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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 41 |
21/06/1996 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-41-1996-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL , COSMETICOS Y PERFUMES DE ORIGEN MERCOSUR Y EXTRAZONA PARA USO EN
REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
la Recomendación Nº
18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos". |
CONSIDERANDO: - Que es
necesario contar con un sistema de documentación técnica uniforme entre los cuatro
Estados Partes a los efectos de facilitar la tramitación de los Registros de
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes |
- Que a tales fines se requiere establecer
una nomenclatura única de los ingredientes que forman parte de la fórmula de
los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
- Que la misma debe ser internacionalmente
reconocida a efectos de atender también el registro de tales productos
provenientes de otros mercados extra zona. |
- Que se entiende conveniente utilizar
al respecto la nomenclatura INCI (International Name Cosmetic Ingredients),
para los ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes la
correspondiente al número de Color Index y para los productos vegetales la
denominación botánica del sistema Linneo. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art.
1 -
Aprobar el documento: "Nomenclatura para Ingredientes Utilizados en Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona
para uso en registro entre los Estados Partes" que figura en el Anexo I
de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
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Argentina: ANMAT
(ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA) |
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Brasil: SECRETARIA DE
VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD |
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Paraguay: DIRECCION
DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO
DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL |
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Uruguay:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Art. 3 - La presente Resolución
entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de 1996. |
XXII GMC
- Buenos Aires, 21/VI/96 |
ANEXO I |
Nomenclatura para ingredientes
utilizados en Productos de Higiente Personal Cosméticos y Perfumes de origen
Mercosur y extrazona para uso en Registro entre los Estados Parte. |
Artículo
1º.
Establécese que a los efectos del Registro se adoptarán como complementario
de la nomenclatura vernácula de cada Estado Parte, las nomenclaturas que se
señalan en los artículos siguientes. |
Artículo
2º. Las
sustancias colorantes deberán acompañarse del correspondiente número de Color
Index. |
Artículo
3º. Los ingredientes de origen vegetal se acompañarán de la denominación botánica
de sistema Linnéo. |
Artículo
4º. Para
las demás sustancias se utilizará la nomenclatura del INCI. |
Artículo
5º. Para aquellas sustancias no contempladas en ninguno de los listados anteriores
se utilizarán las nomenclaturas de referencia internacional de reconocido
valor técnico. En estos casos deberán señalarse la cita bibliográfica
correspondiente. |
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