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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 41
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27/08/2007
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Fecha:
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29/08/2007
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Dependencia:
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RE-41-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Determínase que los productos
exportados a nuestro país por la firma NCR Chile Industrial y Comercial
Limitada de la República
de Chile, no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 (Mercosur - Chile).
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VISTO
el Expediente Nº 256372/2006 del
Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de los productos clasificados en las
posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910 procedentes de la REPUBLICA DE CHILE.
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Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el
Anexo 13 (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35
(MERCOSUR-CHILE).
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Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE) de los papeles
termosensibles procedentes de la REPUBLICA DE CHILE se decidió someter a los
mismos a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex –
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
como resultado de tal investigación, se determinó que los referidos productos
exportados a nuestro país por la firma ENGATEL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE
no cumplían con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).
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Que
ello quedó reflejado en el dictado de la Resolución Nº 156
de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana
de Buenos Aires de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y
comercial que amparó la importación de los citados productos, correspondiente
al despacho de importación Nº 06 001 IC04 153564 R, oficializado en fecha 27
de octubre de 2006, en el que consta como importador la firma NCR ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA
y como exportador la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE.
|
Que
en el certificado de origen Nº 00186593 de fecha 13 de octubre de 2006
emitido por la SOCIEDAD
DE FOMENTO FABRIL FEDERACION GREMIAL (SOFOFA) de la REPUBLICA DE CHILE,
que amparó la importación de los productos en cuestión, se indicaba que los
mismos cumplían con el requisito de origen establecido en el párrafo 1,
Numeral 6, del Artículo 3º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).
|
Que
el requisito indicado en el considerando anterior implica que para ser
considerada originaria, la mercadería elaborada con materiales no originarios
debe cumplir un proceso de transformación, realizado en los territorios de
las Partes Signatarias que le confiera una nueva individualidad y que la
misma se clasifique en una partida diferente a los de los materiales no
originarios.
|
Que
en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el
Régimen de Origen establecido en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE), se solicitó a la Dirección General
de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES de la
REPUBLICA DE CHILE que confirme la autenticidad y veracidad
del certificado de origen citado anteriormente.
|
Que
además, se solicitó documentación e información sobre el proceso productivo
llevado a cabo por la firma investigada.
|
Que
asimismo se notificó a la firma importadora NCR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA
el inicio de la investigación.
|
Que
en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades chilenas indicaron
que el producto en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el
Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR- CHILE)
para ser considerados originarios.
|
Que
por lo tanto, corresponde desconocer el carácter originario de los citados
productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910,
exportados a nuestro país por la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL
LIMITADA, de la REPUBLICA
DE CHILE.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
|
Por ello,
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LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Determínase que los productos clasificados en las posiciones SIM
4811.90.90.100 y 4811.90.90.910 exportados a nuestro país por la firma NCR
CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE
no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).
|
Art.
2º — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a
los productos indicados en el artículo anterior, exportados por la firma NCR CHILE
INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de
las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica
entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
|
Art.
4º — Notifíquese a las interesadas.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
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