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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 41 |
11/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-41-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DEROGACIÓN DE
LA RES. GMC N° 55/93 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 06/96 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/93, 57/01, 52/02 y 67/06
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 55/93 se aprobaron los
requisitos fitosanitarios para Citrus spp., entre otras especies, a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes. |
Que
por Resolución GMC 67/06 se derogó los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta fresca-categoría 3/clase 4) que constan en
la Resolución GMC Nº 55/93. |
Que
es necesario proceder a la derogación completa de los requisitos
fitosanitarios vigentes de
la Resolución GMC Nº 55/93 para Citrus spp. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/93. |
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 – Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 1/VII/2008. |
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07 |
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