Derogado por Dec.191/02
Visto las disposiciones contenidas en los Dec.803/01, Dec.867/01 y Dec.936/01 del año 2001, sus normas complementarias y las Instrucciones impartidas oportunamente, se recuerda lo siguiente:
Para aquellos casos en los cuales se opte por registrar la venta ante la Dirección General de Aduanas:
hasta el 25/7/01 se liquida el factor de convergencia sobre el valor F.O.B y con el nivel vigente a la fecha de registro de la destinación de exportación para consumo.
Por lo tanto deberá aplicarse la Inst.Gral.DGA 22/01.
a partir del 26/7/01, inclusive (fecha de entrada en vigencia del Dec.936/01) el factor de convergencia queda establecido a la fecha de cierre venta y se liquida sobre el Precio Oficial, que determina la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios.
Para aquellos casos en los cuales no se opte por registrar la venta ante la Dirección General de Aduanas:
el factor de convergencia es el vigente a la fecha de registro de la destinación de exportación para consumo y se liquida sobre valor F.O.B.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General