|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 41 |
29/06/2006 |
Fecha: |
06/07/2006 |
|
|
Dependencia: |
RE-41-2006-DGA |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de
Habilitación. |
|
|
VISTO la presentación efectuada mediante Actuación SIGEA
Nº 10111-156-2006/1 ante
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por
la SUBDIRECCION GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS respecto al cuadro de tarifas de Servicios
Extraordinarios de Habilitación, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita entre
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de
Personal de Aduanas
la
República Argentina (S.U.P.A.R.A.)
se acordó a partir del 1 de Junio de 2006 un incremento del DOCE POR CIENTO
(12%) aplicable sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y
sobre demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones. |
Que
a partir del 1 de Julio de 2006 en el rubro "Refrigerio" previsto
en el artículo 137 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº
16/92, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) se incrementa a PESOS
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 368.-) . |
Que
a través de Acta Acuerdo suscrita entre
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de
Personal de Personal de Aduanas de
la República Argentina
(S.U.P.A.R.A.) se acordó también, a partir del 1 de
Julio de 2006, modificar las escalas porcentuales del Adicional Técnico
Operativo, según rangos asociados a la categoría de revista (titular o
interina) en los Cuadros Técnico, Especializado, Administrativo y
Mantenimiento, según corresponda. |
Que
resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de
Habilitación, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución General Nº 665
(AFIP) – Anexo Nº II – Apartado D) – Punto 1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN
LA LIQUIDACION / BASE
DE CALCULO DE
LA
LIQUIDACION y Disposición Nº 188/99 (DGA) – Anexo Nº 1 –
Apartado A) – Punto Nº 6 – CATEGORIAS DE PAGO según TAREA O FUNCION. |
Que
en este mismo sentido corresponde incluir las funciones de Guarda–Verificador, instrumentadas por Disposición Nº
469/00 (S.G.R.H.). |
Que
las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención
en el ámbito de sus respectivas competencias. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º,
apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y
la Disposición Nº 113/06 (AFIP) |
Por ello; |
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la
presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios
de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las
distintas jurisdicciones indicadas en el mismo. |
Art.
2º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de Julio de 2006. |
Art.
3º — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Jorge R. De Cicco. |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
|