RE-41-2004-SICPYME
Bs. As., 2/3/2004
VISTO los Expedientes
Nros. S01:0149194/2002, S01:0178942/2002, S01:0290609/2002, S01:0290611/ 2002,
S01:0290612/2002, S01:0290615/2002 y S01:0290617/2002 del Registro del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la
evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 265 del 1º de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el Artículo 8º del Decreto Nº
2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en
las OCHO (8) planillas que como Anexos I a VII forman parte integrante de la
presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen.
ANEXO I: Té argentino en
bolsas de 54 y 56 kgs. aproximadamente.
ANEXO II: Aromatizadores
de ambiente, resistencias calentadoras.
ANEXO III: Cartón con 3
capas de polietileno estratificado con aluminio, impreso, para envases.
ANEXO IV: Cartón con 3
capas de polietileno estratificado con aluminio, impreso, para envases.
ANEXO V: Cartón con 3
capas de polietileno, estratificado con aluminio, impreso, para envases.
ANEXO VI: Cartón con 3
capas de polietileno estratificado con aluminio, impreso, para envases.
ANEXO VII: Cartón
estratificado con aluminio y polietileno, impreso para envases, en bobinas.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas
en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo
previsto en los Artículos 1º y 2 de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1º de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de
1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 41
ANEXO VI
ANEXO VII