Detalle de la norma RE-41-1997-GMC
Resolución Nro. 41 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Polo Turístico Internacional Iguazú
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 41 05/09/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-41-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: POLO TURISTICO INTERNACIONAL IGUAZU
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/97 de la Reunión Especializada de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fomentar el potencial Turístico existente en la región geográfica operativa del Polo Turístico Internacional Iguazú.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 Definir como área geográfica operativa del Polo Turístico Internacional Iguazú al área comprendida en la República Argentina por el Departamento de Iguazú, en la República Federativa del Brasil por el Municipio de Foz de Iguazú y en la República del Paraguay por los Municipios de Ciudad del Este, Hernandarias, Puerto Presidente Franco y Minga Guazú.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97