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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 45 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-45-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR,
LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 12/91, 7/96, 14/96 y 12/97 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 22/00 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados acordar soluciones
jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración. |
Que
es voluntad de los Estados democráticos, de avanzar en mecanismos tendientes
a la eliminación gradual de los trámites de entrada, salida y estadía en los
Estados Partes y Asociados. |
Que
la Reunión
de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre Exención de
Traducciones de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Acuerdo sobre "Exención de Traducciones de Documentos
Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del
MERCOSUR",
la
República de Bolivia y
la República de
Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Decisión. |
XIX
CMC - Florianópolis, 14/XII/00 |
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ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR,
LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE |
La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
de Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR,
la República
de Bolivia y
la República
de Chile, todas denominadas en lo sucesivo “Estados Partes”, a efectos del
presente Acuerdo, |
ARTICULO
1º |
El
presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a efectos de
trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de
plazo de estadía y concesión de permanencia. |
ARTICULO
2º |
Los
nacionales de cualquiera de los Estados Partes y Asociados quedan
dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el ArtIculo 1 de la exigencia de traducción de los
siguientes documentos: |
1)
Pasaporte. 2) Cédula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados
de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes
Penales. |
ARTICULO
3º |
La
exención de traducción de documentos establecida por el presente Acuerdo no
dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y
reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los Estados
Partes. |
ARTICULO
4º |
Existiendo
dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, el país de
ingreso podrá excepcionalmente, exigir la traducción del respectivo
documento. |
ARTICULO
5º |
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (trienta)
días después del depósito del instrumento de ratificación de por lo menos un
Estado Parte del MERCOSUR y por lo menos un Estado Asociado. Para los demás
Estados Partes que lo ratifiquen, entrará en vigor el trigésimo día posterior
al del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. |
2.
El presente Acuerdo no restringirá otros que sobre la materia puedan existir
entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan al mismo. |
3.
La República
del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de
ratificación y enviará copia debidamente autenticada de los mismos a los
demás Estados Partes y Asociados. |
4.
La República
del Paraguay notificará a los demás Estados Partes la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de los instrumentos de
ratificación. |
5.
Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto 6 (seis)
meses después de la fecha de notificación. |
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