Nº 885/ 07 del 27 de septiembre de 2007, por la que
el Consejo Deliberante de
la
Municipalidad de Palpalá presta acuerdo
al Decreto Municipal Nº 433/07 mediante el cual dicha Municipalidad dispone
la donación con cargo a favor de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la fracción de terreno individualizado como Circunscripción
Uno, Sección Uno, Manzana X901, Parcela 61, Padrón P69966, Matrícula P-14958 —según
registro inmobiliario de
la Dirección General de Inmuebles—, de una
superficie de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS
CUADRADOS (
23.785,89
m2). |
Que
en virtud que
la Aduana
de Jujuy no cuenta con una Zona Operativa para realizar tareas de control de
cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma
provisoria por Resolución Nº 63/2006 (DGA), y prorrogada por Resoluciones Nº 14/2007 (DGA), 64/2007 (DGA), 72/2007 (DGA), 125/2007 (DGA) y 19/2008 (DGA). |
Que atento que a la fecha aún no se ha perfeccionado
la disponibilidad jurídica del inmueble para su habilitación definitiva como Zona
Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio
exterior en la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
la Resolución Nº 19/2008 (DGA). |
Que
en autos han tomado la debida intervención
la División Aduana
de Jujuy,
la
Dirección Regional Aduanera Salta y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del10 de julio de 1997. |
Por ello; |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrogar por el plazo de NOVENTA (90) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la
habilitación de
la
ZONA OPERATIVA ADUANERA del predio de VEINTITRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (
23.785,89 m2) ubicado
sobre
la Colectora
CAPRIA de
la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy en jurisdicción de
la Aduana del mismo nombre,
habilitada provisoriamente mediante Resolución Nº 19/2008 (DGA). |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera Salta. Remítase a
la División Aduana de Jujuy para su conocimiento y
notificación. — Silvina Tirabassi. |
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