Detalle de la norma RE-41-2007-SICPYME
Resolución Nro. 41 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Régimen de Origen del Acuerdo MERCOSUR - Chile
Boletín Oficial
Fecha: 29/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 41

27/08/2007

Fecha:

29/08/2007

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Dependencia:

RE-41-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Determínase que los productos exportados a nuestro país por la firma NCR Chile Industrial y Comercial Limitada de la República de Chile, no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (Mercosur - Chile).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 256372/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910 procedentes de la REPUBLICA DE CHILE.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Anexo 13 (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE) de los papeles termosensibles procedentes de la REPUBLICA DE CHILE se decidió someter a los mismos a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como resultado de tal investigación, se determinó que los referidos productos exportados a nuestro país por la firma ENGATEL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE no cumplían con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Que ello quedó reflejado en el dictado de la Resolución Nº 156 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial que amparó la importación de los citados productos, correspondiente al despacho de importación Nº 06 001 IC04 153564 R, oficializado en fecha 27 de octubre de 2006, en el que consta como importador la firma NCR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA y como exportador la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE.

Que en el certificado de origen Nº 00186593 de fecha 13 de octubre de 2006 emitido por la SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL FEDERACION GREMIAL (SOFOFA) de la REPUBLICA DE CHILE, que amparó la importación de los productos en cuestión, se indicaba que los mismos cumplían con el requisito de origen establecido en el párrafo 1, Numeral 6, del Artículo 3º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Que el requisito indicado en el considerando anterior implica que para ser considerada originaria, la mercadería elaborada con materiales no originarios debe cumplir un proceso de transformación, realizado en los territorios de las Partes Signatarias que le confiera una nueva individualidad y que la misma se clasifique en una partida diferente a los de los materiales no originarios.

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen establecido en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE), se solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de la REPUBLICA DE CHILE que confirme la autenticidad y veracidad del certificado de origen citado anteriormente.

Que además, se solicitó documentación e información sobre el proceso productivo llevado a cabo por la firma investigada.

Que asimismo se notificó a la firma importadora NCR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA el inicio de la investigación.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades chilenas indicaron que el producto en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR- CHILE) para ser considerados originarios.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el carácter originario de los citados productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910, exportados a nuestro país por la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA, de la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910 exportados a nuestro país por la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior, exportados por la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.